SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0039/2022-S2
Fecha: 06-Abr-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursan acta de audiencia de modificación de fianza y Auto Interlocutorio de 23 de diciembre de 2020; mediante el cual, Ronald Rivas Rodríguez, Juez de Sentencia Penal Tercero de Quillacollo del departamento de Cochabamba, modificó la fianza económica dispuesta contra Serafín Morales Guizada -ahora accionante-, de Bs40 000.- a Bs30 000.-; a raíz de esa decisión, el prenombrado interpuso recurso de apelación incidental conforme lo previsto por el art. 251 del CPP (fs. 25 a 28).
II.2. Por Auto de Vista 30 de 15 de enero de 2021, Jesús Víctor Gonzáles Milán, Vocal de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba -hoy demandado-, declaró improcedente el recurso de apelación incidental interpuesto por el peticionante de tutela, confirmando el supra citado Auto Interlocutorio (fs. 30 a 32).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Sobre la naturaleza jurídica de la figura procesal en estudio, la SC 0760/2012 de 13 de agosto, asumió: ‘…la fianza real se constituye con bienes inmuebles o muebles, dinero o valores que por su sentido teleológico tiene la finalidad de asegurar que