SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0123/2022-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0123/2022-S2

Fecha: 13-Abr-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    Mediante Nota OF. SDSYMA-DOTL 005/2021 de 22 de junio, Luis Fernando Camacho Vaca, Gobernador del Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz -ahora accionante-, convocó al entonces Director Departamental del citado departamento del INRA a la sesión inaugural de funcionamiento de la Comisión Agraria Departamental y acreditación de comisionados, evento que se llevaría a cabo el 8 de julio del mismo año, a horas 9:00, en las instalaciones del Centro de Educación Ambiental (fs. 220 a 223).

II.2.    A través de la Nota OF. SDSYMA-DOTL 044/2021 JMNB de 19 de julio, el peticionante de tutela convocó al Director Departamental Santa Cruz a.i. del INRA -hoy demandado-, a la reunión inicial de funcionamiento de la supra nombrada Comisión y acreditación de comisionados, para el 2 de agosto de igual año a horas 9:00, en las instalaciones del antes nombrado Centro de Educación (fs. 216 a 219).

II.3.    Por Nota OF. SDSYMA-DOTL 050/2021 JMNB de 29 de julio, el impetrante de tutela reiteró la solicitud previamente referida al demandado, para que este proceda a la acreditación de los comisionados por parte del Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz, para conformar la Comisión Agraria Departamental; ya que: “…mediante cite INRA- DDSC 114/2021 su persona nos responde que al ‘existir imposibilidades técnicas y jurídicas dentro del ámbito constitucional que imposibilitan su asistencia a dicha convocatoria y que por otro lado al encontrarse su persona con problema de salud debido al covid’, se vio imposibilitado de asistir a la mencionada convocatoria” (sic [fs. 225]).