SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0129/2022-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0129/2022-S4

Fecha: 18-Abr-2022

En este antecedente, conforme se desarrolló en los Fundamentos Jurídicos III.1 del presente fallo constitucional, esta acción de defensa, se encuentra al alcance de toda persona siempre que no exista otro medio de protección inmediata para tutelar de

En el caso presente, conforme se tiene de los antecedentes descritos, resulta evidente que si bien la parte ahora accionante, pretende que mediante la presente acción tutelar se deje sin efecto el Proveído de inicio de ejecución tributaria 332029004077 que consta en la Nota CITE: SIN/GGLPZ/DJCC/UCC/PIET4077/2020, acto administrativo que considera lesivo de los derechos acusados en la presente acción de defensa, no es menos evidente que posterior a la emisión de dicho proveído, la parte accionante acudió al mecanismo de oposición a dicho acto, por anulación del título de ejecución, por existir Sentencia ejecutoriada y por prescripción de las facultades de la administración, que –reiteramos- a tiempo de la interposición de la presente acción de amparo constitucional se encontraba pendiente de resolución, extremo que evidencia el incumplimiento del principio de subsidiariedad, puesto que, a tiempo de la presentación de la acción tutelar en análisis las autoridades administrativa demandas tenía aun la oportunidad de pronunciarse sobre lo reclamado en la presente acción de defensa, estando pendiente de resolución la referida pretensión de oposición al proveído de inicio de ejecución tributaria ahora cuestionado.

Consiguientemente, es evidente que la parte solicitante de tutela no agotó la vía o el trámite de oposición iniciado por el propio solicitante de tutela en la fase de ejecución del proceso administrativo en cuestión; por lo que, en aplicación del principio subsidiariedad que rige a la acción de amparo constitucional, cuyo agotamiento previo se exige para poder acudir a esta vía, este Tribunal se encuentra impedido de analizar el fondo de la problemática planteada.

No obstante lo anteriormente señalado, si bien se advierte que previo al desarrollo de la audiencia de consideración de la presente acción de defensa, la autoridad demanda presentó la Resolución Administrativa 232129000015 de 25 de febrero de 2021, por la que se rechazó la referida oposición a la ejecución tributaria, es necesario aclarar que dicho acto (que se constituiría en el último acto administrativo emitido en la ejecución tributaria en cuestión), no fue objeto de la presente acción de amparo constitucional, lo que impide a esta jurisdicción ingresar en el análisis de la misma.

En consecuencia, la Sala Constitucional, al conceder la tutela impetrada, no aplicó correctamente los alcances de la presente acción de defensa.

POR TANTO

El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Cuarta Especializada; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: REVOCAR la Resolución 024/2021 de 26 de febrero, cursante de fs. 195 a 201, y el Auto de Aclaración de 2 de marzo de 2021 (fs. 212 y vta.) pronunciada por la Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; y en consecuencia, DENEGAR la tutela solicitada.

Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.

Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano MAGISTRADO

René Yván Espada Navía

MAGISTRADO