SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0099/2022-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0099/2022-S2

Fecha: 13-Abr-2022

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 11 de septiembre de 2020, cursantes de fs. 23 a 26, los accionantes a través de su representante, expresaron que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 7 de enero de 2020, su progenitora -hoy su representante- instauró demanda de asistencia familiar contra Luis Vaca Suárez -tercero interesado-, quien como represalia, desde el 15 de marzo de igual año, los sustrajo y retuvo; hecho que oportunamente se denunció ante el Ministerio Público; por tal motivo, se encontrarían dentro de la protección de esa entidad, así como de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia; lugar donde se otorgaron medidas de protección en su favor y volvieron bajo la guarda y custodia de su madre.

Dentro del indicado proceso familiar, mediante Sentencia 11/2020 de 24 de agosto, la Jueza Pública de Familia Decimoquinta de la Capital del departamento de Santa Cruz -ahora demandada-, incongruentemente denegó la demanda supra mencionada; sin fijar ni homologar la asistencia familiar a su favor, dejándolos “SIN ALIMENTACIÓN”, no obstante que toda la prueba documental cursante en el expediente daba fe probatoria que procedía su pretensión.

La aludida autoridad, de forma parcializada en el punto IV de su decisión, nuevamente analizó el acuerdo transaccional de tenencia de 2 de mayo de 2018; pese a que, dicho aspecto fue resuelto mediante Auto Interlocutorio 44/2020 de 14 de julio, fallo que ella misma dictó rechazando el citado acuerdo; por otra parte, en la Sentencia pronunciada omitió considerar que, en audiencia hizo conocer que existía una denuncia penal por substracción de menor contra el tercero interesado, hecho ocurrido el 15 de marzo de igual año, para presionar el retiro de la señalada demanda familiar; asimismo, en la valoración de elementos probados, tampoco tomó en cuenta el acuerdo transaccional de asistencia familiar de 26 de septiembre de 2017, firmado voluntariamente por el prenombrado.

En el punto V del fallo impugnado, refirió haberse probado que las partes confesaron en la audiencia, que “actualmente” -se entiende el 24 de agosto de 2020- estarían bajo el cuidado del progenitor; cuando lo manifestado fue que hubiesen sido sustraídos el 15 de marzo de idéntico año, aprovechando la ausencia de su madre, y que a fs. “41, 42, 43”, del expediente de la causa en cuestión cursaba la referida denuncia penal; empero, la autoridad demandada en el análisis del caso, concluyó que encontrándose bajo la custodia del padre, no correspondía la asistencia familiar; consecuentemente, les negó ese beneficio.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Denunciaron la lesión de sus derechos a la valoración de la prueba y a la alimentación, citando al efecto los arts. 15 y 16 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitaron se conceda la tutela, disponiendo la nulidad de la Sentencia 11/2020, ordenando que la Jueza demandada emita una nueva resolución, homologando el acuerdo sobre asistencia familiar por parte del tercero interesado y ellos como beneficiarios, siguiendo la línea jurisprudencial de las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0886/2012, 1922/2014 y 0572/2015-S3.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia pública virtual el 21 de octubre de 2021, según consta en acta cursante de fs. 55 a 58, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

Los impetrantes de tutela a través de su representante y abogado, ratificaron y reiteraron el contenido íntegro del memorial de acción de amparo constitucional y ampliándolo señalaron que: a) La demanda de asistencia familiar fue presentada el 7 de enero de 2020, y el 15 de marzo de igual año, fueron sustraídos por su progenitor; b) El 8 de julio de esa gestión, se formuló una denuncia penal en el Ministerio Público por substracción de menores contra el aludido, cuyo trámite no tuvo la debida celeridad por la pandemia generada por el COVID-19; extremo que, a fs. “41 y 42” del expediente de la causa, dio a conocer a la Jueza demandada, indicándole que era un medio de presión para que se retirase el proceso de referencia, con el cual pretendió aparentar que ellos vivían con él; sin embargo, en el punto IV de la Sentencia 11/2020, incongruentemente, dicha autoridad argumentó, que el “presidente del barrio” certificó que estaban en poder del tercero interesado, sin considerar que era a raíz del ilícito denunciado ni darle valor al motivo de por qué los tenía, rechazando el mencionado beneficio; c) Su custodia natural sería de su progenitora, y negarles la asistencia familiar a causa de un padre que los sustrajo, sin analizar los elementos objetivos, infringiendo sus derechos invocados; y, d) Su madre y representante, logró recuperarlos el 2 de septiembre de 2020; ya que, una vez pronunciada la Sentencia de asistencia familiar liberando al aludido de esa obligación, este los devolvió mediante un acuerdo transaccional; por lo que, solicitaron se conceda la tutela, disponiendo se anule el precitado fallo y que la autoridad demandada emita uno nuevo, conforme a la realidad del proceso y la verdad material, y sea en su favor; ya que, quien tendría la guarda real sería su madre.

A las interrogantes de la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, los accionantes aludieron que vivían con la progenitora desde que nacieron -cuya presencia mostró en cámaras-; el padre nunca cubrió la asistencia familiar, únicamente hubiese llevado víveres; tampoco pagó ningún monto del acuerdo transaccional que firmó; documento que no fue homologado; ya que, solo se suscribió ante un abogado; asimismo, indicaron que contarían con seis y siete años de edad.

