SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0033/2022-S2
Fecha: 06-Abr-2022
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 13 de enero de 2021, cursante de fs. 4 a 5 vta., la accionante a través de su representante, expresó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra, por la supuesta comisión de los delitos de estafa y uso de instrumento falsificado, se puso a conocimiento del Juez de Instrucción Penal Primero de la Capital del departamento de La Paz, la Resolución de Rechazo 408/2020 de 15 de septiembre, contra la que se formuló objeción que debió ser remitida al Fiscal Departamental de La Paz, a objeto que sea resuelta en el tiempo previsto en el Código de Procedimiento Penal, confirmando o rechazando la indicada resolución.
No obstante lo mencionado, desde diciembre de 2020, es perjudicada “…tanto con la Oficina de Servicios Comunes con el Fiscal Omar Yujra de Fiscalía Departamental…” (sic), quien por negligencia y descuido en sus funciones, no efectuaron las notificaciones faltantes, obstaculizando el envío del cuaderno de investigaciones a la Fiscalía Departamental; al no obrar en ese sentido, sigue siendo sujeto a procesamiento indebido ante la retardación de justicia, más aún considerando la imposibilidad de realizar reclamos de forma oportuna, prohibiéndose el acceso al interior de la Fiscalía de La Paz, careciendo de números de celulares para que las personas puedan contactarse con las distintas oficinas del Ministerio Público, como materializó en su momento el Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; razón por la que, solicita la tutela que otorga la acción de libertad traslativa o de pronto despacho.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela; y en consecuencia, ordenar la inmediata remisión del cuaderno de investigaciones a la Fiscalía Departamental de La Paz, a fin de resolver la objeción planteada.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública el 13 de enero de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 18 a 23, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La accionante a través de sus abogados, ratificó in extenso los argumentos contenidos en la demanda tutelar; destacando que, se encuentra procesada en la causa 20318199, con número de caso fiscal 19116/2018, bajo dirección del Fiscal de Materia demandado, en el que, se dictó Resolución de Rechazo 408/2020 en su favor; empero, pese a transcurrir ya varios meses, la objeción al rechazo no fue remitida a la Fiscalía Departamental de La Paz, para que dicha instancia lo confirme o revoque, desconociéndose lo regulado en el art. 305 del Código de Procedimiento Penal (CPP), siendo permisible o justificable una demora de una semana, pero no más tiempo; desconociendo si a esa data ya se remitió el cuaderno de investigaciones a la Fiscalía Departamental señalada. Por otra parte, agregó que corresponde aplicar al caso, lo determinado en la SCP 0869/2014 de 12 de mayo, en cuanto al procedimiento para realizar la objeción y los plazos que deben cumplirse.
I.2.2. Informe de los demandados
Carmelo Laura Yujra, Fiscal de Materia, brindó informe oral en audiencia de garantías, mediante el que solicitó se deniegue la tutela, en mérito a los siguientes argumentos: a) No se presentan los presupuestos de activación de la acción de libertad, no siendo claro qué impugna la accionante en su demanda tutelar; b) Efectivamente el Ministerio Público dictó Resolución de Rechazo el “9” -lo correcto 15- de septiembre de 2020, en el caso seguido contra la impetrante de tutela y otros; dándose a conocer la misma a Servicios Comunes de la Fiscalía Departamental de La Paz, el 24 de ese mes y año, a objeto de la notificación a las partes, siendo notificada la peticionante de tutela, el 10 de diciembre del año precitado, “…ni siquiera de manera personal sino por cedulón ya que no ha sido habida en su domicilio…” (sic); por lo que, no se demostró de qué forma se habrían lesionado sus derechos y garantías; c) La última notificación data de 8 de enero de 2021, contando las partes con el plazo de cinco días para dar conocimiento “…a la autoridad de la fiscalía departamental para que se pueda emitir ya sea radicatoria o revocada la resolución de rechazo…” (sic); y, d) En ningún momento el Ministerio Público imputó a la accionante; no resultando cierto que no exista posibilidad de acudir ante esta Institución para efectuar reclamos; sustentándose la acción de defensa en meras presunciones.
