SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0076/2022-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0076/2022-S2

Fecha: 13-Abr-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    Carnet de discapacidad 145123 de 3 de septiembre de 2019, emitido por CONALPEDIS que acredita que AA tiene un deficiencia física motora del 31% (fs. 4).

II.2.    Consta cédula de identidad 12483449 de AA por el que se establece que Waldo Alejandro Gutiérrez Loza -ahora accionante- es padre progenitor (fs. 158).

II.3.    Cursa Memorándum MH-DESP-MEM- 0084/2020 de 12 de mayo, por el cual Víctor Hugo Zamora Castedo, entonces Ministro de Hidrocarburos   -ahora de Hidrocarburos y Energía- comunicó al impetrante de tutela que se prescindía de sus servicios como Jefe de Unidad II dependiente de la Unidad de Comunicación Social (fs. 9).

II.4.    Consta Manual de Puestos del Ministerio de Hidrocarburos que fue aprobada por RM 042-2020 de 29 de mayo, dentro del cual refiere que el cargo de Jefe de la Unidad de Comunicación Social dependiente de dicha cartera del Estado se encuentra dentro de la categoría Ejecutiva, Nivel 4, catalogada como personal de “LIBRE NOMBRAMIENTO” (fs. 237 a 239).

II.5.    Por nota presentada el 2 de junio de 2020, el peticionante de tutela solicitó al Exministro de Hidrocarburos proceda a su reincorporación por gozar de inamovilidad laboral al ser padre progenitor de un menor de edad con discapacidad, el cual fue reiterado por notas de 4 y 10, ambas de igual mes y año (fs. 10 a 13).

II.6.    El 16 de junio de 2020, el demandante de tutela formuló denuncia de reincorporación laboral ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social (fs. 15 a 16).

II.7.    Mediante Nota con Cite: MH-2147-DGAA-0176/2020 de 18 junio, la Directora General de Asuntos Administrativos del Exministerio de Hidrocarburos en respuesta a las notas interpuestas por el accionante señaló que al haber ocupado el puesto de “…Jefe de la Unidad de Comunicación Social en este Ministerio (en aplicación al Art. 126 del Decreto Supremo N 29894), considerado de libre nombramiento, no corresponde la aplicación de la inamovilidad laboral…” (sic [fs. 17]).

II.8.    Cursa la Resolución MTEPS-VESCyCOOP-DGSC-IL 014/20 de 23 de julio de 2020, emitida por el Director General del Servicio Civil del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social; por el cual, instruyó a la MAE del Exministerio de Hidrocarburos proceda a la reincorporación laboral del impetrante de tutela a su fuente laboral como “Jefe de Unidad II” o un puesto que no afecte sustancialmente sus ingresos económicos, sea en el plazo de cinco días (fs. 19 a 29).

II.9.    Por RA 005 de 25 de septiembre de 2020, el Director General del Servicio Civil del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, confirmó en todas sus partes la Resolución MTEPS-VESCyCOOP-DGSC-IL 014/20 (fs. 31 a 53).

II.10.  A través de memorial presentado el 6 de octubre de 2020, la entidad demandada formuló recurso jerárquico contra la RA 005, que confirmó la Resolución MTEPS-VESCyCOOP-DGSC-IL 014/20 (fs. 286 a 295).

II.11.  Mediante RM 054/21 de 27 de enero de 2021, el Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social revocó totalmente la RA 005 y consecuentemente la Resolución MTEPS-VESCyCOOP-DGSC-IL 014/20 (fs. 327 a 333).

II.12.  Cursa Memorándum MHE-DESP-MEM-0171/2021 de 3 de febrero, de designación a través del cual Franklin Molina Ortiz, Ministro de Hidrocarburos y Energías, en cumplimiento a la Resolución 022/2021 de 28 de enero, designó al accionante al cargo de Profesional IX en calidad de funcionario provisorio (fs. 350).