SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0080/2022-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0080/2022-S4

Fecha: 11-Abr-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.  Mediante la Primera Convocatoria Pública para Oficiales de Registro Civil, publicada el 23 de septiembre de 2018, con fecha ampliada para postulaciones, el Tribunal Supremo Electoral, a través del Registro Cívico, convocó a los interesados a presentar postulaciones (fs. 25).

II.2. De acuerdo a la lista de postulantes aprobados, consta también que la impetrante de tutela, figura en la nómina correspondiente al departamento de Santa Cruz, con una calificación final de ochenta puntos (fs. 2 a 10).

II.3. Por Resolución TSE-RSP-ADM 0201/2019 de 17 de mayo, la Sala Plena del Tribunal Supremo Electoral, eligió como Oficiales de Registro Civil del departamento de Santa Cruz, a las personas consignadas en la nómina adjunta al indicado acto administrativo, entre las cuales no figura la solicitante de tutela, determinación que fue suscrita por María Eugenia Choque Quispe, Antonio José Iván Costas Sitic e Idelfonso Mamani Romero como Presidenta, Vicepresidente y Vocal (fs. 13 a 16).

II.4.  En la parte considerativa de la citada Resolución, se dejó constancia del texto del art. 11 del Reglamento para la Elección de Oficiales de Registro Civil, señalando lo siguiente: (Selección final, designación y posesión). I. La Comisión de Selección Departamental elaborará el informe de resultados adjuntando la lista de las y los postulantes aprobados según la calificación obtenida, de manera descendente, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, mismo que será remitido a la Dirección Nacional del Servicio de Registro Cívico para su respectiva revisión. II. La Dirección Nacional del Servicio de Registro Cívico, analizará la consistencia de los informes y si no hubiese observaciones remitirá los mismos al Tribunal Supremo Electoral en el plazo de tres (3) días hábiles. En caso de existir observaciones a los informes de resultados emitidos por las Comisiones de Selección Departamental, los mismos serán devueltos para subsanar lo observado. Debiendo remitir el informe corregido en un plazo máximo de dos (2) días hábiles a la Dirección Nacional del Registro Cívico. III. El Tribunal Supremo Electoral procederá a la elección de Oficiales de Registro Civil para cada ciudad o centro poblado convocado. En caso de existir un número mayor de postulantes aprobados con relación a las necesidades, el Tribunal Supremo Electoral, elegirá a las y los postulantes, remitiendo la lista de los seleccionados al Tribunal Electoral Departamental (fs. 15).

II.5. Por memorial presentado el 18 de junio de 2019, la ahora impetrante de tutela recurrió la Resolución TSE-RSP-ADM 0201/2019 de 17 de mayo, en vía de impugnación u otra institución análoga, al considerar que a pesar de cumplir todos los requisitos y obtenido una nota de ochenta puntos, no fue designada (fs. 27 a 30 vta.).

II.6.  Mediante Nota TSE-SC 01079/2019 de 4 de julio, Henry Xavier Ballivián Ticona, entonces Secretario de Cámara del Tribunal Supremo Electoral, en respuesta a la impugnación presentada, señaló que la misma carece de sustento legal para su consideración; ya que, los arts. 226 y 217 de la Ley Electoral, únicamente reconocen los recursos de apelación y el extraordinario de revisión (fs. 36).