SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0133/2022-S2
Fecha: 20-Abr-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa Memorándum DRH/1274/02 de 9 de septiembre de 2002 por el cual José Luis Paredes Muñoz, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto del departamento de La Paz de aquel entonces, designó a María Lucana “Quispe” en el cargo “Obrera de la Unidad de Matadero Municipal dependiente de la Oficialía Mayor de Desarrollo Económico” (sic [fs. 2]).
II.2. Se tiene Memorándum DGCH/1132/07 de 14 de febrero de 2007 por el cual Fanor Nava Santiesteban, Alcalde del Gobierno Autónomo de El Alto del citado departamento de aquel entonces, designó a Agustina Ramírez Ninachoque para desempeñar funciones en el Matadero Municipal dependiente de la Dirección de Promoción Agropecuaria (fs. 9).
II.3. Corre Resolución Final de Sumario Administrativo Interno GAMEA/SUM/80/19 de 11 de julio de 2019 por Sarandy Encinas Fernández, Autoridad Sumariante del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, determinó declarar la existencia de responsabilidad administrativa de María Lucana Quispe y Agustina Ramírez Ninachoque “por acción y omisión de sus específicas funciones” (sic) ante la vulneración de lo previsto en los arts. 232 y 235 1, 2 y 4 de la CPE; 28 incs. a) y b) de la Ley de Administración y Control Gubernamental (LACG); 8 incs. a) y b), 12 y 16 del Estatuto del Funcionario Público (EFP); 3.I y II. inc. a), 5 inc. a), 13 y 15 del Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública; y, 28, 104 incs. a), c), d), f), y g), 105, 106, 107, 108, 109, 110, 125, 129 inc. b), 130 inc. b), 131 inc. f); y, 145 del Reglamento Interno del mencionado Municipio (fs. 171 a179).
II.4. Se observan recursos revocatorios de 9 de septiembre de 2019, interpuestos por María Lucana Arismendi y Agustina Ramírez Ninachoque, respectivamente, contra la Resolución descrita en el párrafo anterior, en cuyo mérito solicitó que se deje sin efecto la misma y se archive obrados “por la notificación fuera de plazo y no adecuarse al debido proceso y por la flagrante violación a la Ley” (sic [fs. 189 a 191 vta; y, de 202 a 204 vta.]).
II.5. Se colige Resolución Sumarial de Recurso de Revocatoria Administrativa GAMEA/SUM 35/19 de 21 de octubre de 2019, por el que la Autoridad Sumariante del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto del mencionado departamento ratificó íntegramente la precitada Resolución, a tiempo de señalar que la declaración de responsabilidad administrativa de María Lucana Arismendi y Agustina Ramírez Ninachoque, se mantiene firme y subsistente por sus acciones y omisiones cometidas como servidoras públicas (fs. 207 a 212).
II.6. Se tienen recursos jerárquicos de 13 de diciembre de 2019, incoados por María Lucana Arismendi y Agustina Ramírez Ninachoque, respectivamente, contra la Resolución descrita supra (fs. 218 y vta. y, 221 y vta.); extremos que merecieron la Resolución Administrativa de Recurso Jerárquico DAM/SUM/10/2020 de 22 de septiembre, por la que Carmen Soledad Chapeton Tancara, entonces Alcaldesa del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto confirmó en su integridad la Resolución Sumarial de Recurso de Revocatoria Administrativa GAMEA/SUM 35/19, al estar la sanción enmarcada en lo previsto en el art. 29 de la LACG (fs. 229 a 237); determinación ejecutoriada mediante proveído de 30 de septiembre de 2020 (fs. 240).
II.7. Cursan Memorándums CITE: DTH-MRBC/SUM/0116/2020 y CITE: DTH-MRBC/SUM/0117/2020 ambos de 6 de noviembre, a través de los que la Directora de Talento Humano del precitado Municipio comunicó a María Lucana Arismendi y Agustina Ramírez Ninachoque, respectivamente, su destitución en cumplimiento a la Resolución Final de Sumario Administrativo Interno GAMEA/SUM/80/19 (fs. 4 y 10).