SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0526/2023-S2
Fecha: 04-Mar-2022
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Segunda; en virtud de la autoridad que le confieren la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución 1/2022 de 5 de marzo, cursante de fs. 244 vta. a 251 vta., dictada por el Juez de Instrucción Penal Segundo de la Capital del departamento de Potosí; y en consecuencia:
1° DENEGAR la tutela impetrada.
2° Llamar de atención al Juez de garantías, por la omisión en la remisión del acta física de la audiencia pública de esta acción de defensa; puntualizando que en el caso de autos, excepcionalmente se procedió a la revisión de la Resolución Constitucional, al contarse con la documental que viabilizó hacerlo. En este sentido, se remarca que el acta se constituye en una certificación o testimonio escrito que da cuenta de lo sucedido en audiencia -en éste caso de consideración de la acción tutelar-; misma que, a su vez se constituye en la constancia de las declaraciones y argumentos exhibidos por las partes. En consecuencia, se insta la observancia del art. 29.4 inc. f) del Código Procesal Constitucional, al Juez de garantías quien en lo sucesivo deberá enviar el acta adecuadamente redactada, permitiendo identificar de manera clara la exposición de fundamentos de los sujetos procesales y autoridades.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
CORRESPONDE A LA SCP 0526/2023-S2 (viene de la pág. 11)
Fdo. MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano
MAGISTRADO
Fdo. MSc. Brigida Celia Vargas Barañado
MAGISTRADA