SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0108/2022-S2
Fecha: 13-Abr-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes cursantes en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Rosmery Apala Gonzales -accionante- y otros, por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas; a través del Auto Interlocutorio 788/2014 de 2 de octubre, se impuso a la aludida la detención preventiva; asimismo, en vía de complementación y enmienda respecto a la solicitud de incautación pedida por el Fiscal de Materia asignado al caso, el Juez de control jurisdiccional indicó: “…Con relación a la incautación emitiremos el fallo correspondiente porque tiene diferentes plazos para por ejemplo de interponer un recurso de apelación, que no es lo mismo a la medida cautela[r] de carácter personal…” (sic [fs. 75 a 77]).
II.2. Por Sentencia 32/2016 de 19 de septiembre, el Tribunal de Sentencia Penal Tercero de la Capital del departamento de Oruro: “…ABSUELVE de pena y culpa a favor de ROSMERY APALA GONZALES, por la sanción prevista en el art. 47 en relación al inc. m) de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas Ley 1008 en grado de complicidad, por insuficiencia de pruebas conforme a lo previsto en el art. 363 inc. 2) del Código de Procedimiento Penal, sin costas. Debiendo en esa emergencia cancelarse todas las medidas cautelares de carácter personal” (sic); asimismo, como sanción accesoria, en aplicación de los arts. “335” del CPP y 71 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas -Ley 1008 de 19 de julio de 1988-, se dispuso la confiscación definitiva a favor del Estado Plurinacional de Bolivia del: i) Bien inmueble ubicado en la final av. España, esquina Carlos Palenque 2040, zona Chiripujio; ii) Vehículo Toyota, Land Cruiser con placa de control 2779-TXY; y, iii) Una balanza eléctrica, dineros y celulares (fs. 1127 a 1144 vta.); contra esa decisión la nombrada planteó enmienda y complementación, resuelta por Auto de 3 de octubre de 2016, aclarando dicho fallo que “…el bien inmueble sito en la final Av. España esquina Carlos Palenque N° 2040 es considerado instrumento del ilícito de Tráfico de Sustancias Controladas, por cuanto los autores del delito acusado se han valido de dicho bien inmueble para preparar, cometer, ocultar, en si traficar sustancias controladas, en un peso total de 75 kilos con 500 gramos, de ello deviene la confiscación del bien inmueble considerado como instrumento del delito, más alla de que la propietaria fuera absuelta…” (sic); asimismo, el indicado Tribunal refirió que el art. 71 de la Ley 1008 sería imperativo al establecer la confiscación de cualquier medio que hubiere servido para traficar sustancias controladas (fs. 1149 a 1151 vta.).
II.3. A través del memorial presentado el 20 de octubre de 2016, ante el aludido Tribunal de Sentencia, la solicitante de tutela formuló recurso de apelación restringida contra la Sentencia 32/2016 (fs. 1156 a 1160), resuelto mediante Auto de Vista 20/2020-SP1 de 4 de junio, por Daniel Rolando Apaza Colque y Reynaldo Freddy Sangueza Ortuño, Vocales de la Sala Penal Primera y Tercera, respectivamente, del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, determinando: “I. Declara IMPROCEDENTES los recursos de apelación restringida planteado por ROSMERY APALA GONZÁLES y MARIO SANTOS ERAISOS…
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- II. En su mérito, CONFIRMA la mencionada sentencia…” (sic [fs. 1826 a 1837 vta.]).
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- II. En su mérito, CONFIRMA la mencionada sentencia…” (sic [Conclusión II.3]); ante ello, mediante escrito desplegado el 10 de septiembre de 2020, planteó recurso de casación que mereció el Auto Supremo 556/2020-RA de 2 de octubre; por medio del cual,
- POR TANTO