SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0117/2022-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0117/2022-S1

Fecha: 20-Abr-2022

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Mediante memoriales presentados el 2 y 3 de marzo de 2021, cursantes de fs. 58 a 63; y, 65 y vta., los accionantes expresaron lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Son propietarios de un terreno de 16 ha, ubicado en la zona ex fundo Sunchupampa del Municipio de San Benito, Tercera Sección de la provincia Punata del departamento de Cochabamba, por compra de sus anteriores propietarios Hernán Jaldin Florero y María Cintia Ríos de Jaldin, mediante documento de 17 de mayo de 2006, quienes lo adquirieron de Walter Gómez D‘Angelo el 10 de mayo de 1996 según Testimonio 539/1996, registrado en Derechos Reales (DDRR) con sus respectivos antecedentes de tradición, conforme el Título Ejecutorial 719675, con Resolución Suprema de 3 de abril de 1981 y Auto de 16 de noviembre de 1979, emitido por el Consejo Nacional de Reforma Agraria; su derecho propietario está debidamente registrado en DDRR con la Matrícula Computarizada 3.14.3.03.0000096 y posterior Posesión Judicial realizada por el Juez de Instrucción Mixto y Liquidador de Punata el 6 de febrero de 2009, encontrándose en pacífica y continuada posesión, cumpliendo con sus obligaciones tributarias de pago de impuestos anuales al referido Municipio.

Inicialmente la propiedad contaba con “20 Has. con 5.427 m2.” (sic) de las cuales el anterior propietario otorgó en sesión gratuita a favor de la comunidad de Sunchupampa, la extensión superficial de “4 Has. 5.427 m2.” (sic), quedando solamente 16 ha, cuyo derecho propietario los representantes de dicha comunidad se comprometieron a respetar a través del documento de 12 de julio de 1996, con reconocimiento de firmas de la misma fecha en el Juzgado Segundo de Instrucción de Punata; además, los predios mencionados, tienen cualidad productiva única de fabricación de ladrillos, objetivo por el que se adquirió la propiedad.                                                                     

Mediante comunicado publicado en la página oficial de Facebook del Gobierno Autónomo Municipal (GAM) de San Benito, se convocó a todas las organizaciones de Sunchupampa a una reunión para el 1 de febrero de 2021, a horas 12:30, a orillas del Río Sulty detrás del Cementerio -que es la ubicación de su terreno-, para la toma y posesión de áreas verdes de la comunidad; ante lo cual, solicitaron al GAM de San Benito una aclaración sobre dicho comunicado.

El 10 de febrero de 2021, al promediar las 8:00 horas, un grupo de aproximadamente cincuenta personas de la comunidad de Sunchupampa, liderados por Julia Montaño de Franco, Ismael Machado Zurita y Rene Siles Sánchez, sin contar con documentación de derecho propietario ni orden alguna, arbitraria y violentamente, avasallaron su propiedad, procediendo a realizar acciones de hecho, plantando postes de madera y cercando con alambre de púas todo el perímetro del lado este de su terreno, aduciendo que sería área verde y desconociendo su derecho propietario.

El 22 de febrero de 2021, recibieron la respuesta de Gonzalo Orellana Reque, Alcalde del GAM de San Benito; quien indicó que, se utilizó los medios oficiales de dicho municipio sin su autorización, a solicitud del Presidente de Agua Potable, Presidente de la Organización Territorial de Base (OTB) y el ex Sub Alcalde del Distrito, todos de la comunidad de Sunchupampa, y que el responsable de medios de comunicación del municipio accedió a publicar el referido comunicado, sin tomar en cuenta el derecho propietario; para lo cual, adjuntó los informes del Técnico de Medios de Comunicación y del Secretario General, además del comunicado solicitado por los comunarios de Sunchupampa. De los referidos informes se demuestra que dicho comunicado fue suscrito por Ismael Machado Zurita, Presidente de Agua Potable; y, Julia Montaño de Franco, Presidenta de OTB, ambos de Sunchupampa; a presión de, René Siles Sánchez, ex Sub Alcalde del referido distrito; demostrándose que, estas tres personas son los cabecillas para la invasión y avasallamiento de su terreno, quienes instigaron a la población, imponiendo multas y cuotas para la compra de material para realizar los trabajos de cercado.

