SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0053/2022-S4
Fecha: 11-Abr-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se tiene lo siguiente:
II.1. Dentro del proceso por pago de daños y perjuicios instaurado por la Empresa Minera “D Cobre” S.A. contra el accionante ante el Juzgado Público Civil y Comercial Décimo Primero del departamento de Oruro, el demando, por memorial de 6 de junio de 2017, apersonándose ante la jueza de la causa, formuló excepción previa de incompetencia con relación a excepción de arbitraje pactado en el contrato suscrito entre partes; misma que siendo contestada por la contraparte, fue resuelta en audiencia de 18 de septiembre de igual año mediante Auto de la fecha, a través del cual, la autoridad jurisdiccional declaró probada la excepción, debiendo la parte actora acudir a la instancia correspondiente para hacer valer sus derechos; decisión notificada a los sujetos procesales mediante cédula en Secretaría del despacho judicial de referencia, el 18 del indicado mes y año (fs. 43 a 66).
II.2. Contra el Auto de 18 de septiembre de 2017, la empresa demandante planteó recurso de apelación que, contestada por el entonces demandado –ahora accionante- mereció Auto de Vista 159/2018 de 28 de septiembre, por medio del cual la Sala Civil, Comercial de Familia, Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, confirmó el fallo objetado, “con costas y costos al apelante” (sic) (fs. 67 a 76).
II.3. Por memorial presentado el 8 de marzo de 2019, adjuntando factura 000335, por concepto de “asesoramiento en proceso jurídico” (sic), por la suma de Bs150 000.-, el solicitante de tutela, solicitó a la Jueza Civil y Comercial Décima Primera del departamento de Oruro, regulación de honorarios profesionales además de costas y costos, impetrados en anterior escrito; pretensión que fue deferida mediante providencia de 11 de marzo de 2019 (fs. 77 a 79).
II.4. El 28 de marzo de 2019, el entonces demandado –hoy impetrante de tutela, mediante memorial, solicitó a la jueza de la causa se conmine a la empresa demandada al pago de costas procesales y regulación de honorarios profesionales, impetrando asimismo, por escrito de 9 de abril del mismo año, la emisión de orden instruida para la notificación del demandado en la ciudad de Nuestra Señora de La Paz, con regulación de honorarios; formulario de notificación; y Auto de 29 de marzo de 2019, a través del cual la autoridad jurisdiccional, dispuso la notificación previa en forma personal de la parte demandante (fs. 80 a 81 vta.).
II.5. En resolución del recurso de reposición con alternativa de apelación planteado por la Empresa Minera “D Cobre” S.A., por no haber sido notificada en su domicilio legal con la liquidación de cosas y costos, la Jueza Civil y Comercial Décima Primera del departamento de Oruro, dictó el Auto de Vista de 17 de junio de 2019, anulando obrados hasta fs. 334 inclusive, disponiendo se libre nueva liquidación de costas (fs. 82 a 83).
II.6. Por memorial presentado el 5 de julio de 2019, dándose por notificado con Auto de 17 de junio del indicado año, solicitó regulación de costos procesales y se ordene su pago dentro de tercero día; pretensión reiterada por escrito de 25 de igual mes y año que, fueron atendidos mediante providencia de 26 del indicado mes y año, por medio del cual la jueza de la causa, regulo el honorario profesional en la suma de Bs1 000.-, correspondientes a la tramitación de la causa en su despacho; y, Bs1 000.-dispuesto en Auto de Vista (fs. 87 a 89).
II.7. En resolución del recurso de reposición alternado de apelación interpuesto contra la resolución cursante a fs. 394 del cuaderno procesal ordinario, la Sala Civil, Comercial y Familiar Segunda del Tribunal –Departamental de Justicia de Oruro, dictó el Auto de Vista 63/2020 de 1 de junio, confirmando la providencia de 26 de julio de 2019 (90 a 94).