SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0039/2022-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0039/2022-S1

Fecha: 08-Abr-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    Consta la Convocatoria Pública Departamental 29/2018 de 7 de octubre, emitida por el Consejo de la Magistratura para la presentación de los profesionales abogados para el cargo de Vocales de Salas Constitucionales de Cochabamba que se realizó del 8 al 27 de octubre de 2018 (fs. 14 a 16).

II.2.    Cursa nota dirigida al Consejo de la Magistratura, suscrita por Eleo Alan Yupanqui Villagaray -ahora accionante- que fue recepcionada el 4 de diciembre de 2018, conforme corre en el sello de descargo, mediante la cual solicitó un informe de la tabla de ítems de méritos más el puntaje que le corresponde a cada participante, así como la calificación de todos los postulantes y fotocopias legalizadas “…de todas las normas aplicables a este proceso (Acuerdos y reglamentos)” (…) anuncio la presentación de amparo constitucional para esta tarde” (sic [fs. 45 a 46]).

II.3.    Consta decreto de 4 de diciembre de 2018, con firma de recepción en Secretaría de la “Comisión Calificadora Departamental” para la Preselección de Vocales de las Salas Constitucionales de Cochabamba de 5 del referido mes y año, suscrito por Javier Medardo Serrano Llanos, Presidente, Jenny Sdenka Veizaga Torrico y Pio Gualberto Peredo Claros, todos de la referida Comisión -ahora demandados-, emitida en mérito a la solicitud de Eleo Alan Yupanqui Villagaray, indicando: 1) La “Comisión Calificadora Departamental” para la Preselección de Vocales de las Salas Constitucionales de Cochabamba tiene como única normativa el Reglamento del Proceso de Preselección de Vocales de las Salas Constitucionales en los Tribunales Departamentales de Justicia; 2) El art. 37 de la referida normativa, indica de manera precisa como se realizan las calificaciones respectivas; 3) Las notas fueron publicadas y es por ello que el peticionante de tutela tiene conocimiento de la calificación obtenida; y, 4) En tanto a la solicitud de fotocopias del Reglamento, este se encuentra en la página web del Consejo de la Magistratura (fs. 47).

II.4.    Por nota de 5 de diciembre de 2018, dirigida a la “Comisión Calificadora Departamental” para la Preselección de Vocales de las Salas Constitucionales de Cochabamba, Eleo Alan Yupanqui Villagaray, indicó “Habiendo conocido en fecha 4 de diciembre con posteridad a la presentación del amparo constitucional, la publicación de mi calificación con la nota de 5/40…” (sic), requirió nuevamente: i) El desgloce de calificación por ítem; ii) El “Desgloce de los otros 13 postulantes a fin de contar con la debida transparencia en el presente proceso…” (sic); y, iii) Fotocopias legalizadas de los acuerdos y reglamentos al concurso de méritos. A su vez, solicitó fotocopia legalizada de su formulario de “SIPEP” donde se consigna su nota de postulación, oficio que fue recepcionado en el día conforme consta en el sello de recepción (fs. 53 a 54).

II.5.    Mediante decreto de 5 de diciembre de 2018, Javier Medardo Serrano Llanos, Presidente y delegado del Consejo de la Magistratura en respuesta a la nota del peticionante de tutela de la misma fecha indicó: a) Estese a la publicación de 3 de enero de 2019 que se realizó mediante tablero de Representación Distrital; b) Respecto al formulario electrónico “SIPEP”, “…el postulante sabe que se encuentra en el formulario del Consejo de la Magistratura” (sic); y, c) Entréguese una copia de la calificación de méritos. Providencia que además consta con nota marginal de Ana María Sánchez López, Secretaria Técnica de la Comisión Calificadora de Cochabamba, que deja como constancia “…se notificó a Eleo Yupanqui con proveído de la fecha en tablero del consejo de la magistratura” (sic [fs. 54 vta.]).

II.6.    Cursa nota de 7 de diciembre de 2018, dirigida a la “Comisión Calificadora Departamental” para la Preselección de Vocales de las Salas Constitucionales de Cochabamba, firmada por Eleo Alan Yupanqui Villagaray, con la que reiteró su solicitud para que se le proporcione “…las tablas de ítems, con los criterios a asignados a los postulantes…” (sic), porque a la fecha no se le dio respuesta a tal petición pese a que en su momento fue reiterada, precitada carta fue recepcionada en el día como consta en sello (fs. 58); misma, que fue respondida por decreto ese mismo día firmado por Javier Medardo Serrano Llanos, Presidente y Delegado del Consejo de la Magistratura, Jenny Sdenka Veizaga Torrico, Delegada del Tribunal Constitucional Plurinacional y Pio Gualberto Peredo Claros, Delegado del Tribunal Supremo de Justicia, en el que se precisa: estese al decreto de 4 de diciembre de 2018 (fs. 58 vta.).