SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0095/2022-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0095/2022-S2

Fecha: 13-Abr-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.  Cursa fotocopia legalizada de la SCP 0492/2018-S2 de 27 de agosto, emitida por la Sala Segunda del Tribunal Constitucional Plurinacional -en conocimiento de la revisión de una acción de amparo correspondiente al expediente 17932-2017-36-AAC, cuya parte decisiva resolvió “Anular obrados hasta antes de la etapa de admisión de esta acción tutelar, a objeto que se subsane la demanda tutelar y se permita la modificación impetrada por el accionante en cuanto a las autoridades demandadas y se cite debidamente a las mismas, a efectos que asuman conocimiento y la defensa respectiva; debiendo a dicho fin, celebrar una nueva audiencia y dictar la resolución pertinente; y,

2º  Llamar la atención a la Jueza Pública de Familia Primera de la Capital del departamento de Oruro, constituida en Jueza de garantías, por haber desarrollado la audiencia de la presente acción de defensa, teniendo pleno conocimiento, que no se había citado a las autoridades demandadas, provocando que este Tribunal, no pueda considerar en el fondo la acción de amparo constitucional interpuesta por la Empresa accionante, con el consiguiente perjuicio para la misma” (negrillas adicionadas -sic- [fs. 124 a 132]).

II.2.  Mediante Oficio CITE OF. ONTCP 1552/2019 de 15 de mayo, la Secretaria General del Tribunal Constitucional Plurinacional, hizo conocer a la Jueza Pública de Familia Primera de la Capital del departamento de Oruro -ahora Jueza de garantías- la determinación descrita en la Conclusión anterior (fs. 135).

II.3.  Consta decreto de 26 de julio de 2019, emitido por la Jueza de garantías,  señalando audiencia “…para el día Miércoles 31 de julio de 2.019 a horas 9:30…” (sic); así como, memorial presentado el 30 igual mes y año, por el peticionante de tutela ante dicha autoridad, solicitándole -entre otros puntos-, comisión instruida para las autoridades demandadas y los terceros interesados, siendo resuelto por providencia de la mencionada fecha “EN LO PRINCIPAL y AL OTROSÍ 2do y 3ro.- No ha lugar, al no ser proceso ordinario y estese a señalamiento de audiencia dispuesto en proveído de fecha 26 de julio de 2019.-” (sic [fs. 163 y 165 a 171]).

II.4.  Cursa acta de audiencia de acción de amparo constitucional celebrada el 31 de julio de 2019, en la cual, de la intervención de la parte accionante “…solicito me pueda conceder plazo de treinta días para que pueda ejecutar las notificaciones correspondiente…” (sic); en cuya respuesta, la Jueza de garantías expresó que: “…no se puede postergar por mayor tiempo la presente causa ocasionándome un proceso de responsabilidad por la retardación que venimos incurriendo en la presente acción en consecuencia se pasa a dictar la correspondiente RESOLUCION…” (sic [fs. 173 a 174 vta.).