SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0078/2022-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0078/2022-S1

Fecha: 18-Abr-2022

II. CONCLUSIONES

Del análisis y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    Por Resolución Administrativa 23/2017 de 19 de julio, el Juez Sumariante del SEDECA Tarija, determinó el inicio de proceso administrativo interno contra Marco Antonio Trujillo Vásquez -ahora accionante-, por la supuesta inobservancia de las normas jurídicas y el incumplimiento a lo normado en los arts. 232 y 235 de la CPE, art. 9 incs. e) y g) del Reglamento a la Ley de Trabajo (RLGT), art. 16 inc. e) de la Ley General del Trabajo (LGT), “Ley 1178” (sic), arts. 3, 13 y 15 del Decreto Supremo (DS) 23318-A, arts. 3, 5, 10 y 11 de la Resolución Administrativa 247/2016 y el incumplimiento total a lo estipulado en el Reglamento Interno de Personal del Servicio Departamental de Caminos en sus arts. 3, 21, 22, 23 y 42, por existir supuestos indicios de responsabilidad administrativa inherente al cargo que desempeñaba dentro del Servicio Departamental de Caminos SEDECA         (fs. 237 a 246).

II.2.    A través de la Resolución Final 18/2017 de 11 de agosto, el Juez Sumariante, declaró a Marco Antonio Trujillo Vásquez, en su condición de encargado de combustible, con responsabilidad  administrativa al haber concurrido a las oficinas en estado de ebriedad o bajo los efectos de estupefacientes, sancionándolo con la destitución del cargo (fs. 215 a 236).

II.3.    Mediante Resolución Administrativa 26/2017 de 6 de septiembre, el Juez Sumariante del SEDECA Tarija, declaró infundado el recurso de revocatoria planteado por el ahora accionante, determinando ratificar en todas sus partes la Resolución Administrativa Final 18/2017 (fs. 201 a 211 vta.).

II.4.    Cursa la Resolución Administrativa 234/2017 de 25 de octubre, emitida por el Gobernador del Departamento de Tarija -ahora tercero interesado-, que en conocimiento del recurso jerárquico interpuesto por el ahora accionante, confirmó la Resolución Administrativa 26/2017 de 6 de septiembre (fs. 190 a 196).  

II.5.    Consta el Memorándum 341/2017 de 27 de noviembre, emitido por la Directora  del Servicio Departamental de Caminos a.i., por el cual comunica a Marco Antonio Trujillo Vásquez su destitución del cargo, en virtud a la Resolución Administrativa 234/2017 que resolvió el recurso jerárquico y por ende confirmó la Resolución Administrativa 26/2017 (fs. 8).

II.6.    En cumplimiento de la Resolución de la Jueza de garantías de 17 de agosto de 2018, a través de la cual se concedió en parte la tutela impetrada por el ahora accionante dejando sin efecto la Resolución Administrativa 234/2017; el Gobernador del Departamento de Tarija, pronunció la Resolución Administrativa 200/2018 de 4 de septiembre, determinando confirmar la Resolución Administrativa 26/2017 de 6 de septiembre (fs. 168 a 177).

II.7.    Cursa la Sentencia Constitucional Plurinacional 0619/2018-S2 de 8 de octubre, pronunciada en revisión por la Sala Segunda de este Tribunal, por la cual revocó la Resolución de 17 de agosto de 2018, dictada por el Juez  de garantías; en consecuencia, denegó la tutela solicitada, concluyendo que la autoridad demandada al confirmar la Resolución Administrativa 26/2017 mediante la Resolución Administrativa 234/2017, no incurrió en la vulneración de los derechos invocados por el accionante (fs. 247 a 262).

II.8.    Mediante Sentencia Constitucional Plurinacional 0503/2019-S4 de 12 de julio, pronunciada en revisión por la Sala Cuarta de este Tribunal, dentro de la acción de amparo constitucional seguida por el ahora accionante contra el Gobernador del Departamento de Tarija, confirmó la resolución dictada por la Jueza de garantías que denegó la tutela impetrada, con el fundamento que la Resolución Administrativa 200/2018 dictada por el mencionado Gobernador, en cumplimiento de la Resolución de 17 de abril de 2018, pronunciada anteriormente por la Jueza de garantías, al haber sido revocada mediante la SCP 0619/2018-S2 de 8 de octubre, quedó sin efecto, manteniéndose la Resolución Administrativa 234/2017 firme y subsistente, por lo que, al quedar sin efecto la Resolución Administrativa 200/2018, objeto de impugnación, es aplicable la teoría de sustracción de materia o pérdida del objeto procesal (fs. 263 a 272).

II.9.    Cursa la Sentencia 03/2020 de 16 de noviembre, dictada por los Vocales de la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso contencioso administrativo seguido por el ahora accionante contra el Gobernador del Departamento de Tarija, impugnando las Resoluciones Administrativas dictadas en el proceso administrativo; Sentencia que declaró probada la demanda contenciosa administrativa, disponiendo dejar sin efecto las Resoluciones Administrativas 18/2017 de 11 de agosto, 26/2017 de 6 de septiembre y 200/2018 de 4 de septiembre; y, en consecuencia anula obrados hasta la notificación que da inicio al proceso administrativo, para que la administración del Gobierno Autónomo Departamental de Tarija, efectúe la notificación con el señalamiento de audiencia de declaración testifical, velando las garantías procesales establecidas en la Constitución y las normas del bloque de constitucionalidad (fs. 9 a 14 vta.). Por memorial de 11 de enero de 2021, la parte accionante, solicitó a la indicada Sala su reincorporación laboral (fs. 77 y vta.), que mereció el decreto de 11 de enero de 2021, por el que deniega la reincorporación laboral por la naturaleza del proceso contencioso administrativo (fs. 78).

II.10.  Se tiene la Conminatoria de Reincorporación MTEPS-JDTT-RPT 008/2021 de 27 de enero, a través de la cual la Jefatura Departamental de Trabajo Tarija, conmina al Director Técnico del SEDECA Tarija, reincorporar a Marco Antonio Trujillo Vásquez -ahora accionante-, dentro del plazo de tres (3) días hábiles, a partir de la notificación con la conminatoria, al mismo cargo que venía desarrollando dentro de la referida institución, con la misma remuneración, debiendo cancelarse los días que han causado el alejamiento del trabajador, más el pago de salarios devengados por ser de plena responsabilidad de la institución (fs. 16 a 17 vta.), con la que se notifica a la institución demandada el 28 de enero de 2021 (fs. 15).

II.11.  Cursa el Incidente de Nulidad planteado por Gustavo Donaire García ahora demandado, el 28 de enero de 2021, dentro del indicado proceso contencioso administrativo, solicitando la nulidad de obrados por falta de citación formal con la demanda a la autoridad sumariante del SEDECA y por falta de citación al SEDECA como tercero interesado (fs. 73 a 76).

II.12.  La institución ahora demandada, a través del memorial de 2 de febrero de 2021 interpuso Recurso de Revocatoria impugnando la Conminatoria de Reincorporación MTEPS-JDTT-RPT 008/2021 de 27 de enero (fs. 67 a 72).