SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0180/2022-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0180/2022-S3

Fecha: 31-Mar-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    Consta memorial de 29 de mayo de 2019, dirigido al Comandante General de la Policía Boliviana, mediante el cual Yime Roger Magne Huarachi -ahora accionante- solicitó que se le convoque al examen de ascenso al grado inmediato superior de “Cabo” para la gestión 2020 (fs. 5).

II.2.    Cursa Memorando Circular-Fax 030/2020 de 19 de junio, emitido por el Comandante General de la Policía Boliviana, por el cual se indicó que los funcionarios policiales que no se encontraban contemplados en la convocatoria de examenes de ascenso de la gestión 2020, al no cumplir con los requisitos exigidos en la normativa vigente, debían presentar solicitud escrita de apelación  y “…adjuntar a la misma la documentación pertinente que respalde su petición de acuerdo a las observaciones hechas por la Comisión de Revisión de examenes de ascenso (…) trayendo consigo toda la documentación que respalde su apelación…” (sic [fs. 6]).

II.3.    Por escrito de 22 de junio de 2020, dirigido al Comandante y al Presidente de la Comisión de Apelación, ambos del Comando Departamental de Cochabamba de la Policía Boliviana el accionante formuló recurso de apelación solicitando ser convocado a examen de ascenso al grado inmediato superior para la gestión 2020, indicando en el Otrosí 3° que: “En fojas dieciséis (16) adjunto copias de la documentación que respalda la presente apelación se tenga presente” (sic [fs. 7 a 9]). Por consiguiente, el Comandante de la UTOP a través del CITE: Oficio 394/2020 de 24 de ese mes elevó a conocimiento de Franz Sellis Mercado, Comandante Departamental de Cochabamba de la Policía Boliviana -ahora coaccionado- en fojas diecinueve de dicho memorial (fs. 10).

II.4.    A través de la RA 029/2020 de 1 de julio, emitida por Franz Sellis Mercado, Presidente; Abel Claros Zurita, Primer Vocal; y, Guillermo Teddy Chacón, Segundo Vocal, todos de la Comisión de Apelación del Comando Departamental de Cochabamba de la Policía Boliviana -ahora coaccionada- determinaron no convocar a examenes de ascenso de la gestión 2020 al accionante, al no cumplir con el requisito de fondo establecido por los arts. 28 inc. a) y 38 del Reglamento del Personal de la Policía Boliviana y “…5° parágrafo II del Reglamento de convocatoria a examenes de ascenso, cursos Pre y Post grado de la Policía Boliviana” (sic [fs. 11 a 13]). Posteriormente, fue emitido el Memorando 728/2020 de 8 del mismo mes y año, pronunciado por Javier Gonzalo Mendoza Maldonado, Comandante Departamental de Cochabamba de la Policía Boliviana -ahora accionado- de 8 de julio que dispuso “CONVOCAR” a dichos examenes al accionante al no cumplir con el mencionado requisito de fondo (fs. 14).