SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0074/2022-S1
Fecha: 18-Abr-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. A través del Certificado de Nacimiento, se tiene que la niña AA, nació en la localidad de Trinidad del departamento de Beni, el 24 de enero de 2020, teniendo como padres a Rogers Suarez Chávez y a Laura Miriam Saldaña Limalobo (fs. 3).
II.2. Se cuenta con la Calificación de Beneficios para el Régimen de Asignaciones Familiares, de 4 de enero de 2020, emitido por el Encargado de Afiliación y Vigencia de Derechos y el Administrador Jefe Médico, ambos de la Caja de Salud “CORDES”, dirigido al GAD de Beni, en la cual se señaló que de acuerdo a los certificados examinados y calificados, corresponde el pago de doce asignaciones familiares a la asegurada Laura Miriam Saldaña Limalobo -ahora accionante- desde el 23 de febrero de 2020 hasta el 23 de enero de 2021 (fs. 4).
II.3. A través de Memorándum de designación DEGO 088/2020 de 1 de julio de 2020, emitido por el Director de Gabinete del GAD de Beni, dirigida a la ahora impetrante de tutela, comunicó a la misma que a partir de esa fecha fue designada en el cargo de TECNICO IV, bajo dependencia de ese despacho, con el nivel XIV de la planilla de inversión (fs. 6).
II.4. Mediante Nota de Comunicación Interna S.D.J 122/2021 de 23 de febrero de igual año, con copia al despacho del Gobernador, la ahora peticionante de tutela, solicitó al Director de Bienestar Social el pago de subsidios devengados de junio hasta diciembre de 2020 y enero de 2021, pidiendo que sea en dinero y ya no en especie; puesto que, su hija ya tiene más de un año y los gastos de alimentación y nutrición ya fueron erogados por su persona, manifestando además que, de manera constante se hizo presente a las oficinas de esa unidad para hacer el reclamo, recibiendo solo promesa de pago futuro de los cuales ninguno fue cumplido hasta ahora (fs. 7 y 8).
II.5. Cursa Informe Escrito de 1 de marzo de 2021, presentado por los apoderados de la autoridad ahora demandada manifestaron que, es evidente que se debe a la solicitante de tutela el subsidio de lactancia de ocho meses, haciendo un total de Bs16 000.- (fs. 24 a 26 vta.).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | II. La seguridad social se presta bajo los principios de universalidad, integralidad, equidad, solidaridad, unidad de gestión, economía, oportunidad, interculturalidad y eficacia. Su dirección y administración
- I. Todas las bolivianas y los bolivianos tienen derecho a acceder a la seguridad social.
- ARTÍCULO 35. (PAGO RETRASADO DE SUBSIDIOS EN ESPECIE O EN DINERO).
- POR TANTO