Del muestrario fotográfico y la certificación de verificación emitida por el Notario de Fe Pública 1 de San Benito, se constató la existencia de postes cada 4 m con alambre de púas de tres filas a unos 20 m del camino; recibiendo en el lugar la declaración jurada de dos testigos presenciales del avasallamiento.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

La parte accionante alegó como vulnerado su derecho a la propiedad privada, citando al efecto el art. 56.I de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Pidieron se conceda la tutela, disponiendo que se restituya su terreno, retirando el cerco de alambre de púas y el cese de acciones de avasallamiento, con costas.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

La audiencia pública de la presente acción de defensa, se celebró el 10 de marzo de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 94 a 99, produciéndose los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La parte impetrante de tutela, por intermedio de su abogado, en audiencia ratificó los argumentos expuestos en su acción de amparo constitucional, y ampliando los mismos, agregaron que: a) La condición de socio como productor de ladrillo y miembro de la Asociación de Productores de Ladrillo, Materiales de Construcción y Comercialización “San Lorenzo”, es solamente para hacer conocer la existencia de una potencial vulneración al derecho al trabajo; toda vez que, se proyecta la ejecución de trabajos propios de los propietarios; b) La documentación acompañada por los demandados respecto a una ordenanza de expropiación de 28.576 m2, corresponde a otra propiedad de acuerdo a los colindantes al norte camino vecinal a Villa Concepción, al Sud Macario Torrico, al este con David Mendoza y al oeste con Ángel Villarroel; lo cual, no tiene nada que ver con el terreno objeto del presente recurso; el plano que acompañan es de la propiedad del cementerio, como también el titulo ejecutorial que adjuntan no indica exactamente el lugar y los colindantes, determinando en este caso que el Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA) no puede emitir dos títulos ejecutoriales conforme a ley; y, c) La documentación que acompañan los demandados consisten en fotocopias simples que no tienen valor legal, solamente pusieron sellos y no existe ninguna legalización, ni una persona responsable de acuerdo a Ley.

