SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0053/2022-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0053/2022-S1

Fecha: 18-Abr-2022

II. CONCLUSIONES

Del análisis y compulsa de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:

II.1.  Por memorial de 4 de noviembre de 2020, Robín Justiniano Parada –ahora accionante– solicitó a la Directora de Planificación Urbana del GAM de Trinidad –ahora demandada–, una certificación concerniente al bien inmueble ubicado en la “calle 10 de la Urbanización Villa Vecinal Distrito 7, signado como Lote 7 y Manzano H - Bloque B”, con base en los siguientes puntos: a) Si el mencionado bien inmueble se encuentra registrado en esa dependencia Estatal; y, b) El nombre de quienes se consignan como propietarios del mismo (fs. 3).

II.2.  Mediante Nota Cite: D.R.U. 209/2020 de 23 de noviembre, la autoridad ahora demandada se dirige al ahora peticionante de tutela señalando lo siguiente:

“Que en atención y en respuesta a lo solicitado remito a usted el informe legal Nº 38/2020 emitido por la Dra. Vanessa Antelo Moreno/Prof. Abogada” (sic [fs. 4]. 

II.3.  A través del Informe Legal 38/2020 de 19 de noviembre, Vanessa Antelo Moreno, Profesional II Abogada - D.R.U., se dirige a la autoridad ahora demandada señalando lo siguiente:

                   “…cursa en esta oficina un memorial de solicitud de Certificación sobre un bien inmueble ubicado en la Urbanización Villa Vecinal, manzano “H”, Bloque “B” lote de terreno Nº 3 sobre la Calle 10 para fines de inicar accion judicial de Usucapión Extraordinaria o Docenal que hace el Sr. ROBIN JUSTINIANO PARADA. Informo a su Autoridad lo siguiente: Que de la recisión en los archivos de la Dirección de Registro Urbano se evidencia que SI existen registros a nombre de una tercera persona.

            (…)

                     Y no admitiéndose a una simple solicitud de cualquier persona particular o por tramitadores que no acrediten su representación legal. Por consiguiente sugiero a su autoridad proceda al rechazo de la solicitud, toda vez que el interesado no es el titular o propietario del bien inmueble del que pretende obtener en este caso CERTIFICACION sobre los registros de propiedad del mismo. No es posible dar información a terceras personas a sola solitud ya sea escrita o verbal”. (Sic [fs. 5     a 6]).   

 II.4. Por memorial de 15 de enero de 2021, el ahora impetrante de tutela reitera, a la autoridad ahora demandada, su solicitud de certificación concerniente al bien inmueble ubicado en la “calle 10 de la Urbanización Villa Vecinal Distrito 7, signado como Lote 7 y Manzano H - Bloque B”, refiriendo que: 1) Los extremos del Informe Legal 38/2020 de 19 de noviembre son infundados y lesionan su derecho a la petición; y, 2) Por contar con una posesión acreditada por más de diez años, tiene derecho para consolidar su derecho propietario a través de un proceso ordinario de usucapión decenal (fs. 8        y vta.).

II.5.  Mediante Nota Cite: D.R.U. 7/2021 de 20 de enero, la autoridad ahora demandada se dirige al ahora accionante señalando lo siguiente:

         “Que en atención y en respuesta a lo solicitado remito a usted el informe legal Nº 01/2021 emitido por el Dr. Isaías Montero Menacho/Jefe de Regulación Urbana” (sic [fs. 9]).  

II.6.  A través del Informe Legal 01/2021 de 20 de enero, Isaías Montero Menacho, Jefe de Regulación Urbana, se dirige a la autoridad ahora demandada señalando lo siguiente:

                 “Que el Gobierno Autónomo Municipal de Trinidad cuenta con el Sistema RUAT -Registro Único para la Administración Tributaria-, el cual maneja la información sobre los propietarios de los inmuebles dentro de la jurisdicción municipal, pero para obtener una información exacta referente a la propiedad de una persona es requisito indispensable contar con el Código Catastral o el nombre completo de la persona, ya que el sistema solo cuenta con estas opciones y al momento de ingresar el Código Catastral o nombre completo este sistema muestra a detalle los inmuebles que tuviera la persona natural o jurídica.

                 Que para poder acceder a los archivos de la Dirección de Registro Urbano concerniente a una fotocopia, informe certificación es requisito Sine qua a non ser propietario, ser apoderado, o contar con una Orden Judicial especificando los datos del inmueble y código catastral o nombre completo del propietario.

         Por las consideraciones expuestas sugiero a su autoridad proceda al rechazo de la solicitud (…)” (sic [fs. 10 a 12]).