SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0107/2022-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0107/2022-S2

Fecha: 13-Abr-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.  Por Contrato de Trabajo a Plazo Fijo SMDF/CONT/GG/AL-022/2020 de 2 de enero, suscrito entre el Seguro Médico Delegado de FERRECO R.L.   -parte demandada- y Marisa Lourdes Vila Guachalla -accionante-, para el cargo de Jefe Médico, con una duración de la señalada fecha al 31 de diciembre de igual año, dejando establecido en la cláusula sexta que “…por acuerdo de partes el contrato será rescindido en caso de que no se renueve el Convenio de Delegación de Seguro Social a corto plazo (…) en cuyo caso el contrato de trabajo quedara extinguido de hecho y pleno derecho el 8 de junio de 2020, fecha en que fenece el referido convenio, no existiendo tácita reconducción” (sic [fs. 54 a 59]).

II.2.  Mediante Memorándum CITE: SMDF-GG-RRHH: 062/2020 de 8 de junio, Jhonny Fernando Rivas Peredo, entonces Gerente General del Seguro Médico Delegado de FERRECO R.L., le comunicó a la impetrante de tutela que, a partir de esa fecha, el Contrato de Trabajo a Plazo Fijo SMDF/CONT/GG/AL-022/2020 quedaba extinguido, de conformidad a la cláusula sexta del mismo (fs. 46).

II.3.  Cursa Conminatoria J.D.T.L.P.//DS 0495/ 089/2020 de 10 de agosto, emitida por Daniel Armando Segovia Calderón, Jefe Departamental de Trabajo La Paz, quien dispuso la inmediata reincorporación de la peticionante de tutela a su fuente laboral en el Seguro Médico Delegado de FERRECO R.L., al mismo puesto que ocupaba al momento del despido, como Jefa Médico más el pago de salarios devengados y demás derechos sociales (fs. 6 a 12).

II.4.  A través de la RA 250-20 de 25 de septiembre de 2020, el mencionado Jefe Departamental, confirmó la Conminatoria J.D.T.L.P.//DS 0495/089/2020; por consiguiente, rechazó el recurso de revocatoria interpuesto por la parte demandada; decisión notificada a ambas partes el 1 de octubre del referido año (fs. 17 a 33).