SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0092/2022-S2
Fecha: 13-Abr-2022
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 1 de diciembre de 2020 y 5 de enero de 2021, cursantes de fs. 74 a 79; y, 82 a 83 vta., los accionantes expresaron lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Refieren que el Gobierno Autónomo Departamental de La Paz, nunca compró medicamentos antihemofílicos factor VIII y IX como establece la Ley de Dotación Gratuita de Medicamentos Antihemofílicos, no se presupuestó esa compra en el Programa Operativo Anual (POA); en las reuniones que sostuvieron con funcionarios del SEDES La Paz dependientes de la citada Gobernación, señalaron que jamás existió presupuesto ni recursos económicos para la adquisición de medicamentos de acuerdo a listado de pacientes hemofílicos registrados en la ciudad Nuestra Señora de La Paz, efectuaron solamente compras pequeñas e insuficientes como veinticinco frascos cuando se presentaba algún paciente interno, teniendo como consecuencia personas fallecidas y discapacitadas.
La Gobernación Departamental de La Paz, no cumplió en ninguna gestión con la referida Ley promulgada el 27 de octubre 2015, al no dotar los medicamentos factor VIII y IX a los que adolecen la citada enfermedad, poniendo en riesgo sus vidas, siendo un total de 39 pacientes registrados de los cuales veinte son menores de 14 años, diecinueve mayores de 14 años, quienes necesitan aplicarse el medicamento dos veces por semana para mejorar su calidad de vida; en consecuencia, la Gobernación transgredió lo dispuesto en la Ley de Dotación Gratuita de Medicamentos Antihemofílicos que en su art. 5.2, cita que: “los Gobiernos Autónomos Departamentales, serán responsables de: a) Adquirir y dotar gratuitamente medicamentos antihemofílicos factor VIII y IX, para pacientes con hemofilia…” (sic).
La hemofilia es una enfermedad genética recesiva que impide la correcta coagulación de la sangre, está relacionada con el cromosoma X en los dos principales tipos: Hemofilia A cuando hay un déficit del factor VIII de coagulación; y Hemofilia B cuando hay un déficit del factor IX de coagulación.
I.1.2. Norma constitucional o legal supuestamente incumplida
Señaló como incumplido lo estipulado en la Ley de Dotación Gratuita de Medicamentos Antihemofílicos para pacientes con hemofilia que no cuentan con seguro de salud y que reciben tratamiento en establecimientos de salud públicos a fin de garantizar el acceso a la salud de las bolivianas y bolivianos, Ley que obliga a los gobiernos autónomos departamentales a dotar gratuitamente los medicamentos (factor VIII y IX) a los pacientes que padecen hemofilia.
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela; y en consecuencia, conminar a Ramiro Walter Narváez Fernández, Director Técnico del SEDES del Gobierno Autónomo Departamental de La Paz, el cumplimiento de forma inmediata a lo estipulado en la Ley de Dotación Gratuita de Medicamentos Antihemofílicos y realice la compra de los medicamentos y posterior dotación gratuita de los mismos a los pacientes que padecen dicha enfermedad y necesitan este medicamento, dado que la patología que padecen no tiene cura, pero si tratamiento y precisan estos insumos para vivir dignamente.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia pública el 5 de febrero de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 138 a 143, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
Los accionantes a través de su abogado, ratificaron in extenso los argumentos contenidos en la demanda tutelar, ampliando manifestaron que: a) Presentaron diferentes cartas al SEDES La Paz, haciendo conocer que no estarían cumpliendo con lo estipulado en la Ley de Dotación Gratuita de Medicamentos Antihemofílicos, de las cuales no obtuvieron respuesta; ante la insistencia, el entonces Gobernador de La Paz Félix Patzi Paco, los derivó para que coordinen con el Director Técnico de esa institución de salud, lastimosamente nunca se hizo el presupuesto para la compra de los medicamentos lesionando los derechos de los pacientes con hemofilia; b) El tratamiento es costoso, por ello el Estado es el que tiene que hacerse cargo de la compra de los medicamentos, como manda la Constitución Política del Estado, ya que debe garantizar la salud, vida y trabajo de los bolivianos y lo que se exige es el cumplimiento de la citada Ley, lamentablemente desde el 2015 no obedecieron la norma, dejando sin medicamentos e indefensión a los pacientes con hemofilia; c) La mayoría de los pacientes son niños que se encuentran sin el medicamento padeciendo dolores insuperables; todos los ciudadanos tienen derecho y acceso a la salud; sin embargo, el Director Técnico del SEDES La Paz, no está acatando la norma aprobada el 2015, teniendo como precedente la “Sentencia ADQ 02/20” sobre una acción de cumplimiento realizada en la ciudad de Santa Cruz de La Sierra, la cual concede la tutela a los pacientes con hemofilia en medio de la pandemia por el COVID-19; y, d) Exigen al mencionado Director Técnico el cumplimiento de la norma de manera inmediata, dotando de medicamentos a los paciente con hemofilia, habiéndose agotado las instancias de diálogo con las autoridades de la Gobernación de La Paz, los mismos hasta la fecha no hicieron la adquisición de los medicamentos por no estar presupuestado en el POA.
