SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0080/2022-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0080/2022-S2

Fecha: 13-Abr-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    Mediante nota presentada el 10 de noviembre de 2020, Ramiro Gumercindo Carrillo Aruquipa -ahora accionante-, solicitó al Presidente del ICALP proceda a remitir información de los siguientes aspectos:

-     “Cual el o los motivos por los cuales, los ascensores del Edificio del ICALP NO FUNCIONAN O ESTAN FUERA DE SERVICIO (…).

-     Si en el contrato de arrendamiento NO CONTEMPLA EL USO DEL ASCENSOR PARA LOS USUARIOS Y LITIGANTES QUE DEBEN APERSONARSE ANTE LAS OFICINAS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER UBICADAS EN EL CUARTO PISO DEL EDIFICIO DEL ICALP…” (sic).

Solicitando a su vez, la extensión de fotocopias legalizadas del contrato de arrendamiento con el Ministerio Público para ejercer el control social de la institución (fs. 72).

II.2.    A través de la Nota con CITE: PRESI-ICALP-IHCV-766/2020 de 10 de noviembre, el Presidente del ICALP Israel Hugo Centellas Vargas -hoy demandado- dio respuesta a la nota presentada por el impetrante de tutela en igual fecha, refiriendo en lo sustancial que: “…paso a aclararle que los ascensores se encuentran en mal estado debido al uso incorrecto realizado por el público que visita las instalaciones del ICALP, esto por el sobrecargo de personas que se acumulan en el mismo, dando como resultado el malogro del elevador ya que el mismo sufre fallas técnicas las cuales la empresa encargada del mantenimiento aún no ha podido solucionar…” (sic [fs. 73]).

II.3.    Cursa nota de 24 de noviembre de 2020, presentado por el accionante ante el demandado, señalando que la nota de respuesta fue sencilla simplemente se procedió a mencionar que el ascensor se encuentra en mal estado, sin que se haya procedido a contestar los otros puntos cuestionados, y al haber transcurrido más del tiempo señalado para responder lo solicitado, reitera su petición de franquearle fotocopias legalizadas del contrato de arrendamiento; ampliando su solicitud para que se le otorgue fotocopias legalizadas de trece puntos (fs. 75 a 76).

II.4.    Por Nota con CITE: PRESI-ICALP-IHCV-785/2020 de 24 de noviembre, la autoridad demandada en su calidad de Presidente del ICALP, respondió a la nota presentada por el impetrante de tutela (fs. 77 a 78).