SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0058/2022-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0058/2022-S4

Fecha: 11-Abr-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1   Según Memorándum MEN/DESP/MEM-0062 de 26 de noviembre de 2019, el Ministerio de Energías designó al ahora accionante Jefe Unidad de Administración y Recursos Humanos, bajo el ítem 117, dependiente de la Dirección General de Asuntos Administrativos de dicha cartera de estado (fs. 3).

II.2.  Mediante Nota Interna MEN/DGAA/UADMyRRHH/NI-0091/2020 de 9 de marzo, dirigida a la Dirección General de Asuntos Administrativos del Ministerio de Energías, Oswaldo Edwin Román Parada, remitió para conocimiento el Certificado de Atención Prenatal, acreditando de esta forma el estado gestacional de su esposa, renunciando a los subsidios correspondientes, debido a que su cónyuge contaba con seguro médico y los beneficios correspondientes otorgados por su fuente laboral (fs. 5).

II.3.  Por Memorando MEN/DESP/MEM-0077-2020 de 6 de abril, el Ministro de Energías, agradeció los servicios prestados por el impetrante de tutela, dando por concluida su relación laboral, contando al pie del documento firma de recepción del destinatario que consigna la misma fecha (fs. 8).

II.4.  A través de Memorando MEN/DESP/MEM-0051 de 15 de junio, el Ministerio de Energías, comunicó a Osvaldo Edwin Román Parada, en atención al Informe Jurídico MEN/DGAF/INF-0033/2020 de la misma fecha que debía incorporarse a la señalada cartera de Estado en el mismo puesto y nivel salarial (fs. 10 a 16)

II.5.  Cursa Certificado de Nacimiento Gratuito 214372 de 30 de junio de 2020, que acredita el nacimiento de NN, hijo del accionante, quien nació el 12 de mayo de igual año (fs. 9).

II.6.  El 10 de septiembre de 2020, el hoy impetrante de tutela, mediante memorial de la fecha dirigido al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, solicitó respuesta a su petición de reincorporación a su fuente laboral y el reconocimiento de su inamovilidad laboral, señalando que si bien fue restituido a su cargo, no percibió salarios durante el periodo de apartamiento computado del 7 de abril al 14 de junio de igual gestión; por lo que, impetraba a dicha instancia que exhorte al Ministerio de Energías al pago de haberes adeudados en ese periodo de tiempo, considerando su inamovilidad laboral de padre progenitor; mereciendo respuesta mediante nota MTEPS-VESCyCOOP-DGSC-URLeI-COD-0378/CAR/20, a través de la cual, el Director General de Servicio Civil, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, puso en conocimiento del impetrante de tutela; que, en el marco de los DS 012 y 496, no se otorgaban facultades a dicha cartera de Estado para exigir el pago de sueldos devengados (fs. 18 a 19)).

II.7.  Mediante nota de 30 de septiembre de 2020, Osvaldo Edwin Román Parada, presentó su renuncia irrevocable al cargo de Jefe Unidad de Administración y RR.HH., dependiente de la Dirección General de Asuntos Administrativos del Ministerio de Energías; dimisión aceptada a través de cite MEN2560/DESP-0202 de igual mes y año, suscrito por el Titular de dicha cartera de Estado (fs. 37 a39).