I.2.2. Informe de los demandados

Julia Montaño de Franco, Ismael Machado Zurita y Rene Siles Sánchez, mediante Informe escrito de 10 de marzo de 2021, cursante de fs. 91 a 93 vta. y en audiencia, manifestaron que: 1) La parte peticionante de tutela falta a la verdad al indicar que el 29 de enero de 2021, el GAM de San Benito convocó para el 12 de febrero del mismo año a la protección de áreas verdes, a solicitud de los ahora demandados, habiéndose emitido un “spot” cuyo contenido no fue revisado ni autorizado por el Alcalde a cargo; 2) Del contenido de la acción tutelar, no se constata la existencia de amenazas, restricciones de trabajo, menos existe trabajo alguno de extracción de arcilla, ni trámite de saneamiento del terreno ante el INRA; 3) Los terrenos a la orilla del río Sulty están abandonados y sin ocupación desde hace 150 años, según contaban sus abuelos; 4) “Los primeros dueños el señor Ing. Oscar Arze Loureiro, registrado en derechos reales el 30 de julio de 1938 a fs. 150, partida. 345, del libro primero de propiedad Punata, tres fracciones de terreno de 30 has. En Sunchupampa, sector Villa Concepción, otro de 30 ha en Sunchupampa, sector San Antonio, y otro en Sunchupampa, sector Sulty 20 Has. Posteriormente aparece un nuevo propietario Brasilero, señor Walter Gómez “D” Ángelo. Y así siguieron nuevos propietarios, hasta la presente sin ocupar, sin explotar el terreno por ninguna persona, tal como expresa las certificaciones del OTB, del Cantón de Sunchupampa, como confirman nuestros ancestros. Menos por los señores recurrentes (…). Entonces no se puede hablar de avasallamiento, porque nadie ocupa el terreno”(sic); 5) El Notario de Fe Pública de San Benito, en su Acta de verificación en el lugar, demostró que en el referido terreno no existe trabajos en arcilla ni producción alguna y que nadie ocupa los terrenos referidos, siendo baldíos, sin invasión o posesión de nadie; 6) De la documentación que acompañan se evidencia que el Cantón de Sunchupampa, tiene propiedades en el sector Bella Vista Rio Sulty como es el Cementero General en 28.576,10 m2, una propiedad de extensión superficial 74.300 m2, con colindantes al Norte con tierras comunales, al Sud con calle sin nombre, al este con Av. de 32 metros de ancho, Cliza, Sunchupampa, IBTA, San Benito, y al Oeste con acequia; una propiedad comunitaria de 6,8519 Ha en sector Rio Sulty, con colindantes conforme plano catastral georeferenciado, Norte, Sud, Este y Oeste: 03-00-00-00-032483; 03-00-00-00-032849 y 03-00-00-0. Registro Matricula No. 3.20.0.00.0000305; “Documento de 12 de julio de 1996, donde el señor Hernán Jaldin Florero, cede a favor de la comunidad Sunchupampa, para la construcción de Colegio, Cancha de Fútbol y otros un terreno de 4.5427 has”(sic); certificaciones e informes de los Dirigentes de Sunchupampa OTB, Asociación de Agua Potable y Alcantarillado, donde se demuestra que los ahora solicitantes de tutela no son asociados de la OTB, del Sistema de Agua Potable, del Cementerio, ni saneamiento de terrenos; “los terrenos están sin trabajo o explotación, son baldíos y áridos, nadie trabaja, nadie ocupa, nadie explota, estos últimos 50 años, sin producción alguna, no existe explotación de arcilla o similar a ello”(sic); 7) El 12 de febrero de 2021, el Alcalde de San Benito y sus técnicos, se reunieron con los comunarios por el robo de restos en el Cementerio General de Sunchupampa, concluyendo en completar el amurallado en protección de los nichos y sepulcros; 8) Cuentan con una certificación de los dirigentes de la comunidad de Sunchupampa que demuestran que no son dirigentes; 9) “…lo que pasa es que hay otra gente que viene de los altiplanos están viendo como lo han hecho en Punata donde han adquirido esos lotes lo mismo están y eso es lo que también está protegiendo la comunidad, sin embargo conforme el derecho propietario a la propiedad de los Señores no se le toca ni a nosotros también nos tienen que tocar porque nosotros estamos demostrando el derecho Propietario”; 10) “Si existe sobre posesión de terrenos tendrá que irse a dilucidarse en la materia correspondiente ordinaria en la Ley INRA”; y, 11) Pidieron declarar improcedente el Amparo Constitucional, porque los supuestos hechos nunca sucedieron.

I.2.3. Resolución

El Juez Público Mixto Civil y Comercial, de la Niñez y Adolescencia y de Sentencia Penal Segundo de Punata del departamento de Cochabamba; constituido en Juez de garantías, mediante Resolución de 10 de marzo de 2021, cursante de fs. 100 a 101 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: i) La acción de amparo constitucional no tiene por objeto definir derechos, como tampoco analizar hechos controvertidos inherentes a la jurisdicción ordinaria o administrativa; y, ii) Evidenciándose que existen hechos controvertidos; pues, las partes contraponen documentos en respaldo de sus afirmaciones, que en derecho ameritan dilucidarse ante la jurisdicción agroambiental, no corresponde ingresar al fondo de la problemática.

I.2.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional

No habiendo encontrado consenso en la Sala, de conformidad al art. 30.I.6 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP), se procedió a convocar al Presidente del Tribunal Constitucional Plurinacional, a fin de dirimir con su voto el caso en análisis.