I.2.2. Informe del demandado
Ramiro Walter Narváez Fernández, Director Técnico del SEDES del Gobierno Autónomo Departamental de La Paz, remitió informe escrito de 5 de febrero de 2021, cursante de fs. 129 a 136, a través del cual solicitó se deniegue la tutela, en mérito a los siguientes argumentos: 1) A partir de la promulgación de la Ley de Dotación Gratuita de Medicamentos Antihemofílicos, el Gobierno Autónomo Departamental de La Paz, ha venido cumpliendo con dicha Ley a cabalidad, si bien les obliga tanto a la Gobernación como al Nivel Central del Estado a proveer de medicamentos a pacientes con hemofilia, los accionantes refirieron que nunca se presupuestó la compra de medicamentos, al respecto se adjunta el POA de la Unidad de Epidemiologia de atención multidisciplinaria implementada, funcionamiento y dotación de medicamentos antihemofílicos para pacientes del sector público con un presupuesto intransferible de Bs400 000.- (cuatrocientos mil bolivianos), presupuesto que no varió desde la gestión 2016; 2) Como se demuestra por la Nota GADLP/SEDES/UE/AENTYSR-NINT/009/2020 de 23 de abril, tiene como referencia la Adquisición de medicamentos antihemofílicos por parte de la Unidad de Epidemiologia del SEDES a cargo de la Dra. Carmen Luna, responsable de enfermedades no transmisibles y salud renal SEDES La Paz, quien hizo la compra de 113 cajas de medicamentos factor VIII y IX; así también por Nota GADLP/SEDES/UE/AENTYSR-NINT/030/2020 de 9 de noviembre, se adquirió medicamentos antihemofílicos por parte de la ya citada encargada; 3) Se acompaña acta de entrega de medicamentos de 6 de febrero de 2020, consistente en insumo Octanine factor de coagulación IX cantidad 8 al Hospital del Niño; de 28 de igual mes y año, de entrega al Hospital del Niño de 13 unidades de factor de coagulación VIII; como se observa se realizó la entrega de medicamentos de forma permanente, siendo la última acta de conformidad de entrega de 3 de enero de 2021, realizando la recepción de los medicamentos la “Dra. Rosario Orochi”, Química Farmacéutica encargada de almacenes del Hospital del Niño; 4) De la documentación presentada se evidencia que en las gestiones 2018, 2019 y 2020 se entregó medicamentos factor VIII y IX a los pacientes con hemofilia en diferentes cantidades, compras que fueron debidamente registradas en el Sistema de Contrataciones Estatales (SICOES), lo que demuestra que desde la promulgación de la ya citada norma, el Gobierno Autónomo Departamental de La Paz a través del SEDES estuvo cumpliendo de manera específica con el presupuesto asignado a ese programa para ayudar a los enfermos de hemofilia; 5) Si bien no se dotó la totalidad de los medicamentos al Hospital del Niño y al resto de los nosocomios beneficiarios de este programa, no fue porque no se quiera, sino que dicho medicamento requiere refrigeración para su conservación, de lo contrario quedaría inutilizado el mismo, los hospitales tanto del Niño como los demás no cuentan con esta infraestructura, es por ello que su dotación es conforme a su capacidad; y, 6) Se dio respuesta a la solicitud de información de medicamentos a los impetrantes de tutela, el 10 de junio de 2020, donde aceptaron la existencia de los procesos de licitación; por lo que, el indicado Gobierno Departamental cumplió a cabalidad la Ley antes mencionada, dotando los medicamentos a los pacientes con hemofilia.
I.2.3. Resolución
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Resolución 18/2021 de 9 de marzo, cursante de fs. 144 a 147 vta., denegó la tutela solicitada, al no haberse cumplido los presupuestos procesales que ameriten a la tutela, recomendando al Gobierno Autónomo Departamental de La Paz y a las instancias administrativas, agotar todos los medios en pos de garantizar los derechos a la salud y a la vida de la que es responsable por mandato constitucional y por ley; determinación asumida con los siguientes fundamentos: i) La presente acción está dirigida al acatamiento de la Ley mencionada, y solo se definirá la controversia con base en la prueba aportada por el accionante, debiendo ser un acto material de la administración gubernamental que demuestre lo aseverado; ii) Las notas presentadas a la entidad departamental no tienen relación alguna con la queja o incumplimiento de la Ley de Dotación Gratuita de Medicamentos Antihemofílicos, las mismas dejaron entrever otras circunstancias; hicieron saber la existencia de una ley, pidieron en reunión que se reserve la cantidad de medicamentos antihemofílicos, solicitaron participar de una comisión para la compra de los medicamentos y advirtieron, caso contrario, tomar acciones; iii) Los accionantes no pudieron demostrar en qué medida existe el incumplimiento a la señalada Ley por parte del Gobierno Autónomo Departamental de La Paz, al contrario, esa institución justificó que cumple con la citada normativa; debido a que, presupuesta cierto monto de dinero para la adquisición de medicamentos realizando licitaciones públicas de acuerdo a las necesidades; y, iv) Dicha Gobernación presentó documentos que demostraron la adquisición de medicamentos, pretendiendo cumplir la referida Ley; por lo que, se entrevé su cumplimiento.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Consiguientemente, conforme al texto constitucional, se concluye que el objeto de tutela de esta acción está vinculado a garantizar el cumplimiento de un deber contenido en: a) Normas constitucionales, las cuales, como se ha visto, tienen un valor no