SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0116/2022-S4
Fecha: 11-Abr-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Mediante Audiencia de Prosecución de Juicio Oral y Público de 25 de enero de 2021, llevado a cabo de forma virtual, por los Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Sexto del departamento de La Paz –ahora demandados–, ante la falta de conexión de Gregorio Mamani Canaza –hoy accionante–, en el citado acto procesal, que por informe de su abogado defensor, el mismo se encontraba en la localidad de Pucarani con fallas en la red de internet, y que al comunicar a la Secretaria del mencionado Tribunal, dicho extremo, dio su consentimiento de la prosecución del referido verificativo; sin embargo, consta que a petición de la parte querellante particular y al ser reiterativo la inasistencia del impetrante de tutela, en anteriores audiencias señaladas, con el mismo justificativo; mediante Auto Interlocutorio 13/2021 de la misma fecha, se declaró rebelde al solicitante de tutela; disponiéndose en otras, la expedición del mandamiento de aprehensión; y, consecuentemente se señaló audiencia virtual para el 5 de febrero de 2021; ello, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la acusación particular del Gobierno Autónomo Municipal de Pucarani, contra el accionante, por la presunta comisión del delito de contratos lesivos al Estado (fs. 15 a 18; y, 19 a 21).
II.2. Por memorial presentado el 26 de enero de 2021, a las 13:03, ante el Tribunal de Sentencia Penal Sexto del departamento de La Paz, el impetrante de tutela, interpuso purga de rebeldía, solicitando se deje sin efecto todas las medidas dispuestas en contra del mismo (fs. 22).
II.3. Mediante decreto de 26 de enero de 2021, Juan Adalid Mamani Quispecahuana, Juez y Presidente del Tribunal de Sentencia Penal Sexto del departamento de La Paz –hoy codemandado–, en cumplimiento del art. 91 del CPP, purgó la rebeldía del accionante, dejando sin efecto el mandamiento de aprehensión y las medidas personales dispuestas al mismo; empero, no así las medidas de carácter real, conminado al prenombrado estar presente en la audiencia señalada, ya sea de forma virtual o personal (fs. 23).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 2) Cuando el rebelde comparece y justifica que no concurrió al llamado de la autoridad debido a un grave y legítimo impedimento, la rebeldía será revocada y por tanto, los efectos de la misma (art. 90 del CPP).