SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0083/2022-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0083/2022-S2

Fecha: 13-Abr-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    Cursa Contrato de Prestación de Servicios Personal Eventual A-05-0014-20 de 3 de agosto de 2020, suscrito entre Manuel Alejandro Machicao Orsi, Director Nacional a.i. del INRA y Elvis José Escalante Beltrán -hoy accionante-, el cual establece en su cláusula tercera que es de forma eventual, y en mérito a lo dispuesto por la cláusula cuarta, refiere que el plazo comprende desde el 3 de agosto hasta el 30 de septiembre del mismo año, no admitiendo posibilidad de reconducción tácita, tal como señala lo dispuesto en la cláusula décima octava del citado acuerdo (fs. 14 a 16).

II.2.    Corre Contrato de Prestación de Servicios Personal Eventual A-05-0014-20 de 2 de octubre de 2020, suscrito entre Manuel Alejandro Machicao Orsi, Director Nacional a.i. del INRA y el impetrante de tutela, que determina en su cláusula tercera que es de forma eventual, y en relación a lo dispuesto por la cláusula cuarta, refiere que el plazo corresponde desde el 2 de octubre hasta el 31 de diciembre de igual año, no consintiendo posibilidad de reconducción tácita, tal como señala lo dispuesto en la cláusula décima octava del referido acuerdo (fs. 17 a 19).

II.3.    Consta nota de 26 de octubre de 2020, dirigida al Director Departamental Pando del INRA, mediante la cual el solicitante de tutela, hace conocer que su esposa se encontraba en etapa de alumbramiento, por lo que se contaba con el seguro de la CNS; adjuntando documentación para efectos del beneficio de la inamovilidad laboral en el marco del DS 0012 (fs. 6).

II.4.    Mediante Instructivo DDP UAF-INST. 001/2021, suscrito por Ikebana Bello Nakashima, Directora Departamental Pando a.i. del INRA, ahora demandada, comunicó al personal de dicha institución, que todo aquel que no cuente con contrato para la gestión 2021, ya no debe asistir a las oficinas hasta nuevo aviso (fs. 3).

II.5.    Según memorial presentando el 28 de enero de 2021, el demandante de tutela solicitó a la autoridad demandada su reincorporación laboral, bajo el argumento que el Instructivo antes referido, lesionaba sus derechos constitucionales; extremo reiterado por escrito de 1 de febrero de igual año (fs. 4 y 5).