SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0067/2022-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0067/2022-S2

Fecha: 13-Abr-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    Por Memorándum Cite: 220/2001 de 3 de noviembre, Sergio Navarro, Gerente Regional Tarija de la ANB designó a Carla Liliana Butrón Alcázar en el cargo de Secretaria de Gerencia Regional Tarija (fs. 35).

II.2.    Corre Memorándum Cite: 134-A de 1 de julio de 2003, Jorge Navarro Calderón, Gerente Regional Cochabamba de la ANB, en aplicación del      art. 59 inc. a) de las Normas Básicas de Sistema de Administración de Personal (NB-SAP), designó de manera provisional a Saúl Guzmán Camacho en el cargo de Técnico Aduanero 1 Valoración, dependiente de la precitada Gerencia (fs. 36).

II.3.    A través de Memorándum Cite: 1437/2010 de 23 de septiembre, Marlene Daniza Ardaya Vásquez, Presidenta Ejecutiva a.i. de la ANB, en aplicación del art. 39 inc. d) de la LGA, designó de forma interina y con carácter provisional a Luisa Katerine Quiroz Sapiencia en el cargo de Técnico Aduanero II dependiente de la Administración Aduana Aeropuerto Cochabamba (fs. 31).

II.4.    Mediante Memorándum Cite: 0335/2011 de 10 de febrero, Marlene Daniza Ardaya Vásquez, Presidenta Ejecutiva a.i. de la ANB, en aplicación del art. 39 inc. d) de la LGA, designó de forma interina y con carácter provisional a Carmen Felicidad Espinoza Rojas en el cargo de Técnico Aduanero I dependiente de la Administración Aduana Interior Cochabamba de la Gerencia Regional del citado departamento (fs. 34).

II.5.    Por Memorándum Cite: 0904/2014 de 21 de mayo, Marlene Daniza Ardaya Vásquez, Presidenta Ejecutiva a.i. de la ANB, en aplicación del art. 39 inc. d) de la LGA, designó de forma interina y con carácter provisional a Virginia Águila Merino, en el cargo de Profesional I (Abogado Regional I) dependiente de la Unidad Legal de la Gerencia Regional Cochabamba (fs. 37).

II.6.    A través de Memorándum Cite: 1043/2014 de 23 de mayo, Marlene Daniza Ardaya Vásquez, Presidenta Ejecutiva a.i. de la ANB, en aplicación del art. 39 inc. d) de la LGA, designó de forma interina y con carácter provisional a Melissa Malory Negrón Sandoval, en el cargo de Técnico Aduanero II dependiente de la Administración Aduana Aeropuerto Cochabamba de la Gerencia Regional del citado departamento (fs. 33).

II.7.    Mediante Memorándum Cite: 1976/2014 de 11 de septiembre, Marlene Daniza Ardaya Vásquez, Presidenta Ejecutiva a.i. de la ANB, en aplicación del art. 39 inc. d) de la LGA, designó de forma interina y con carácter provisional a Víctor Equilea Terrazas, en el cargo de Técnico Aduanero II dependiente de la Administración Aduana Aeropuerto Cochabamba de la Gerencia Regional del citado departamento (fs. 32).

II.8.    Por Memorándum Cite: 2378/2019 de 18 de septiembre, Marlene Daniza Ardaya Vásquez, Presidenta Ejecutiva a.i. de la ANB, en aplicación del art. 39 inc. d) de la LGA, designó de forma interina y con carácter provisional a Alejandra Morando Zambrana, en el cargo de Procurador Regional dependiente de la Unidad Legal de la Gerencia Regional Cochabamba (fs. 30).

II.9.    A través de Memorándums Cites: 0718/2020, 0727/2020, 0729/2020, 0733/2020, 0734/2020, 0736/2020, 0743/2020 y 0744/2020 todos de 13 de marzo, notificados a Carla Liliana Butrón Alcázar, Alejandra Morando Zambrana, Saúl Guzmán Camacho, Carmen Felicidad Espinoza Rojas, Luisa Katerine Quiroz Sapiencia, Virginia Águila Merino, Melissa Malory Negrón Sandoval y Víctor Equilea Terrazas, respectivamente, el 20 de igual mes y año; Jorge Hugo Lozada Añez, Presidente Ejecutivo a.i. de la ANB, en aplicación del art. 39 inc. d) de la LGA, comunicó a los aludidos su retiro de la institución en mérito al carácter provisional de su designación a partir del 21 ese mes y año, “…siendo sus haberes cancelados hasta el 20/03/2020 inclusive…” (sic [fs. 14 a 21]).

