SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0140/2022-S4
Fecha: 18-Abr-2022
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 24 de febrero de 2021, cursante de fs. 1; y, 25 a 27 vta.; y, de subsanación de 2 de marzo de igual año (fs. 30 a 32), el accionante manifestó los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En su condición de socio de COTEOR R.L., en la Asamblea General que se llevó a cabo el 20 de febrero de 2020, fue elegido, junto a otros socios y por el plazo de un año, como miembro de la Comisión de Fiscalización y Control a Recursos Humanos de la citada Cooperativa, habiendo sido posesionado en dicho cargo, el 29 del mismo mes y año; por lo que, venía cumpliendo sus funciones regularmente hasta que el 14 de noviembre de 2020, mediante CITE: C.A. 095/2020 de 13 de noviembre del mismo año, el Presidente del Consejo de Administración de dicha Cooperativa le hizo conocer, al igual que a los demás miembros de la Comisión anotada, el cese de sus funciones, argumentando que no se había cumplido con la capacitación de los cursos programados y para evitar conflictos con el Sindicato de Trabajadores de la Cooperativa y de los Asociados; decisión asumida por el Consejo de Administración a través de la Resolución Administrativa RCA 0107/2020 de 19 de octubre, sin proceso previo y sin haber tenido la oportunidad de asumir defensa y con el voto disidente de Renzo Hernán Salinas Portillo y la abstención en la votación de Andrés Morales Encinas.
Ante tal hecho, el 12 de noviembre de 2020, junto a los demás afectados, presentó nota solicitando enmienda, aclaración y complementación a Resolución Administrativa RCA 0107/2020; empero, no recibió respuesta alguna; por lo que, reiteró su solicitud a través de otra nota de 16 de igual mes y año, en la cual además solicitó dejar sin efecto la indicada Resolución Administrativa y se disponga su reincorporación, la cual tampoco fue contestada.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
El impetrante de tutela denunció la lesión al debido proceso vinculado con el principio de presunción de inocencia y su derecho a la petición y respuesta pronta y oportuna, citando al efecto los arts. 24, 115 y 116 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
El accionante, solicitó se conceda la tutela impetrada; y, en consecuencia, a) Se ordene al Consejo de Administración de COTEOR R.L., en el plazo de cuarenta y ocho horas de dictada la resolución constitucional, responda de manera fundamentada a las cartas enviadas en noviembre y 16 de diciembre de 2020, sea en cualquier sentido; b) Los demandados dejen sin efecto legal la Resolución Administrativa RCA 0107/2020, por emerger de la vulneración al debido proceso; y, c) Los demandados cumplan y hagan cumplir las Resoluciones aprobadas en la Asamblea General de Socios de 20 de febrero de 2020.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia pública el 8 de marzo de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 70 a 75, presentes la parte impetrante de tutela, los demandados Ferdinand Hjalmar Portillo Rojas y Renzo Hernán Salinas Portillo, el primero también en representación legal de José García Zabaleta, Andrés Morales Encinas y Jesús Maclovio Canasa Callapa; y, como terceras interesadas Llusma Condarco Segovia, Mónica Yucra Arano y Paola López Altamirano, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
El solicitante de tutela, a través de su abogado en audiencia, ratificó los términos expuestos en su memorial de acción de amparo constitucional.
I.2.2. Informe de los demandados
Ferdinand Hjalmar Portillo Rojas y Renzo Hernán Salinas Portillo, el primero también en representación legal de José García Zabaleta, Andrés Morales Encinas, y Jesús Maclovio Canasa Callapa, todos del Consejo de Administración de COTEOR R.L., a través de sus abogados en audiencia, informaron que: 1) Las medidas de restricción impuestas con ocasión de la pandemia por el COVID-19, han ocasionado de alguna manera, que no se haya otorgado una respuesta a las notas presentadas por el accionante, pues se ha limitado el acceso o la asistencia a determinados lugares; 2) La decisión asumida por el Consejo de Administración de COTEOR R.L., a través de la Resolución Administrativa RCA 0107/2020, fue debido a la difícil situación por la que atravesaba la citada Cooperativa, precautelando su estabilidad económica y evitando la erogación de gastos innecesarios; y, 3) La indicada Resolución Administrativa no fue impugnada ante el Consejo de Vigilancia, Tribunal de Honor o la Asamblea General de Socios, conforme al Estatuto Orgánico de COTEOR R.L. y la Ley General de Cooperativas –Ley 356 de 11 de abril de 2013–, de manera que no se cumplió el principio de subsidiariedad en el caso, debiendo declararse en consecuencia, su improcedencia.
I.2.3. Intervención de las terceras interesadas
Llusma Condarco Segovia, Mónica Yucra Arano y Paola López Altamirano, no obstante que el acta señala que las misma, se encontraban presentes en la audiencia de consideración de ésta acción de defensa, no consta su participación en el indicado documento, como tampoco la presentación de memorial alguno.
I.2.4. Resolución
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, por Resolución 24/2021 de 8 de marzo, cursante de fs. 76 a 79, concedió en parte la tutela impetrada, solo en relación al derecho de petición, disponiendo al respecto que el Presidente del Consejo de Administración de COTEOR R.L., en el plazo de cuarenta y ocho horas desde la notificación con la citada Resolución, emita una respuesta a las dos notas presentadas por la parte accionante, en forma escrita y fundamentada; y, denegó la tutela solicitada, en cuanto al debido proceso en su componente defensa; todo ello con base en los siguientes fundamentos: i) De la revisión del cuaderno procesal y los actos desarrollados en audiencia, no se demostró que se hubiera emitido la respuesta correspondiente a las dos notas presentadas por la parte impetrante de tutela a COTEOR R.L., al contrario, se admitieron por los demandados como ciertos tales hechos; y, ii) El accionante no agotó los medios de impugnación previstos en el Estatuto Orgánico de COTEOR R.L., siendo inclusive que la Asamblea General de Socios es la máxima instancia para considerar y resolver actos de los integrantes de los Consejos de Administración y Vigilancia; razón por la cual, no es posible analizar el fondo de la problemática planteada.