SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0050/2022-S2
Fecha: 06-Abr-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Por Auto Interlocutorio 599/2020 de 28 de diciembre, Javier Rolando Chaca Quina, Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Cuarto del El Alto del departamento de La Paz -hoy demandado-; resolvió rechazar la cesación de la detención preventiva impetrada por Carlos Machaca Turpo -ahora accionante-; decisión que fue objeto de recurso de apelación incidental oral conforme el art. 251 del CPP, por el abogado del aludido, bajo los siguientes argumentos: 1) Falta de fundamentación, motivación y congruencia conforme al art. 124 del citado Código; 2) Errónea valoración del dictamen pericial; 3) Carencia de aplicación del principio de duda razonable vinculado a los elementos probatorios; y, 4) Inobservancia a los principios que rigen a la medida cautelar como proporcionalidad e instrumentalidad; ante la cual, la autoridad judicial demandada dispuso que: “…EL RECURSO DE APELACIÓN PLANTEADO POR LA PARTE INVESTIGADA CONFORME EL ART. 251 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL, REMÍTASE AL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE LA PAZ PARA SU CONSIDERACIÓN, SEA EN EL PLAZO ESTABLECIDO PREVIO CUMPLIMIENTO DE LAS FORMALIDADES...” (sic [fs. 32 a 33 vta.]).
II.2. Consta oficio de 29 de diciembre de 2020, dirigido a la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, con la suma: Remite copias legalizadas por apelación incidental del Auto Interlocutorio 599/2020 (fs. 34).