SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0201/2022-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0201/2022-S3

Fecha: 31-Mar-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:

II.1.  Consta escrito de 8 de noviembre de 2017, presentado -dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y el Gobierno Autónomo Departamental de Tarija contra la ahora impetrante, de tutela por la presunta comisión del delito de uso indebido de bienes y servicios públicos-, por el cual la referida entidad municipal, interpuso apelación restringida contra la Sentencia 49/2017 de 29 de septiembre, emitida por el Jueza de Sentencia Penal Primera de la Capital del mismo departamento, que declaró absuelta a la peticionante de tutela de los aludidos delitos (fs. 424 a 429 vta. de Anexos).

II.2.  Mediante memorial de 23 de noviembre de 2017, la accionante contestó el referido recurso, indicando que en la Sentencia dictada a su favor, se realizó una correcta fundamentación, valoración de los hechos, los antecedentes y de la prueba testifical, como documental producida en juicio, solicitando se dicte Auto de Vista declarando sin lugar el mismo y sea con imposición de costas procesales (fs. 432 a 434 vta. de Anexos).

II.3.  Cursa Auto de Vista 96/2018 de 24 de diciembre, emitido por los ex Vocales de la Sala Penal Segunda y Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija -ahora coaccionados-, declarando con lugar los recursos de apelación restringida presentados por el Ministerio Público y el Gobierno Autónomo Departamental de Tarija; en consecuencia, sin anular la Sentencia, declararon a la impetrante de tutela autora del delito de uso indebido de bienes y servicios públicos, condenándola a cumplir la pena privativa de libertad de un año, en el Centro Penitenciario de Morros Blancos del citado departamento, y conforme al art. 368 del CPP, al tratarse de un primer delito y que la pena impuesta no sobrepasaba los dos años, se concedió el perdón judicial a favor de la prenombrada (fs. 16 a 22).

II.4.  A través del escrito de 28 de enero de 2019, la peticionante de tutela interpuso recurso de casación en el fondo, pidiendo se declare sin lugar el Auto de Vista recurrido y se mantenga firme la Sentencia de primera instancia (fs. 473 a 474 vta. de Anexos).

II.5.  Consta Auto Supremo 175/2019-RA de 29 de marzo, dictado por los Magistrados de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia -hoy accionados-, declarando inadmisible el recurso de casación interpuesto por la accionante (fs. 482 a 483 vta. de Anexos).

II.6. Cursa notificación a la impetrante de tutela de 17 de julio de 2019, con el Auto Supremo 175/2019-RA, realizada en tablero de Secretaria de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia (fs. 485 de Anexos).

II.7.  Consta memorial de acción de amparo constitucional presentado por la peticionante de tutela el 26 de febrero de 2020 (fs. 4 a 9 vta.), conforme consta del Sistema Integrado de Registro Judicial (SIREJ), con Número de Registro Judicial (NUREJ) 6068135 (fs. 1).