II.10. A través de nota con cargo de recepción de 8 de julio de 2020, Virginia Águila Merino, impetró a Jorge Hugo Lozada Añes, entonces Presidente Ejecutivo a.i. de la ANB proceda a su reincorporación laboral al amparo del art. 7 de la Ley 1309 que prohíbe las desvinculaciones laborales de trabajadores de las organizaciones económicas en etapa de pandemia por el COVID-19, con excepción de los funcionarios de libre nombramiento; en ese entendido, al no encontrarse en dicha situación pidió se le reincorpore habida cuenta que si bien ingresó a la ANB en el cargo de Profesional I (Abogado Regional I), el 18 de febrero de 2016 fue designada Técnico Aduanero 1 (fs. 95 a 97), mereciendo como repuesta la Nota con Cite: AN-PREDC-C 1470/2020 de 23 de julio; por la cual, el Presidente Ejecutivo a.i. de la ANB, señaló que la aludida ingresó a la señalada institución en calidad de funcionaria pública provisoria y en consecuencia la cesación de su cargo no es susceptible de impugnación, conforme lo prevén los arts. 39 inc. d) de la LGA, concordante con el 47 del Reglamento Interno del Personal de la ANB que regula el retiro sin proceso previo. Asimismo, sobre la aplicación del DS 4199 de 21 de marzo del indicado año, que establece el derecho que tienen los servidores públicos al pago de sus salarios, dicho derecho no fue transgredido, toda vez que conforme al Memorando 0736/2020 de retiro, se dispuso el pago de sus haberes hasta el 20 de marzo de 2020 (fs. 52 a 53).

II.11. Mediante nota presentada el 8 de julio de 2020, Saúl Guzmán Camacho, solicitó al Presidente Ejecutivo a.i. de la ANB proceda a su reincorporación laboral al amparo del art. 7 de la Ley 1309 (fs. 98 a 100), haciendo énfasis en que su ingreso a la entidad aduanera fue a través de una convocatoria pública, cuya modalidad de selección fue a través de exámenes de conocimiento, aptitudes y habilidades, confirmando su designación por Memorándum 10/2003 de 22 de diciembre, con el resultado de la evaluación de confirmación donde ratifica su designación; requerimiento que obtuvo como repuesta la Nota Cite: AN-PREDC-C 1343/2020 de 9 de julio, por la cual, el Presidente Ejecutivo a.i. de la ANB, señaló que su ingresó a la ANB fue en calidad de funcionario público provisorio y en consecuencia la cesación de su cargo no es susceptible de impugnación, conforme lo prevé, los arts. 39 inc. d) de la LGA, concordante con el 47 del Reglamento Interno del Personal de la ANB que regula el retiro sin proceso previo (fs. 50 a 51).

II.12. Por nota presentada el 8 de julio de 2020, Carla Liliana Butrón Alcázar, requirió al Presidente Ejecutivo a.i. de la ANB proceda a su reincorporación laboral al amparo del art. 7 de la Ley 1309                                (fs. 101 a 103), haciendo énfasis en que su ingreso a la ANB fue en cumplimiento del “…procedimiento de reclutamiento para interinos…”(sic [negrillas añadidas]), es así que en forma posterior solicitó su traslado a la ciudad de Cochabamba habiendo sido designada como Secretaria de Aduana Interior Cochabamba; petitorio que obtuvo como repuesta la Nota CITE: AN-PREDC-C 1366/2020 de 9 de julio, por la cual, el Presidente Ejecutivo a.i. de la ANB, indicó que su ingresó a la entidad empleadora fue en calidad de funcionaria pública provisoria y en consecuencia la cesación de su cargo no es susceptible de impugnación, conforme lo prevén los arts. 39 inc. d) de la LGA, concordante con el 47 del Reglamento Interno del Personal de la ANB que regula el retiro sin proceso. Además que la Ley 1309 no alcanza a la ANB debido a que no es considerada una entidad económica estatal (fs. 48 a 49).

II.13. Cursa nota interpuesta el 8 de julio de 2020; por la cual, Carmen Felicidad Espinoza Rojas, pidió al Presidente Ejecutivo a.i. de la ANB proceda a su reincorporación laboral al amparo del art. 7 de la Ley 1309, dado que si bien ingresó a la entidad empleadora el 10 de febrero de 2011; no obstante, mediante Memorándum 0269/2013 de 13 de febrero, fue designada en el cargo de Técnico Aduanero 1 dependiente de la Administración Aduanera Pisiga de la Gerencia Regional de Oruro, habiendo sido reasignada nuevamente a la Gerencia Regional de Cochabamba por Memorándum 1016/2014 de 23 de mayo. Más adelante se emitió el Memorándum 0871/2019 de 12 de marzo a través del cual se le designó Técnico Aduanero I - SPCC (fs. 107 a 109), mereciendo como repuesta la Nota con Cite: AN-PREDC-C 1498/2020 de 24 de julio, por la cual, el Presidente Ejecutivo a.i. de la ANB, señaló que su ingresó a la citada entidad empleadora fue en calidad de funcionaria pública provisoria y en consecuencia la cesación de su cargo no es susceptible de impugnación, conforme lo prevén los arts. 39 inc. d) de la LGA, concordante con el 47 del Reglamento Interno del Personal de la ANB que regula el retiro sin proceso. Además que la Ley 1309 no alcanza a la ANB debido a que no es considerada una entidad económica estatal (fs. 46 a 47).

