SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0139/2022-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0139/2022-S4

Fecha: 18-Abr-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados se establece lo siguiente:

II.1. Por contrato administrativo de consultoría G.A.M.S.S./C.C./01/2015 de 10 de marzo, el Ejecutivo del Gobierno Autónomo Municipal de Sipe Sipe del departamento de Cochabamba y Jhim Deynor Willy Terrazas Salvatierra, convinieron la realización de la consultoría por producto por la suma de Bs150 000.-, estableciendo noventa días como plazo para la entrega del informe final del Estudio a Diseño Final-Readecuación Hospital de segundo nivel Parotani (POA 2015) (fs. 6 a 9).

II.2. La Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Sentencia 010/2019 de 17 de diciembre, declaró improbada la demanda de cumplimiento de contrato presentada por el ahora accionante, señalando en resumen, que para efectuarse el pago solicitado, la empresa consultora debía cumplir con la entrega de informe de aprobación de funcionalidad en coordinación con el Servicio Departamental de Salud (SEDES) (fs. 10 a 16).

II.3.  Por nota de 8 de diciembre de 2020, el impetrante de tutela, entregó a María Heredia Muñoz, Alcaldesa, el informe final de la Consultoría para Estudio a Diseño Final - Readecuación Hospital de segundo nivel Parotani (POA 2015) (fs. 21 a 23).

II.4.  Conforme consta en el reporte de correspondencia del municipio, la indicada misiva y la documentación adjunta, fue recibida el 8 de diciembre de 2020, y al día siguiente fue derivada a varias dependencias de la entidad, entre ellas, a la Dirección de Planificación que el 21 de diciembre de 2020, emitió el Informe G.A.M.S.S. DIR-PLA/JVC/147/2020, dirigido a la Alcaldesa, vía Secretaría Municipal Técnica, con referencia “…remite informe técnico…”; recomendando, que el consultor presente la documentación complementaria que respalde los estudios realizados por la consultoría; documentos que generó la empresa consultora con el supervisor de la consultoría, solicitudes de cancelaciones con sus respectivas planillas, documentos que se remitió al SEDES para su revisión sobre la funcionalidad del hospital, cartas de respuesta del SEDES o documentación que tenga en su poder para tener mayor conocimiento y poder atender el requerimiento solicitado…” (fs. 38 a 41).