SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0108/2022-S4
Fecha: 11-Abr-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados se establece lo siguiente:
II.1. A través de nota MD-SD-DGAJ-UGM 1764 de 18 de agosto de 2020, el Ministerio de Defensa remitió al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas la relación nominal del personal de las Fuerzas Armadas que alcanzaron los treinta y cinco años de servicio efectivo, cumpliendo en consecuencia con el requisito señalado en el art. 95 de la LOFA, así como los ciento veinte cotizaciones al Sistema Integral de Pensiones, requerido por la Ley 065, solicitando que por la repartición legal que corresponda, se proceda a realizar el recalculo de la pensión de jubilación para los que se encuentran en curso de pago y pasen a ser considerados como jubilados de las fuerzas Armadas con el componente de la fracción complementaria prevista para el sector militar (fs. 40).
II.2. Por nota MEFP/VPSF/DGP/USIP/582/2020 de 11 de septiembre, el Viceministerio de Pensiones y Servicios Financieros del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, solicitó a la APS, realizar la evaluación técnica de los casos detallados en las nóminas enviadas por el Ministerio de Defensa mediante nota MD-SD-DGAJ-UGM 1764, con el objeto de dar cumplimiento a la SCP 1437/2014 y la normativa establecida por el caso (fs. 58).
II.3. Mediante nota CITE:APS-EXT.I.DP/3290/2020 de 13 de noviembre, la APS remite al Viceministerio de Pensiones y Servicios Financieros del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, el Anexo de Evaluación Técnica de casos de asegurados militares remitidos por el Viceministerio de Pensiones y Servicios Financieros mediante nota MEFP/VPSF/DGP/USIP/582/2020, donde la APS concluyó que: Las pensiones de jubilación de los asegurados que conforman la nómina remitida por el Ministerio de Defensa al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, mediante nota MD-SD-DGAJ-UGM 1764, fueron otorgadas por las AFP cumpliendo los aspectos técnicos inherentes a la normativa vigente a la fecha de solicitud y considerando la SCP 1437/2014; existe contradicción en la información proporcionada por el Ministerio de Defensa respecto a la densidad de aportes de los asegurados militares y el cumplimiento de requisitos de estos para acceder a la pensión de jubilación, por lo que la información del cumplimiento o no de los requisitos para el acceso a la pensión de jubilación de asegurados militares, remitida por el ministerio de Defensa a las AFP, debe ser emitida con los controles de revisión que corresponden; el Ministerio de Defensa incluyó en la nómina adjunta a la nota MD-SD-DGAJ-UGM 1764 a asegurados militares que habrían accedido a la pensión de jubilación en virtud a la Resolución Bi-ministerial 003/2016, los cuales fueron reportados por la citada cartera de Estado a las AFP en la nómina del personal militar que no cumplen los requisitos para acceder a una pensión de vejez en calidad de miembros de las FF.AA., generando así una contradicción respecto al cumplimiento de tal requisito, actuando con falta de seriedad; y, conforme a lo establecido en las Resoluciones Bi-ministeriales 271/2004 y 003/2016, el Ministerio de Defensa no cuenta con facultades para solicitar el recalculo de la pensión de los asegurados, sino la de remitir la información y documentación de los mismos de acuerdo a normativa, en función al cual y a solicitud de los asegurados, las AFP otorguen la pensión que corresponda, en aplicación a la normativa vigente (fs. 41 a 57 y 191 a 192).
II.4. A través de memorial presentado al Ministerio de Defensa el 11 de marzo de 2021, Nelson Atilio Martinic Vásquez, en representación de los ahora accionantes, solicitó el cumplimiento de la SCP 1437/2014, y se otorgue respuesta a la nota APS-EXT.I.DP/3290/2020, emitida por la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros, debiendo manifestarse que dicha autoridad reguladora debe dar cumplimiento a los alcances de la Sentencia Constitucional Plurinacional citada y emitir una reglamentación específica para los casos del personal militar que goza del derecho a la otorgación de la fracción complementaria en su pensión de jubilación; memorial que fue respondido por el Ministro de Defensa a través de nota MD-SD-DGAJ-UGM 927 de 29 de abril, por el que se informó que al respecto se puso en conocimiento del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas el Informe Legal MD-DGAJ-UGM 248/21 (fs. 71 a 73 vta. y 74).
II.5. Mediante nota MEFP/VPSF/DGP/USIP/543/2021 de 27 de mayo, el Viceministerio de Pensiones y Servicios Financieros del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, en respuesta a una nota presentada el 13 de mayo de 2021, por Nelson Atilio Martinic Vásquez en representación legal de los ahora accionantes –solicitando que se instruya a la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones, procesa al pago de la fracción complementaria de vejez a sus mandantes, sin que realice algún tipo de evaluación e interpretación de la normativa que no le compete–, precisó que no tiene competencia para atender su requerimiento, tomando en cuenta que es el Ministerio de Defensa el que tiene la responsabilidad de verificar que los asegurados miembros de las FF.AA. cumplan con el requisito de los treinta y cinco años de servicio necesarios para acceder a la pensión de vejez en el Sistema Integral de Pensiones y de los que no cumplen dichas condiciones para jubilarse como miembros de las FF.AA. (fs. 38 a 39).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Consiguientemente, conforme al texto constitucional, se concluye que el objeto de tutela de esta acción está vinculado a garantizar el cumplimiento de un deber contenido en: a) Normas constitucionales, las cuales, como se ha visto, tienen un valor no