SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0074/2022-S2
Fecha: 13-Abr-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa Certificación D/RR/HH. CERT. 0851/2020 de 16 de diciembre, mediante la cual el Director de Recursos Humanos (RR.HH.) y el Encargado de Función 6 del Departamento de Administración de Personal, ambos del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, acreditaron que Edgar Villca Peña -ahora accionante- ingresó a trabajar como Profesional 1 de la Dirección de Transparencia y Lucha contra la Corrupción el 16 de noviembre de 2010 (fs. 17).
II.2. Mediante Memorándum 115 de 11 de diciembre de 2020, suscrito por el Secretario General del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, se comunicó al solicitante de tutela que de conformidad a lo establecido en los arts. 29.15 de la Ley de Gobiernos Autónomos Municipales -Ley 482 de 9 de enero de 2014- y 71 del Estatuto del Funcionario Público (EFP) el cese de sus funciones (fs. 16).
II.3. Corre recurso de revocatoria de 17 de diciembre de 2020, incoado por Edgar Villca Peña -ahora accionante- en contra del Memorándum 115, solicitando la nulidad y/o revocatoria del mismo (fs. 5 a 15 vta.).
II.4. Se observa Resolución Administrativa Municipal SG 08 de 22 de diciembre de 2020, por la cual se confirmó el Memorándum 115 (fs. 56 a 59).
II.5. A través de recurso jerárquico de 15 de enero de 2021, el impetrante de tutela cuestionó la Resolución descrita en el párrafo anterior, pidiendo que se deje sin efecto el Memorándum 115 (fs. 77 a 99).