SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0062/2022-s4
Fecha: 11-Abr-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Mediante Carta Notariada de 5 de abril de 2016, por intermedio de Notario de Fe Pública 54 de La Paz; Magaly Delia y Gonzalo Olivio ambos Rada Claure –ahora demandados–, alegando ser propietarios del inmueble de calle Villamil Rada S/N, con matrícula computarizada 2010990000074, de 54 m², solicitaron a Luis Gonzalo Claure Rosales –ahora accionante–, el desalojo inmediato del mismo. También consta que, al no encontrar al prenombrado se dejó constancia en el mismo documento (fs. 4).
II.2. Cursa fotocopia de Cédula de Identidad correspondiente al impetrante de tutela, en la que se advierte la edad de setenta y tres años (fs. 1).
II.3. Según el Certificado de Servicio de Información Rápida de Derechos Reales (DD.RR.) de La Paz de 3 de julio de 2020, el inmueble ubicado en calle Villamil Rada, con matrícula computarizada 2010990000074, de 54 m²; en la que se detalla como propietarios vigentes a los demandados (fs. 6).
II.4. Cursa Certificado médico de 26 de febrero de 2020, en la que refiere que el ahora impetrante de tutela tiene el diagnóstico de tumor en la silla turca, macroadenoma de hipofisis vs craneofarigioma, el mismo que establece que fue ingresado el 12 de diciembre de 2019 y dado de alta el mismo día de emitido el presente certificado (fs. 10).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Sobre este tema la SC 0993/2010-R de 23 de agosto, desarrolló el principio de la discriminación positiva, estableciendo lo siguiente: ‘…se debe entender que una cosa es la igualdad supuesta que existe en los textos, tales como el reconocimiento de la