SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0109/2022-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0109/2022-S1

Fecha: 20-Abr-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    Mediante Nota (Orden de Servicio) entregada el 29 de enero de 2021 a horas 9:05 a Mario Augusto Guzmán Navarro -ahora accionante- con la cual se le comunicó las materias, la carga horaria que deberá desempeñar semanalmente en la gestión del mencionado año, escrito que está firmada por Alberto Franklin Anaya Giorgis, Director General del “Instituto Eduardo Laredo” -ahora demandado- (fs. 2).

II.2.    El ahora impetrante de tutela, el 29 de enero de 2021, presentó nota que fue recepcionada en el día, solicitó a Alberto Franklin Anaya Giorgis -ahora demandado- que se le emita un informe y fotocopias simples de todas las ordenes de servicio que fueron puestas ante todos los docentes de la sección de artes “…con especificación de las materias que forman parte de la educación integral artística de Orquesta Sinfónica, ensayos Seccionales y Música de Cámara” (sic [fs. 18]).

II.3.    Por Nota de 29 de enero de 2021 que fue recepcionada en el día conforme consta en el sello de recepción, formulada por ahora peticionante de tutela, por el cual impetra al ahora demandado, que se le emita un informe técnico de pertinencia académica “…que sustente la decisión de quitarme la docencia y la DIRECCION GENERAL de la ORQUESTA SINFONICA JUVENIL…” (sic) sea por escrito (fs. 19).

II.4.    Consta Escrito de 2 de febrero de 2021, que fue recepcionada al día siguiente conforme consta en el sello de recepción, el ahora accionante, solicitó al ahora demandado por segunda vez que atienda lo requerido en su nota de 29 de enero de ese mismo año (fs. 21).

II.5.    Cursa Escrito de 3 de febrero de 2021, que fue recepcionada en el día conforme consta en el sello de recepción mediante la cual, Mario Augusto Guzmán Navarro, solicitó a Alberto Franklin Anaya Giorgis le emita copia legalizada de la aclaración que fue publicada en la página de Facebook de la Unidad Educativa “Instituto Eduardo Laredo” para tomar acciones legales en contra de los responsables; así como, una certificación de los miembros del Consejo de Dirección y los Jefes de Área de Instrumentos y Materias Teóricas de la referida institución (fs. 22).

II.6.    Mediante nota de 4 de febrero de 2021, que fue recepcionada en el día conforme consta en el sello de recepción, el ahora peticionante de tutela, por tercera vez le recalcó al ahora demandado que atienda lo requerido en su Nota de 29 de enero de ese mismo año (fs. 23).

II.7.    Por carta de 4 de febrero de 2021, recepcionada en el día conforme consta en el sello, ahora impetrante de tutela, solicitó al ahora demandado que respete su designación emitida por el Ministerio de Educación y se le restituyan las materias correspondientes con la carga horaria que establece tal documento (fs. 24).

II.8.    Cursa escrito de 8 de febrero de 2021, que fue recepcionada en el día conforme consta en el sello de recepción, por el que el ahora accionante solicitó al demandado que vierta una respuesta urgente ya que es el cuarto recordatorio que realiza “a la carta enviada” (fs. 25).

II.9.    Por nota de 9 de febrero de 2021, recepcionada en el día conforme consta en el sello de recepción, Mario Augusto Guzmán Navarro, solicitó a Alberto Franklin Anaya Giorgis que se restituyan las horas de servicio y las materias que le fueron asignados por el Ministerio de Educación a través del Magisterio (fs. 26).

II.10.  Consta carta de 10 de febrero de 2021, emitida por el ahora impetrante de tutela, misma que fue puesta a conocimiento del ahora demandado el         19 del mencionado mes y año, por medio de la cual le indicó: “En atención a la solicitud de fechas 29/I/2021, 2/II/2021 y 8/II2021 mediante las cuales su persona solicita contenidos académicos, tengo a bien informar a Ud., que las materias que se la han asignado no suponen contenidos nuevos a su práctica docente, no se le han asignado materias nuevas. Se ha equilibrado la carga horaria de Armonía, en función a los paralelos y en número de estudiantes, y se le asignó un paralelo de teoría musical del mismo grado que ya daba. Música de Cámara no cambió. Si tiene dudas sobre contenidos de materias técnico teóricas, puede consultarlas con el jefe de estudios del área correspondiente. Otras acciones de coordinación académicas que veamos acordes le serán comunicadas por dirección.” (sic [fs. 36]).