SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0024/2022-S4
Fecha: 04-Abr-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Se tiene Memorial presentado el 9 de junio de 2020, por el accionante ante la Fiscal de Materia en el que refiere “PRESENTO PRUEBAS, PARA DESVIRTUAR LOS RIESGOS PROCESALES DE FUGA Y DE OBSTACULIZACIÓN ESTABLECIDOS EN LOS ARTICULOS 234:1, 7, 235:2, TODA VEZ QUE TENGO SEÑALAMIENTO DE AUDIENCIA EL DÍA 10 DE JUNIO A HORAS 10: 00 AM” (sic [fs. 25 y vta.]).
II.2. Angélica Vallejos Arnéz, Fiscal de Materia, mediante memorial presentado el 14 de agosto de 2020, ante el Juez de Instrucción, Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Tercero del departamento de Santa Cruz, presentó ampliación de imputación formal por el delito de violación agravada contra el solicitante de tutela (fs. 26 a 29 vta.), emitiéndose el decreto de 17 de igual mes y año; por el cual, se señaló audiencia de medidas cautelares para el 14 de septiembre de igual año (fs. 30 a 35 vta.).
II.3. Por memorial presentado el 18 de enero de 2021, dirigido a la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por el que Ricardo Cuellar García –ahora impetrante de tutela– pide se remita el cuaderno procesal ante el Tribunal de Sentencia Penal Décimo Segundo del departamento de Santa Cruz, estando de vacaciones judiciales su similar Décimo Primero; además solicita se le otorgue fotocopias legalizadas del acta de audiencia de apelación de 18 de enero de 2021; así también se pidió se pronuncien sobre el tiempo transcurrido de su detención preventiva, correspondiendo que de oficio se disponga su libertad (fs. 38 y vta.).
II.4. Cursa la acción de libertad planteada el 19 de enero de 2021, por Ricardo Cuellar García –hoy accionante- por intermedio de su representante sin mandato, de su contenido se extrae que, dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público la presunta comisión del ilícito de corrupción de niña, niño o adolescente y pornografía –posteriormente ampliado a violación agravada–, se le impuso la medida cautelar de detención preventiva emanada por el Juez de Instrucción Penal, Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Tercero del departamento de Santa Cruz el 16 de octubre de 2020, por noventa días, que viene cumpliendo en el Centro Penitenciario Palmasola de Santa Cruz; siendo que, con anterioridad a dicha ampliación, se le hubieran concedido medidas sustitutivas por los ilícitos inicialmente endilgados y a las que no pudo acceder oportunamente al carecer de recursos para cubrir la fianza económica y que además, el 15 de agosto del indicado año, ya se formuló acusación (fs. 40 a 41).
II.5. Se tiene, acta de audiencia de acción de libertad de 21 de enero de 2021, en la que consta que la parte solicitante de tutela cuestiona la falta de competencia del Tribunal de Sentencia Octavo del departamento de Santa Cruz, refiriendo que: “...solamente estoy haciendo mención al Art. 53 Num. 6) que a la letra dice que la acción de libertad, cuando sean planteadas deberán ser llevadas a cabo por los jueces de instrucción y juzgados de sentencia...” (sic); ante lo cual, se dispuso la suspensión de dicha audiencia por “...haberse generado un conflicto de competencias...” (sic [fs. 52 a 54]), ordenándose nuevo sorteo por plataforma.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- II. En los municipios no comprendidos en el Parágrafo anterior, las acciones de defensa previstas en el Artículo 2 de la presente Ley, podrán ser interpuestas ante cualquier Juzgado Público de la jurisdicción o Salas Constitucionales de su Departamen
- POR TANTO