SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0071/2022-S1
Fecha: 18-Abr-2022
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Primera; en virtud de la autoridad que le confieren la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: REVOCAR en parte la Resolución 259/2020 de 9 de diciembre, cursante de fs. 96 a 99, pronunciada por la Sala Constitucional Segunda del departamento de La Paz; y, en consecuencia:
CONCEDER en parte la tutela solicitada, en cuanto a los Fiscales de Materia por la vulneración del derecho al debido proceso vinculado al principio de celeridad, sobre la base de los fundamentos expuestos en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, sin disponer nada en mérito de que la objeción fue remitida el 9 de diciembre de 2020, a consecuencia de esta acción de defensa.
DENEGAR la tutela impetrada, en cuanto al Fiscal Departamental de La Paz, conforme los fundamentos expuestos en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
CORRESPONDE A LA SCP 0071/2022-S1 (viene de la pág. 21).
Fdo. MSc. Georgina Amusquivar Moller
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | II. Excepcionalmente, previa justificación fundada, dicha acción será viable cuando:
- I. La Acción de Amparo Constitucional no procederá cuando exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados de serlo.
- POR TANTO
- MAGISTRADA