Verónica Evelin Surco Callejas, Responsable de Servicios Comunes de la Fiscalía Departamental de La Paz, presentó informe escrito de 13 de enero de 2021, cursante a fs. 12 y vta., mediante el que solicitó se deniegue la tutela, en mérito a los siguientes argumentos: 1) De la revisión efectuada al Sistema “JL1” del Ministerio Público, se evidencia el cumplimiento de las notificaciones requeridas por el Fiscal de Materia, Carmelo Laura Yujra, a: “Waldo R. Nuñes del Prado Mendieta, Tania J. Suárez N., Nilda B. Oporto Villanueva, Marlene M. Medrano Jiménez y Glensy Beltran Orozco” (sic); y, 2) La remisión del cuaderno de investigación ante el superior jerárquico es atribución exclusiva del Fiscal de Materia.
En audiencia, concurrió Verónica Cruz Chambi, alegando que fue notificada con la presente acción de libertad (no consta dicha diligencia), indicando que, es Auxiliar, no así Responsable de Servicios Comunes de la Fiscalía Departamental de La Paz; habiendo sido asignada “…para la notificación al señor Waldo Núñez del prado Mendieta quien fue notificado y se hizo la diligencia correspondiente tal como se señala en el formulario de notificación…” (sic).
I.2.3. Resolución
El Tribunal de Sentencia Penal Segundo del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 01/2021 de 13 de enero, cursante de fs. 24 a 29, denegó la tutela solicitada; con base en los siguientes fundamentos: i) La Resolución de Rechazo 408/2020 de 15 de septiembre, emitida dentro del proceso penal instaurada contra la ahora impetrante de tutela, es favorable a ella; por lo que, no puede alegar peligro a su vida o libertad; ii) Respecto a la inobservancia de plazos para la remisión de antecedentes al superior jerárquico, la notificación practicada conforme al informe brindado por el Fiscal de Materia demandado, ratificado en virtud a consultas efectuadas a la demandante de tutela, se diligenció el 8 de enero de 2021; en ese orden, en el marco de lo estipulado en los art. 305 y ss. del CPP, se tienen cinco días a partir de la notificación a objeto de plantear recurso de revocatoria o impugnación; no habiéndose cumplido; por ende, aún el plazo para que la última persona que fue notificada cuestione la Resolución de Rechazo; no siendo viable la acción de libertad en su carácter traslativo o de pronto despacho; y, iii) La acción de defensa fue planteada de forma ambigua contra el encargado o responsable de la oficina de Servicios Comunes de la Fiscalía Departamental de La Paz; lo que demuestra falta de seguimiento por parte de la solicitante de tutela, desconociendo el nombre de quien incluso estaba encargado de efectuar las notificaciones; siendo contradictorio que afirme que realizó constantes reclamos en ese sentido, pero que no conozca a “qué funcionario”. Resultando claro que, el reclamo en todo caso debió efectuarse ante la Coordinadora General, si correspondía, no así a “una simple funcionaria” (sic).
En forma posterior, ante la solicitud de explicación y complementación requerida por la accionante, en sentido de precisar si se tomó en cuenta que la última notificación de 8 de enero de 2021, fue practicada a una tercera imputada que ya cuenta con imputación formal; y, si se ingresó al fondo de la problemática a efectos de asumir las acciones respectivas; el Tribunal de garantías emitió Auto de la misma fecha, declarándolo no ha lugar, invocando la imposibilidad de modificar cuestiones de fondo y que no se pueden suplir omisiones de la impetrante de tutela mediante esta acción de defensa, indicando además ser evidente que no se efectuó estudio de fondo del caso de examen.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Al respecto, la SC 0024/2001-R de 16 de enero, referente a la acción de libertad, antes denominada recurso de hábeas corpus y al debido proceso, establece que: “…la protección que brinda el art. 18 de la Constitución Política en cuanto al debido proc