SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0073/2022-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0073/2022-S4

Fecha: 11-Abr-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.        Mediante Oficio JRN-GMSC 1/2018 de 28 de marzo, dirigida a Ángel Joaquín Crapuzzi Casthelo, Secretario Municipal de Recaudaciones del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, Jorge Rivera Noya –ahora accionante–, solicitó proforma de impuestos detallada con firmas y/o sellos, sobre su vehículo marca JMC-placa 4402HLL (fs. 5); y, Oficio JRN-GMSC 2/2018 de 13 de abril, reiterando lo solicitado a la misma autoridad municipal, esperando una respuesta, declarando por domicilio, la Secretaría de su despacho (fs. 7 a 8).

II.2.        Cursa oficio JRN-GMSC 3/2018 de 11 de mayo, destinada a Percy Fernández Añez, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra; por el cual, el accionante solicitó proforma detallada de impuestos de vehículo con firma y sello de la autoridad requerida o del funcionario que emita; asimismo, denunció de daño económico por incumplimiento de deberes del Secretario de Recaudaciones del referido ente municipal (fs. 11 a 13). Por oficio JRN-GMSC 4/2018 de 21 de mayo, el impetrante de tutela reiteró lo peticionado (fs. 16).

II.3.        Por oficio JRN-GMSC 5/2018 de 5 de julio, dirigido a Angélica Sosa Arreaza de Perovic, Alcaldesa Interina del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz, con referencia a solicitud de respuesta por cuarta vez a oficios presentados ante Ángel Joaquín Crapuzzi Casthelo, Secretario Municipal de Recaudaciones y ante Percy Fernández Añez, Alcalde del citado Ente municipal (fs. 18); y, oficio JRN-GMSC 6/2018 de 29 de octubre, suscritos por el solicitante de tutela reiterando por sexta vez el pedido de respuesta a los oficios presentados, los cuales no fueron respondidos (fs. 25 a 26).

II.4.        A través de Proforma Resumida de Vehículo Reemplacado con 8216494 de 30 de noviembre de 2018, a favor del accionante, con un total a pagar de Bs8 688.- (ocho mil seiscientos ochenta y ocho bolivianos) (fs. 3).

II.5.        Mediante Auto de 9 de abril de 2018, emitido por Ángel Joaquín Crapuzzi Castelo, Secretario Municipal de Recaudaciones del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz; el cual, responde a la solicitud de OFICIO JRN-GMSA “1/2008” (sic) de 28 de marzo de 2018, presentado por el accionante (fs.75; y, 79 a 80).

II.6.        Cursa Informe Legal 109/2018 DPTO. LEGAL Y COBRANZA COACTIVA de 9 de abril, realizado por Mónica Antelo Hurtado, del Departamento Legal y Cobranzas Coactivas, dependiente de la Secretaría Municipal de Recaudaciones del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz, dando respuesta a solicitud de Reclamo Impuesto Municipal a la Propiedad de Vehículos Automotores (IMPVA), efectuada por el ahora solicitante de tutela, a través de OFICIO JRN-GMSA “1/2008” (sic) de 28 de marzo de 2018 (fs.76 a 78).

II.7.        Consta que el Auto de 9 de abril de 2018 –descrito en el Conclusión II.5– fue notificada a la parte accionante a través de Notificación de 11 de abril de 2018, efectuada por Aidee Coronado Osinaga, notificadora del departamento técnico Legal de la Secretaria Municipal de Recaudaciones del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz; en cumplimiento a lo dispuesto por los arts. 83.8; y, 90 del CTB (fs. 74).

II.8.        Por Nota 085/2018 de 10 de abril, Juan Pablo Claros, Jefe de Vehículos de la Secretaría de Recaudaciones y Gestión Catastral del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz, da respuesta a la solicitud realizada por el impetrante de tutela, el 28 de marzo de 2018, señalando que se adjunta el Auto de contestación de 9 de abril de igual año (fs. 81).

II.9.        A través de Informe del DPTO. LEGAL /OFICIO 013/2018 de 10 de mayo, emitida por Ángel Joaquín Crapuzzi Casthelo, Secretario Municipal de Recaudaciones del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz; por el que, se dio respuesta por segunda vez al contribuyente, indicando que realice el pago del Impuesto Municipal a la Propiedad de Vehículos Automotores (IMPVA), por la gestión 2016; asimismo, se informó sobre los otros puntos solicitados (fs. 86 a 87).

II.10.      Cursa Notificación por Secretaría con Oficio 013/2018 de 10 de mayo, elaborado por Aidee Coronado Osinaga, Técnico Legal de la Secretaria Municipal de Recaudaciones del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz, quién procedió a efectuar la notificación el 16 del mismo mes y año, con respuesta a solicitud del impetrante de tutela en sede administrativa (fs. 82).

II.11.      Corre formularios de Notificaciones de 16 y 30 de mayo de 2018; realizada por “Juan Pablo Vaca H” con intervención de testigo, se dio a conocer al accionante las respuestas a las solicitudes realizadas el 11 y 21 de igual mes y año, con los Oficios 353/2018 de 14 de mayo; y, 50/2018 de 23 de mayo, en mérito a los arts. 83.8 y 90 del CTB (fs. 88 a 92).

II.12.      El Oficio 18/2020 de 6 de julio de 2020, en conformidad con los arts. 83.8 y 90 del CTB, fue notificado al impetrante de tutela, conforme se advierte del formulario en el formulario de notificación de la Secretaría Municipal de Recaudaciones de 8 de julio de 2020, efectuado por “Juan Pablo Vaca” con intervención de testigo (fs. 94 a 96).

II.13.      Mediante nota de la Secretaría Municipal de Recaudaciones DPTO. LEGAL/OFICIO 01/2021, de 18 de enero de 2021, elaborada por Ángel Joaquín Crapuzzi Casthelo, Secretario del ente municipal señalado, quien hace conocer al solicitante de tutela que ya se emitió una respuesta a su solicitud, mediante OFICIO 18/2018 de 6 de julio, por Secretaria de esa Administración Tributaria Municipal, para su conocimiento (fs. 99).

II.14.      A través de Notificación por Secretaría del 20 de enero de 2021, ejecutada por Mauricio Eloy Jarandilla, con intervención de testigo; se procedió a notificar en Sede Administrativa al impetrante de tutela, con el Oficio 01/2021 de 18 de enero, en respuesta al Oficio JRN-GMASC 6/2020, emitida por el contribuyente; en la que, se hizo conocer que ya se emitió respuesta anterior mediante oficio 18/2020 de 6 de julio, por Secretaría de esta Administración Tributaria para su conocimiento (fs. 98).