SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0140/2022-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0140/2022-S4

Fecha: 18-Abr-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.  Por Acta de Asamblea General de Asociados de COTEOR R.L., de 20 de febrero de 2020, se acredita que Manolo Iván Encinas Carreón –ahora accionante–, junto a otros socios, fue nombrado miembro de la Comisión de Fiscalización y Control de Recursos Humanos de la citada Cooperativa (fs. 2 a 14 vta.).

II.2.  A través de la Resolución Administrativa RCA 0107/2020 de 19 de octubre, el Consejo de Administración de COTEOR R.L., resolvió cesar a la Comisión de Fiscalización y Control de Recursos Humanos en las funciones que venían cumpliendo, entre los cuales, se encontraba el hoy impetrante de tutela; Resolución que fue puesta en su conocimiento mediante nota CITE: C.A. 095/2020 de 13 de noviembre, suscrita por la Presidencia del Consejo de Administración de COTEOR R.L.; y, recibida el 16 de igual mes y año (fs. 15; y, 16 a 17).

II.3.  Mediante nota presentada al Consejo de Administración de COTEOR R.L., el 12 de noviembre de 2020, Manolo Iván Encinas Carreón y otras personas que eran parte de dicha Comisión, solicitaron aclaración sobre la indicada Resolución y el motivo de la suspensión dispuesta (fs. 18 a 22).

II.4.  Por nota presentada al indicado Consejo, el 17 de diciembre de 2020, el hoy solicitante de tutela, junto a otras personas, reiteró al Presidente del Consejo de Administración de la citada Cooperativa, explique el motivo de la suspensión de la Comisión ya indicada (fs. 23).