I.2.2. Informe de la demandada

Dayana Vaca Suárez, Jueza Pública de Familia Decimoquinta de la Capital del departamento de Santa Cruz, mediante informe escrito presentado el 21 de octubre de 2021, cursante de fs. 52 a 53 vta., manifestó que: 1) La demanda interpuesta por la progenitora de los accionantes tenía como pretensión fijar la asistencia familiar a su favor, señalando que se encontraban viviendo con ella bajo su cuidado, y que el 26 de septiembre de 2017, el tercero interesado, suscribió un acuerdo transaccional sobre el referido beneficio, fijando el monto de Bs1 200.- (un mil doscientos bolivianos); por lo que, observó el mismo advirtiendo que debió realizarse su homologación, conforme a las reglas del proceso de resolución inmediata a efecto de que pudiese ser ejecutado a partir de la rúbrica del acuerdo y no desde la citación con la demanda; 2) El progenitor hizo conocer la existencia de un posterior documento firmado el 2 de mayo de 2018, en el que la madre le otorgó la guarda de los niños; literal que se opuso a su homologación descrita, indicando que el padre los sustrajo, presentando excepción de transacción, que fue rechazada; en razón a que, ambas partes mencionaban estar al cuidado de los impetrantes de tutela; no siendo posible dar continuidad a la petición de asistencia familiar; 3) En la audiencia de 24 de agosto de 2020, la madre de los peticionantes de tutela, refirió como hechos nuevos que fueron sustraídos por el progenitor y que sentó denuncia ante el Ministerio Público; empero, no manifestó que estaban viviendo con el prenombrado a raíz de aquella substracción; por otra parte, el tercero interesado argumentó que la aludida hizo la entrega voluntaria de los niños según acuerdo transaccional de 2018, y que desde el 23 de marzo de 2019, cuando inició la pandemia por el COVID-19, ellos se encontraban a su cargo; ante lo cual, resolvió la no fijación de asistencia familiar; ya que, los beneficiarios estarían bajo el cuidado del padre, no siendo congruente obligarle a pagar dicho concepto, tampoco pronunciarse sobre la guarda de los menores; puesto que, la misma no formaba parte de las pretensiones ni el conflicto jurídico al no haber formalizado petición al respecto; y, 4) Conforme refirió la Sentencia 11/2020, las partes no pudieron definir la situación y estabilidad en el cuidado de sus hijos, estando en controversia dicho aspecto; sin embargo, cumplió no solo con las normas de índole procesal sino procuró dar prioridad al interés superior de los nombrados teniendo en cuenta que en toda resolución debería primar sus derechos; por ende, resultó incongruente fijar un monto de dinero; así también, de obrados evidenció que luego de emitido el indicado fallo, se hizo conocer que los accionantes vivirían bajo la protección de la progenitora a efectos de que se pudiera iniciar nuevamente el trámite de fijación de asistencia familiar, considerando que las determinaciones relativas a ese instituto no causarán estado y podrían ser modificadas en cualquier tiempo por haber variado la situación de los beneficiarios; en ese sentido, pidió se deniegue la tutela solicitada al no haber vulnerado derecho alguno.

I.2.3. Intervención del tercero interesado

Luis Vaca Suárez, en su condición de demandado dentro del proceso de asistencia familiar, no asistió a la audiencia de garantías, ni presentó escrito alguno, pese a su notificación cursante a fs. 51.

I.2.4. Resolución

La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Resolución 157/21 de 21 de octubre de 2021, cursante de fs. 58 a 61, concedió la tutela solicitada, disponiendo dejar sin efecto la Sentencia 11/2020, debiendo la Jueza demandada dictar un nuevo fallo de acuerdo a los argumentos de la determinación emitida; con base en los siguientes fundamentos: i) De ninguna manera podrían omitir considerar aspectos reales y materiales, ni el principio de verdad material que concurrirían; como el hecho que la representante y madre de los accionantes, se haya encontrado presente en audiencia con ellos; asimismo, que dicha autoridad fundó su informe de referencia, señalando que la razón por la que declaró improbada la demanda de asistencia familiar, fue porque no encontró motivos para disponer lo contrario, debido a que, el padre y tercero interesado se encontraba en aquel momento, bajo la tutela y guarda de los menores; ii) Si bien la autoridad demandada detalló y catalogó la carga documental presentada por los impetrantes de tutela, en el punto IV del referido fallo, no dio razones del por qué consideró que los niños estaban con el progenitor; empero, tanto en la contestación como en la demanda principal y la acción de amparo constitucional, se describirían los motivos por los cuales estuvieron con el prenombrado, habiéndose interpuesto incluso una denuncia penal que fue puesta a conocimiento de la aludida Jueza; lo que, constituiría ser una omisión valorativa; aspecto que sea positivo o negativo, lo importante era valorarlo, y si bien esa instancia no podría decir a la autoridad jurisdiccional ordinaria cómo estimarlo, estarían en la obligación de disponer que se realice esa labor de valoración omitida, que concurriría en el agravio de motivación arbitraria; y, iii) Tampoco podrían ignorar que la circunstancia a la fecha de la audiencia de garantías, sería que los peticionantes de tutela se encontrarían con la madre y representante; situación que debía ser valorada por la autoridad demandada, habida cuenta que los derechos de los niños son irrenunciables e imprescriptibles, aun cuando ello se pudo solicitar por la vía ordinaria; en tal sentido, abstrayendo el principio de subsidiariedad consideraron pertinente y supérstite tutelar el derecho de los accionantes, aunque así lo fuera de la madre que los representa, resguardándolos en pro y beneficio de estos.