SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0111/2022-S4
Fecha: 11-Abr-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Mediante Memorándum ME/DGAA/URHHDO 0950/2018 de 8 de marzo, se designó de manera interina a Carlos Alfredo Alba Zurita –ahora accionante– en el cargo de Profesional IV en Seguimiento y Evaluación a.i. dependiente del Viceministerio de Educación Regular (fs. 4).
II.2. Por Memorándum ME/DGAA/URHHDO 1951/2019 de 25 de noviembre, se prescindió de la relación laboral de Carlos Alfredo Alba Zurita, en el cargo de Profesional IV en Seguimiento y Evaluación a.i. dependiente del Viceministerio de Educación Regular (fs. 5).
II.3. Cursan tres escritos dirigidos al Ministerio de Educación, Deportes y Culturas, mediante los cuales, el accionante solicito su reincorporación laboral. A través de primer escrito HR 11386 de 19 de febrero de 2020, solicitó la restitución laboral haciendo mención que fue despedido sin causa justificada y que tiene un hijo recién nacido que mantener; por segundo escrito HR 18057 de 2 de junio del citado año, reitera petición de reincorporación a su fuente laboral; y, mediante tercer escrito HR 19038 de 12 de junio de mencionado año, reitera por tercera vez, su petición de reincorporación (fs. 6 a 8 vta.).
II.4. A través de memorial presentado a la Defensoría del Pueblo de la ciudad de Nuestra Señora de La Paz, el accionante denuncia los hechos que hasta la fecha no habían sido respondidos por el Ministerio mencionado, y solicita la restitución a su cargo con el fundamento que debía mantener a su familia (fs. 9 a 11).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Consiguientemente, conforme al texto constitucional, se concluye que el objeto de tutela de esta acción está vinculado a garantizar el cumplimiento de un deber contenido en: a) Normas constitucionales, las cuales, como se ha visto, tienen un valor no