SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0099/2022-S2
Fecha: 13-Abr-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se evidencia lo siguiente:
II.1. Por Auto Interlocutorio 44/2020 de 14 de julio, Dayana Vaca Suárez, Jueza Pública de Familia Decimoquinta de la Capital del departamento de Santa Cruz -demandada-, dentro de la demanda de asistencia familiar seguida por Mavi Patricia Viruez contra Luis Vaca Suárez -tercero interesado-; rechazó la excepción de transacción planteada por el prenombrado (fs. 11 a 12).
II.2. Mediante Sentencia 11/2020 de 24 de agosto, la Jueza demandada, declaró improbada la demanda de asistencia familiar interpuesta por Mavi Patricia Viruez en representación de AA y BB -hoy accionantes-, sin fijar asistencia familiar como obligado al progenitor; toda vez que, no fue parte de la pretensión del tercero interesado, debiendo en su caso formalizar la citada demanda. Asimismo, a los efectos de mantener la relación afectiva madre-hijos fijó un régimen de visitas provisional en favor de la progenitora, los jueves y viernes de horas 9:00 a 16:30 (fs. 15 a 17 vta.).
II.3. Consta acuerdo para tenencia de menor de 2 de septiembre de 2020, suscrito ante Brenda Ribera Melgar, abogada del Servicio Legal Integral Municipal (SLIM), por Luis Vaca Suárez y la progenitora de los solicitantes de tutela, determinando que esta se quedaría a cargo de los menores hasta que la autoridad competente del “Juzgado 15vo”, dictamine sentencia sobre la guarda legal de los mismos y la respectiva asistencia familiar (fs. 20).