II.14. Mediante nota recibida el 8 de julio de 2020, Melissa Malory Negrón Sandoval solicitó al Presidente Ejecutivo a.i. de la ANB proceda a su reincorporación laboral al amparo del art. 7 de la Ley 1309 (fs. 110 a 111), habida cuenta que mediante Memorándum 2131/2017 de 29 de agosto “…se me designa interinamente…” (negrillas añadidas), requerimiento que fue reiterado por nota de 31 de julio de 2020; mereciendo como repuesta la Nota con Cite: AN-PREDC-C 1370/2020 de 9 de julio, por la cual, el Presidente Ejecutivo a.i. de la ANB, señaló que su ingresó a la ANB fue en calidad de funcionaria pública provisoria y en consecuencia la cesación de su cargo no es susceptible de impugnación, conforme lo prevén los arts. 39 inc. d) de la LGA, concordante con el 47 del Reglamento Interno del Personal de la ANB que regula el retiro sin proceso. Además que la Ley 1309 no alcanza a la ANB debido a que no es considerada una entidad económica estatal (fs. 44 a 45).

II.15. A través de nota recibida el 8 de julio de 2020, Luisa Katerine Quiroz Sapiencia impetró al Presidente Ejecutivo a.i. de la ANB proceda a su reincorporación laboral al amparo del art. 7 de la Ley 1309, dado que ingresó a trabajar “interinamente” en el cargo de Técnico Aduanero II el 24 de septiembre de 2014, siendo en forma posterior designada como Profesional 1, por Memorándum 942/217 de 5 de abril, para luego ser nombrada en el cargo de Técnico Fiscalizador I por Memorándum 2426/2018 de 3 de octubre y mediante Memorándum 1008/2019 de 25 de marzo, Técnico Aduanero I dependiente de la Administración de Aduana Interior Cochabamba (fs. 113 a 115); mereciendo como repuesta la Nota con Cite: AN-PREDC-C 1341/2020 de 9 de julio, por la cual, el Presidente Ejecutivo a.i. de la ANB, señaló que su ingresó a la ANB fue en calidad de funcionaria pública provisoria y en consecuencia la cesación de su cargo no es susceptible de impugnación, conforme lo prevén los arts. 39 inc. d) de la LGA, concordante con el 47 del Reglamento Interno del Personal de la ANB que regula el retiro sin proceso. Además que la Ley 1309 no alcanza a la ANB debido a que no es considerada una entidad económica estatal (fs. 40 a 41).

II.16. A través de nota presentada el 13 de julio de 2020, Alejandra Morando Zambrana, solicitó al Presidente Ejecutivo a.i. de la ANB proceda a su reincorporación laboral al amparo del art. 7 de la Ley 1309 (fs. 92 a 93), haciendo constar que su ingreso a la señala entidad empleadora fue a través de una convocatoria pública; requerimiento que fue reiterado por nota presentada el 10 de agosto de igual mes y año (fs. 94) mereciendo como repuesta la Nota con Cite: AN-PREDC-C 1574/2020 de 3 de agosto, por la cual, el Presidente Ejecutivo a.i. de la ANB, señaló que su ingresó a la ANB fue en calidad de funcionaria pública provisoria y en consecuencia la cesación de su cargo no es susceptible de impugnación, conforme lo prevén los arts. 39 inc. d) de la LGA, concordante con el 47 del Reglamento Interno del Personal de la ANB que regula el retiro sin proceso. Además que la Ley 1309 no alcanza a la ANB debido a que no es considerada una entidad económica estatal (fs. 38 a 39).

II.17.  Por nota recibida el 21 de julio de 2020, Víctor Equilea Terrazas solicitó al Presidente Ejecutivo a.i. de la ANB proceda a su reincorporación laboral al amparo del art. 7 de la Ley 1309 (fs. 104 a 106), haciendo mención que por contrato 054/2014 de 27 de mayo se le designó Técnico Aduanero II, dejándose sin efecto el mismo, por Memorándum 1976/2014 de 11 de septiembre se lo nombró Técnico Aduanero 2B, en ese entendido, no se constituye en funcionario de libre nombramiento; mereciendo como repuesta la Nota con Cite: AN-PREDC-C 1475/2020 de 23 de julio, por la cual, el Presidente Ejecutivo a.i. de la ANB, señaló que su ingresó a la ANB fue en calidad de funcionaria pública provisoria y en consecuencia la cesación de su cargo no es susceptible de impugnación, conforme lo prevén los arts. 39 inc. d) de la LGA, concordante con el 47 del Reglamento Interno del Personal de la ANB que regula el retiro sin proceso. Además que la Ley 1309 no alcanza a la ANB debido a que no es considerada una entidad económica estatal (fs. 42 a 43).

II.18. Mediante nota presentada el 3 de septiembre de 2020 ante la Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba, los ahora accionantes denunciaron el despido ilegal del cual fueron objeto y solicitaron que se conmine a la entidad empleadora para que se proceda a su reincorporación (fs. 54).