SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0113/2022-S1
Fecha: 20-Abr-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes, se establece lo siguiente:
II.1. Se tiene Testimonio 225/2012 de 14 de mayo, correspondiente a la Escritura Pública sobre división y constitución Reglamento de Copropiedad y Administración de edificio constituido bajo el régimen de propiedad horizontal del edificio TORRE DUO CENTRO EMPRESARIAL que hace José Luis Handal Farah como apoderado legal de la empresa DUHAN S.R.L., en cuyo art. 11 del referido Reglamento señala: “Cada copropietario podrá realizar en el interior de su propiedad individual, las modificaciones que estime convenientes de acuerdo a su actividad, siempre que sean autorizadas por escrito por la Administración o por el Directorio, previa presentación del Plano respectivo si fuera necesario. Dicha modificación podrá autorizarse siempre que no comprometa el Uso de Suelo, el estilo arquitectónico, los elementos de la estructura en general, la salubridad del EDIFICIO y que no afecte las instalaciones de uso común, ni tampoco produzca molestias o perjuicios, a los copropietarios colindantes, de ahí que nace la necesidad de que se otorgue la autorización y no con el fin de restringir el derecho de propiedad individual” (sic. [fs. 76 a 118]).
II.2. Consta Contrato de Arrendamiento de 4 inmuebles de 31 de agosto de 2017, el mismo está suscrito entre Pablo Alexandro Lema Diez de Medina como PROPIETARIO de una oficina TOP A del piso 22 compuesta por una área de oficina, baño, otra área de oficina, área de reuniones, área libre amplia, un baño adicional, una cocineta equipada con aire acondicionado central y cortinaje en todas las ventanas así como usuarios exclusivo de dos terrazas descubiertas; Parqueos 4, 31 del piso 2 bloque 2 y Baulera 4 del piso 2 bloque 2; y, la Empresa Construcciones e Inversiones Crucero S.A. representada por su Gerente General Roberto Esteban Peral como ARRENDATARIA, cuyo objeto del contrato conforme a la Cláusula Tercera es que el propietario cedió en favor del arrendatario cuatro inmuebles identificados y detallados en la Cláusula segunda.
En la Cláusula Cuarta señala como vigencia del contrato dos años; es decir, del 1 de agosto de 2017 al 1 de agosto de 2019, siendo el canon de alquiler la suma de Sus2 300.- (dos mil trescientos dólares estadounidenses), el pago de los servicios es responsabilidad de la arrendataria así como el pago de expensas conforme señala las Cláusulas Quinta y Sexta, cualquier incumplimiento del pago de alquiler se procede a la ejecución por la vía judicial tal como refiere la Cláusula Decima Novena (fs. 6 a 9).
II.3. Cursa Facturas de pago de luz de marzo de 2020 a enero de 2021 cancelado el 25 de enero de 2021 (fs. 164 a 174).
II.4. Se tiene Formulario de Orden de Trabajo en BT de 26 de enero de 2021, por el que Pablo Alexandro Lema Diez de Medina, solicitó a la Cooperativa Rural de Electrificación de Responsabilidad Limitada (R.L.), el retiro temporal del medidor de luz ubicado en el barrio Equipetrol Norte, calle Víctor Pinto Of A P22 de la ciudad de Santa Cruz (fs. 10).
II.5. Consta Formulario de Solicitud de servicio 25068217 de 26 de enero de 2021, por el que Karina Pastora Sánchez Peñafiel solicitó a la Cooperativa Rural de Electrificación R.L. conexión trifásica de energía eléctrica (fs. 13).
II.6. Mediante Carta Notariada de 27 de enero de 2021, Rodolfo Daniel Morillo Omarini solicitó a Claudia Fabiola Paz Cortez Administradora del edificio TORRE DUO CENTRO EMPRESARIAL, autorización para la instalación del medidor de luz retirado el 26 del citado mes y año, el mismo que fue notificada a la prenombrada a horas 15:25 del 27 del mismo mes y año por el Notario de Fe Pública 20 de la ciudad de Santa Cruz (fs. 11 y vta.).
II.7. Cursa Formulario de rechazo de conexión de servicio de energía eléctrica 25068217 de 27 de enero de 2021, el cual en una de las casillas refiere que Sebastián Rodríguez Encargado de Área, no dejó realizar la inspección hasta que la solicitante Karina Pastora Sánchez Peñafiel coordine con los encargados del Edificio, al efecto firma Shirley Balderas Marco Jefe de División al Consumidor de la Cooperativa Rural de Electrificación R.L. (fs. 21).
II.8. A través de Nota de 28 de enero de 2021, Claudia Fabiola Paz Cortez, respondió a la carta notariada de 27 de enero de 2021 señalando que es el copropietario “registrado” es quien goza del derecho de disposición y uso de su propiedad, al efecto aclaró que no realizó ninguna acción para el retiro del medidor para la oficina A del piso 22 del edificio (fs. 22 a 23).
II.9. Mediante Informe de seguridad de 4 de febrero de 2021, José Armando Justiniano Vélez, Supervisor del edificio TORRE DUO CENTRO EMPRESARIAL informa y certificó que nunca se le impidió el ingreso a algún funcionario de la “empresa”; por lo que, conforme a la revisión de las cámaras y seguimiento de accesos por los “molinetes” concluye que Rodolfo Daniel Morillo Omarini tiene registrado como último ingreso el 24/01/2020 a horas 12:22 y Danillo Morillo Saavedra tiene registrado como último ingreso el 02/02/2021 a horas 10:36 (fs. 46 a 49).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | III. El acceso al agua, alcantarillado, electricidad, gas domiciliario, constituyen derechos humanos, no son objeto de concesión ni privatización y están sujetos a régimen de licencias y registros, conforme a le
- II. Es responsabilidad del Estado, en todos sus niveles de gobierno, la provisión de los servicios básicos a través de entidades públicas, mixtas, cooperativas o comunitarias. En los casos de electricidad, gas domiciliario y telecomunicaciones se pod
- En los casos en que la persona ya ha accedido a los servicios básicos si ha cumplido las obligaciones corresponde ejercer sus derechos, por tanto cuando una autoridad o un particular haciendo uso inadecuado del poder sin motivo alguno o apartándose d