SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0526/2023-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0526/2023-S2

Fecha: 04-Mar-2022

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

     I.1. Contenido de la demanda

    Por memorial presentado el 4 de marzo de 2022, cursante de fs. 209 a 214, los accionantes expresaron lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido en su contra, por la presunta comisión de los delitos de asesinato y lesiones graves y leves, la Jueza de Instrucción Penal Quinta de la Capital del departamento de Potosí, mediante Auto Interlocutorio de 23 de febrero de 2022 determinó la aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva en su favor; decisión judicial contra la que plantearon recurso de apelación incidental como también el Ministerio Público y la parte civil; instancia en la cual, la Vocal de la Sala Penal Tercera del Tribunal de Justicia del citado departamento, por Auto de Vista de 4 de marzo de igual año, revocó la decisión de la Jueza de la causa, ordenando su detención preventiva.

Refirieron como antecedentes que el 21 de marzo del año señalado, se produjo un supuesto robo de minerales en la localidad de Porco, donde se constituyeron cuatro efectivos policiales, quienes fueron objeto de pedradas por las personas que se encontraban en el lugar, de los cuales dos se fueron en la camioneta policial abandonando a sus camaradas Marco Antonio Segura Condori y Jimmy Iván Elías Hidalgo, este último quien llegó a fallecer, motivando el inicio del proceso investigativo en su contra, para posteriormente ser imputados por los ilícitos mencionados; por lo que, en la audiencia de medidas cautelares negaron la existencia del riesgo procesal de fuga, en razón a que la imputación formal no cumplió con lo dispuesto por el art. 302.4 y parte in fine del art. 73 del Código de Procedimiento Penal (CPP); puesto que, no se dieron los supuestos que configuran el delito de asesinato y que no fueron explicados por el Ministerio Público, como tampoco el accionar individualizado de cada uno de ellos, lo que desencadenó en la inexistencia del riesgo sustancial, no procediendo por ello la aplicación de medidas cautelares, extremos que fueron debidamente observados por la autoridad jurisdiccional quien refirió la existencia de duda sobre el riesgo sustancial respecto al delito de asesinato, además que no se advirtió la descripción individualizada en la imputación formal como los riesgos procesales no fueron acreditados, y a pesar de estos aspectos, dispuso la aplicación de medidas cautelares de detención domiciliaria, arraigo, presentación de dos garantes, presentación periódica y la prohibición de concurrir al lugar del hechos, al haber establecido la subsistencia del riesgo de fuga previsto en los arts. 234.1 y 2; y, 235.2 del CPP, decisión contradictoria; puesto que, si no había riesgo sustancial no debió imponerles dichas medidas.

Contra la Resolución de medidas cautelares, plantearon recurso de apelación incidental al igual que el Ministerio Público y la parte civil; instancia en la cual, la Vocal de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, emitió el Auto de Vista de 4 de marzo de 2022, argumentando la existencia del hecho y ensañamiento al haber amenazado a los funcionarios policiales, siendo el cachorro de dinamita que detonaron el elemento que concurrió a la consumación del delito, mencionando la teoría del acto por la que determina la responsabilidad conjunta; puesto que, fueron reconocidos por Marco Antonio Segura Condori, efectivo policial herido, presentándose por ello el riesgo sustancial, además de la concurrencia del riesgo procesal de obstaculización, en razón a que no apareció la escopeta que se encontraba en poder del Policía fallecido, declarando procedente en parte el recurso y revocando la Resolución apelada en lo referente al requisito sustancial, manteniendo vigente los riesgos procesales, disponiendo su detención preventiva; decisión judicial carente de motivación, fundamentación, congruencia y valoración probatoria; además de ser ultra petita, porque el Ministerio Público y la parte civil, no manifestaron el tiempo que debería imponerse la privación de libertad; empero, lo hizo a título de potestad reglada por el plazo de cuatro meses y sin pronunciarse sobre el riesgo sustancial.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Señalaron como lesionados sus derechos a la libertad y al debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación, congruencia y valoración probatoria, citando al efecto los arts. 21.7, 22, 23.I y III; y, 115.II, de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitaron se conceda la tutela; y en consecuencia, ordenar la nulidad del Auto de Vista de 4 de marzo de 2022, debiendo la autoridad judicial demandada emitir uno nuevo, pronunciándose sobre la inexistencia del riesgo sustancial y procesal, manteniendo su libertad.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública el 5 de marzo de 2022, según consta en el acta cursante a fs. 244 y vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

Los accionantes a través de su abogado, ratificaron in extenso los argumentos contenidos en la demanda tutelar, reiterando se conceda la tutela solicitada.

