SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0111/2022-S4
Fecha: 11-Abr-2022
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 22 de septiembre de 2020, cursante de fs. 33 a 16 vta., y el de subsanación de 16 de octubre de similar año (fs. 19 a 21), el accionante manifestó los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 8 de marzo de 2018, fue designado en el cargo de Profesional IV en Seguimiento y Evaluación a.i. dependiente del Viceministerio de Educación Regular, donde desempeñó sus funciones hasta el 13 de diciembre de 2019, fecha en la cual, cuando retornaba de sus vacaciones, decidieron prescindir de sus servicios sin considerar su condición de padre progenitor, dado el nacimiento de su hijo, el 8 de noviembre de 2019. Así, le cursaron el memorándum ME/DGAA/URHHDO 1951/2019 de 25 de noviembre; por el que, lo desvincularon de la relación laboral, lo que conllevó a que posteriormente presentara tres escritos ante el Ministerio de Educación, Deportes y Cultura, solicitando su reincorporación, el primero HR 11386 de 19 de febrero, el segundo HR 18057 de 2 de junio del citado año, y el tercero HR 19038 de 12 de junio, todos de 2020.
Lo señalado demuestra que, el Ministerio de Educación, incumplió lo previsto por el arts. 48.VI de la Constitución Política del Estado (CPE); 2 del Decreto Supremo (DS) 0012 de 19 de febrero de 2009, como también las SCP 1252/2015-S3 de 9 de diciembre, 0704/2015-S2 de 22 de junio, 0684/2015-S1 de 26 de 26 de junio y 0086/2016-S1 de 15 de enero, relativas a la inamovilidad funcionaria.
Finalizó manifestado que, al no haber obtenido respuesta por parte del Ministerio indicado, más allá de las diligencias realizadas, acudió ante el Defensor del Pueblo para presentar denuncia sobre estos hechos que hasta la fecha no fueron respondidos.
I.1.2.Norma Constitucional o legal presuntamente incumplida
El accionante denunció como incumplidos los arts. 48.VI de la CPE; y 2 del DS 0012; y, las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0704/2015-S2 de 22 de junio, 0684/2015-S1 de 26 de junio, 1252/2015-S3 de 9 de diciembre y 0086/2016-S1 de 15 de enero.
I.1.3.Petitorio
Solicitó la restitución o restablecimiento de los derechos fundamentales y garantías constitucionales vulnerados e ilegalmente suprimidos y restringidos; y, en consecuencia, se disponga la restitución a su fuente laboral y el cumplimiento del pago de sueldos y salarios devengados.
I.2.Audiencia y resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia virtual el 5 de noviembre de 2020, según consta en el acta cursante de fs. 28 a 29, presentes el accionante asistido de su abogado, el representante legal de la autoridad demandada, los terceros interesados; y, ausentes del Director General de Asuntos Administrativos y Director General de Asuntos Jurídicos, ambos del Ministerio de Educación, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1.Ratificación y ampliación de la acción
El impetrante de tutela, ratificó los términos expuestos en su memorial de acción de cumplimiento y ampliándolos manifestó que, en su momento hizo notar a las autoridades correspondientes, primero de forma verbal y luego escrita, que el 8 de noviembre de 2019, nació su hijo; por lo que, es padre progenitor de un niño menor a un año de edad.
I.2.2.Informe de la autoridad demandada
Víctor Hugo Cárdenas Conde, entonces Ministro de Educación, Deportes y Culturas, a través de su representante legal, manifestó que la presente causa no se encuentra formalmente presentada, ya que la acción de cumplimiento se somete a un plazo de caducidad, tomando en cuenta como parámetro el término de caducidad que rige para la acción de amparo constitucional, el cual es de seis meses; y en el caso, el accionante no tomó los recaudos correspondientes porque activó su acción tutelar después de más de nueve meses desde la desvinculación laboral.
I.2.3.Intervención de los terceros interesados
El Director General de Asuntos Administrativos del Ministerio de Educación, Deportes y Culturas, no asistió a la audiencia, tampoco presentó escrito alguno, a pesar de su notificación, cursante a fs. 24.
El Director General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Educación, Deportes y Culturas, no asistió a la audiencia de consideración de esta acción de defensa, tampoco presento escrito alguno, a pesar de su notificación cursante a fs. 24.
I.2.4.Resolución
La Sala Constitucional Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, a través de la Resolución 154/2020 de 5 de noviembre, cursante de fs. 30 a 35, denegó la tutela impetrada, bajo los siguientes fundamentos: a) El accionante no activó el mecanismo idóneo correcto y legal que la norma prevé para el resguardo y efectivización de su derecho fundamental ahora demandado; b) El reclamo para la restitución de su derecho conculcado relativo a la reincorporación laboral, debe hacerse efectivo ante el Ministerio de Trabajo, Empelo y Previsión Social y no así ante la Defensoría del Pueblo; c) Si bien en la acción de cumplimiento no es claro el término que se establece para la caducidad, quién activa el mecanismo, debe defender sus derechos en tiempo oportuno; d) No se pudo establecer cuál fue la omisión clara y expresa respecto al cumplimiento de la norma por parte del accionado, y la renuencia por parte del mismo; y e) Se advierte que la acción de cumplimiento se encuentra ante la situación de improcedencia reglada prevista en el art. 66 del Código Procesal Constitucional (CPCo).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Consiguientemente, conforme al texto constitucional, se concluye que el objeto de tutela de esta acción está vinculado a garantizar el cumplimiento de un deber contenido en: a) Normas constitucionales, las cuales, como se ha visto, tienen un valor no