SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0134/2022-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0134/2022-S4

Fecha: 18-Abr-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    La solicitante de tutela planteó demanda laboral contra el Gobierno Autónomo Municipal de Cobija del departamento de Pando, pidiendo el pago de beneficios sociales y derechos laborales; proceso que culminó, con la Sentencia 30/2019 de 5 de febrero; por la que, el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social, declaró probada en parte la demanda, disponiendo el pago de los mismos por las gestiones 2014, 2015 y 2016. Por otra parte, declaró probada la excepción de prescripción opuesta por la entidad demandada, en relación a cualquier derecho laboral comprendido entre 1999 a enero de 2007 (fs. 18 y vta.; y, 67 a 71).

II.2.    Apelada tal determinación judicial por ambas partes, la Sala Civil, Social, Familia, Niñez y Adolescencia, Contenciosa y Contenciosa Administrativa, del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, confirmó la Resolución de primera instancia, mediante Auto de Vista 162/2020 de 1 de julio, que fue notificado el miércoles 29 de julio de 2020 (fs. 106 a 111; y, 112).

II.3.    Por memorial presentado el 13 de agosto de 2020, la ahora accionante, planteó recurso de casación señalando: i) Invocando la SCP 1195/2016-S3 de 3 de noviembre, señaló que los derechos laborales son inalienables, imprescriptibles y por el ello el pago debe ser reconocido desde el inicio de su relación laboral con la entidad municipal; ii) Acusó la errónea fundamentación con referencia a la prescripción; y, iii) Errónea aplicación de la carga de la prueba por vulneración del principio de inversión probatoria (fs. 122 a 124).

II.4.    La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, por Auto Supremo 504 de 19 de octubre de 2020, declaró improcedente el recurso planteado por presentación extemporánea (fs. 136 a 137).