I.2.2. Informe de la demandada

Yacira Yarusca Cardozo Calisaya, Vocal de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, presentó informe oral en audiencia, peticionando se deniegue la tutela, en virtud a los siguientes argumentos: a) La Jueza de la causa mencionó duda razonable, sin tomar en cuenta que los efectivos policiales identificaron a los ahora accionantes, además que en el lugar de los hechos se encontraban de veinticinco a treinta personas en estado de ebriedad; razón por la que, dos policías lograron escapar y otros dos no pudieron hacerlo, habiendo detonado un cachorro de dinamita, para luego agredir a uno de los efectivos policiales, falleciendo Jimmy Iván Elías Hidalgo quien tenía varias heridas; b) Los demandantes de tutela se encontraban en el lugar de los hechos, motivo por el cual fueron arrestados, existiendo probabilidad de autoría, como también riesgos procesales. Es así que, la teoría del hecho explica su participación, puesto que hubieron amenazas, los Policías fueron atacados, fue rodeado el vehículo con alevosía y lanzaron dinamita, habiendo desaparecido la escopeta que portaba el efectivo que falleció; c) El Ministerio Público y la parte civil pidieron la detención preventiva en contra de los impetrantes de tutela por el plazo de seis meses, lo que demuestra que no actuó de forma ultra petita, al determinar el término de cuatro meses de privación de libertad; y, d) Emitió el Auto de Vista de 4 de marzo de 2022 valorando los elementos probatorios y tomando en cuenta que los demandantes de tutela mencionaron duda en la imputación, sin que hubieren planteado incidente por actividad procesal defectuosa.

I.2.3. Intervención del tercero interesado

Cristina Hidalgo Mamani, madre del fallecido Jimmy Iván Elías Hidalgo, mediante su abogado, en audiencia peticionó se deniegue la tutela, por las siguientes razones: 1) No debe confundirse la acción de libertad con la de amparo constitucional; por cuanto, la primera versa sobre la libertad y un ilegal procesamiento y en este caso no hay indefensión, además que los accionantes en su demanda tutelar impugnan el Auto de Vista de 4 de marzo de 2022, por falta de motivación y fundamentación, aspecto que no puede ser reparado por este mecanismo constitucional al no haberse presentado -reiteró- indefensión; y, 2) La parte impetrante de tutela adujo “falta de fundamentación motivación de requisito sustancial, y que se desvirtúa riesgos procesales, la victima planteó agravio por razonar el requisito sustancial…” (sic), habiendo la Jueza a quo efectuado un examen de la prueba, fundamentando que el requisito mencionado no puede revalorizar la prueba y que fueron cumplidos los requisitos de la imputación formal; respecto a la cual, ahora la cuestionan sin considerar que si existían puntos oscuros en la misma, debieron haber planteado su nulidad por la vía respectiva, no siendo evidente que exista duda razonable.

Marco Antonio Segura Condori, en audiencia a través de su abogado expresó que los accionantes impugnaron la imputación formal. Asimismo, en relación al requisito sustancial procesal, se estableció de forma clara la autoría, como los antecedentes de haber colocado piedras por delante y detrás del vehículo policial, y al tratar de calmar a las personas que estaban en estado sulfúrico, éstas se negaron a tranquilizarse, y comenzaron a amenazarlos con dinamita que luego hicieron detonar, golpeando posteriormente al policía Jimmy Iván Elías Hidalgo, lo que se corroboró por las entrevistas, acta de reconocimiento y el desfile identificativo donde reconoció a los agresores; solicitando, se deniegue la tutela pedida porque la Vocal demandada actuó conforme a ley.

I.2.4. Intervención del Ministerio Público

El Fiscal de Materia, en audiencia expresó que: i) Con relación al Auto de Vista de 4 de marzo de 2022, no existió carga argumentativa en la presente acción tutelar, habiéndose limitado a citar abundante jurisprudencia constitucional referida a la imputación formal; es decir, que los impetrantes de tutela no fundamentaron de qué manera se provocó la falta de fundamentación en el fallo de apelación; y, ii) El Ministerio Público solicitó la detención preventiva de los accionantes por seis meses, lo que demuestra no ser cierto lo aseverado por los mismos, contra quienes hay indicios habiendo actuado conjuntamente para proceder al asesinato, al haberse efectuado el desfile identificativo donde fueron reconocidos, sin que la autoridad demandada hubiese vulnerado derechos y garantías fundamentales.

I.2.5. Resolución

El Juez de Instrucción Penal Segundo de la Capital del departamento de Potosí, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 1/2022 de 5 de marzo, cursante de fs. 244 vta. a 251 vta., denegó la tutela impetrada, con los siguientes fundamentos: a) El reclamo de los accionantes radicó en que se revocó el argumento de la duda razonable del requisito sustancial emitido por el inferior; respecto al cual, la Vocal demandada mencionó la existencia de indicios que harían suponer la concurrencia del mismo, verificándose que el Auto de Vista de 4 de marzo de 2022, se encuentra debidamente motivado, habiendo realizado un análisis de los actuados de forma detallada; y, b) Respecto a la vulneración de sus derechos a la libertad por no haberse valorado correctamente la prueba, se advirtió que no especificaron qué pruebas fueron valoradas apartándose de los marcos de razonabilidad y equidad previsibles para decidir, o cuáles no fueron compulsadas o sí contrariamente y en qué medida dicha valoración fue inequitativa, lo que impide a la jurisdicción constitucional ingresar a valorar la prueba.