SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0051/2022-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0051/2022-S1

Fecha: 18-Abr-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    Mediante Declaración Jurada de Licencia Especial con Goce de Haberes para Madre, Padre o tutor; Abigail Angélica Ajata Chávez -ahora impetrante de tutela- hizo conocer a sus empleadores que es madre de un menor de cinco años, nacido el 9 de septiembre de 2016, documento, con el que solicitó licencia especial con goce de haberes hasta el 31 de marzo del 2020; sin constar en tal documento sello ni fecha de recepción (fs. 36).

II.2.    Por comprobante electrónico, se verifica que el 2 de mayo de 2020 se realizó la transferencia de Bs16 722.-(dieciséis mil setecientos veintidós bolivianos) a Abigail Ajata Chávez, a través del Banco Nacional de Bolivia, monto que acorde al formulario de finiquito del Ministerio del Trabajo y Previsión Social fue desembolsado por la empresa I.C. Norte S.A. (fs. 43 a 44).

II.3.    Por Conminatoria de Reincorporación Laboral JDTSC/FRC/CONM 090/2020 de 18 de agosto, Freddy Rojas Coronado, Jefe Departamental del Trabajo de Santa Cruz, dispuso que la empresa I.C. Norte S.A. proceda a la reincorporación inmediata de Abigail Angélica Ajata Chávez -ahora accionante- a su fuente laboral en el puesto en el cual desempeñaba funciones y reponiendo los sueldos devengados desde su despido injustificado (fs. 9 a 11), actuado que fue notificado a la empresa demandada el 28 de agosto de 2020 (fs. 13).

II.4.    Cursa Informe de 25 de septiembre de 2020 formulado por Lincol Ángel Justiniano Sanky, Inspector del Trabajo de Santa Cruz, quien en cumplimiento al memorándum JDTSC/I/VER.REINC./LAB. 069/2020 de                15 de septiembre se apersonó al I.C. Norte S.A. y constató que no se dio cumplimiento a la Conminatoria de Reincorporación Laboral JDTSC/FRC/CONM 090/2020 de 18 de agosto, a favor de Abigail Angélica Ajata Chávez (fs. 16).