SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0056/2022-S2
Fecha: 06-Abr-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa providencia de 12 de enero de 2020 -siendo lo correcto 2021-, emitida por el Juez demandado, en el que anuncia que el Comando Departamental de Pando de la Policía Boliviana, envió el informe requerido constando en el análisis y valoración jurídica de dicho documento, que se deberá proveer cuatro custodios permanentes, que vigilarían por turno las veinticuatro horas (fs. 19).
II.2. Por memorial presentado en la supra citada fecha, al Juez demandado, Erlin García Beyuma -hoy accionante- solicitó se expida mandamiento de detención domiciliaria (fs. 18).
II.3. Mediante providencia de 15 de enero de 2021, la autoridad demandada programó audiencia virtual para el 18 del mismo mes y año, a efecto de considerar y resolver la modificación de la medida cautelar personal (fs. 20).
II.4. A través del Auto Interlocutorio de 18 de enero de 2021, el Juez demandado dispuso que: la detención domiciliaria debe ser cumplida con dos custodios policiales permanentes, debiéndose oficiar al Comando Departamental de Pando de la Policía Boliviana, para que designen un par de funcionarios policiales por las mañanas y tardes; en igual cantidad para la noche; y, se expida el mandamiento de dicha medida cautelar impuesta (fs. 21 a 22 vta.).