SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0142/2022-S2
Fecha: 20-Abr-2022
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 10 de febrero y 2 de marzo de 2021, cursantes de fs. 233 a 242; y, 252 a 253, la accionante expresó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Inició un proceso penal contra Hugo Rodrigo Toro Medina y Orlando Javier Vaca Carranza, por la presunta comisión de los delitos de lesiones graves y leves, y amenazas, previstos en los arts. 271 y 239 del Código Penal (CP), dentro del cual se emitió la Resolución de Rechazo de 10 de marzo de 2020, sin realizarse todos los actos investigativos, y ante la falta de elementos suficientes para fundar una acusación, conforme el art. 304.3 del Código de Procedimiento Penal (CPP).
Alegó que no se tomó en cuenta que denunció hechos de violencia física, psicológica, simbólica y encubierta contra la dignidad, la honra y el nombre, sexual y laboral; su agresor Hugo Rodrigo Toro Medina de manera sistemática la ridiculizó delante de todos sus colegas, infundiéndole temor, provocando que la ignoraran en su puesto de trabajo, además “le decía vieja sorda” y otros nombres, se la acusó de sacar fondos de la Empresa para beneficio de sus hijos, a quienes los llamaba por distintos adjetivos; siguiendo este orden, le echó en cara que no tenía dignidad y orgullo, no le permitía hablar y le pedía guardar silencio, y que en una oportunidad le dio un regalo de naturaleza sexual que le ocasionó mucha vergüenza y le provocó una crisis nerviosa.
Ante la vulneración de sus derechos y garantías constitucionales en calidad de víctima mujer de la tercera edad, interpuso una objeción al rechazo, de esta forma los antecedentes fueron remitidos al Fiscal Departamental de Santa Cruz conforme los plazos previstos en el art. 305 del CPP.
En dicho mérito, originalmente se dispuso que la impugnación fue presentada fuera del término establecido por ley; sin embargo, advertido de su error la señalada autoridad emitió la Resolución Fiscal Departamental RRMM 001/20 de 7 de julio de 2020; que sí bien, reconoció su derecho a impugnar e ingresó al análisis de fondo de la cuestión planteada, mantuvo vigente el contenido ilegal de la Resolución de Rechazo de 10 de marzo del mismo año, mediante argumentos arbitrarios, infundados y desmotivados.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Señaló como lesionados sus derechos al debido proceso en sus elementos de fundamentación y motivación, a la defensa, igualdad de partes, un proceso justo y equitativo a la propiedad, a la tutela judicial efectiva, a la “seguridad jurídica”; y, el principio de legalidad; citando al efecto los arts. 13.I, 23.I, 115.II, 117.I, 119.II y 120 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela; y en consecuencia, ordenar: a) La nulidad de la Resolución Fiscal Departamental RRMM 001/20 de 7 de julio de 2020, emitida por el Fiscal Departamental de Santa Cruz; y, b) Se dicte una nueva resolución observando el juzgamiento desde una perspectiva de género.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia pública el 8 de marzo de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 272 a 292 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La accionante ratificó in extenso los argumentos contenidos en la demanda tutelar.
I.2.2. Informe del demandado
Roger Rider Mariaca Montenegro, Fiscal Departamental de Santa Cruz, remitió informe escrito el 5 de marzo de 2021, cursante de fs. 265 a 271, mediante el cual solicitó se deniegue la tutela, en mérito a los siguientes argumentos: 1) Por imperio del art. 5 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP), esta instancia se rige por los principios de legalidad, objetividad e igualdad de partes; consiguientemente, no puede perseguirse y procesarse penalmente en forma indefinida un supuesto hecho delictivo afectando el debido proceso en sus vertientes de plazo procesal, el derecho a una investigación imparcial y con celeridad; y, el acceso a una justicia pronta y oportuna de ambas partes; 2) Ratificó los fundamentos expuestos en la Resolución Fiscal Departamental RRMM 001/20, en favor de los sindicados Hugo Rodrigo Toro Medina y Orlando Javier Vaca Carranza, emitida en función a los principios de legalidad y objetividad previstos en el art. 5 de la LOMP, al no haberse acreditado el posible daño psicológico a la víctima a consecuencia del hecho denunciado, la credibilidad del testimonio y las secuelas postraumáticas que hubiera sufrido la impetrante de tutela; no obstante de existir una pericia, fue observada por el Instituto de Investigaciones Forenses (IDIF) por razones ajenas al Ministerio Público; en ese entendido, la presunta víctima no impugnó los puntos de pericia, tampoco propuso los criterios necesarios y precisos para establecer la existencia de algún daño o lesión psicológica; y, 3) Considerando que la Fiscalía Departamental de Santa Cruz, actuó de forma objetiva y mediante actuaciones fundamentadas, y que la Resolución impugnada fue emitida al amparo de los arts. 70, 72 y 73 del CPP, correspondía que se deniegue la tutela.
I.2.3. Intervención de los terceros interesados
Hugo Rodrigo Toro y Orlando Javier Vaca Carranza, mediante sus abogados en audiencia, manifestaron lo siguiente: i) Se vulneró el principio de persecución penal única; toda vez que, se inició un proceso por la supuesta comisión del delito de lesiones graves y leves, y luego se aperturó otro por acoso sexual; por tal motivo, se debió aplicar el art. 53.2 del Código Procesal Constitucional (CPCo) y declarar la improcedencia de la acción de defensa formulada; ii) La Resolución impugnada se ajustó a la línea jurisprudencial respecto a la obligación de los fiscales de dictar decisiones en el marco de un debido proceso; así, primero se determinó con claridad los sucesos atribuidos con relación a la presunta comisión de lesiones graves y leves; y no así de acoso sexual, que fue excluido de la investigación; iii) La decisión pronunciada realizó una apreciación clara de los aspectos fácticos, mencionó cuándo sucedieron los hechos, cuáles fueron los testigos presenciales, qué prueba fue aportada y cuál era la relación entre la denunciante y el denunciado en la empresa Shell; de igual modo, describió de manera expresa los supuestos de hecho contenidos en la norma, en este caso, el art. 271 del CP; iv) Se hizo un análisis de la supuesta lesión psicológica donde se realizó la valoración de la denunciante y del informe de 25 de mayo de 2019 realizado por “Shell”; v) Fue el IDIF quien observó los puntos de pericia formulados por ellos, y no el Ministerio Público; vi) Se hizo el desdoblamiento de imágenes y audios aportados dentro del marco de la libertad probatoria, donde se advirtieron situaciones de familiaridad y de amistad; no de acoso, de este modo se realizó una valoración de todas las pruebas producidas que permitió concluir que no hubo acoso laboral ni lesiones conforme al principio de verdad material; y, vii) No existió lesión de la tutela judicial efectiva, cuando se usó todos los recursos de impugnación y defensa; igualmente no se podía hablar de perspectiva de género cuando la investigación no fue aperturada por la comisión de una falta prevista en la Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia.
I.2.4. Resolución
La Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Resolución 39 de 9 de marzo de 2021, cursante de fs. 293 a 296, denegó la tutela impetrada, con los siguientes argumentos: a) Cuando se habla sobre fundamentación se está haciendo referencia a aquellos elementos legales, doctrinales y jurisprudenciales que sustentan la decisión; por otro lado, la motivación involucra el razonamiento que lleva a cabo la autoridad para luego tomar una determinación; b) Concordante con los parámetros previstos por el art. 304 del CPP, el similar 73 del mismo cuerpo legal, establece que el Ministerio Público debe cumplir sus actuaciones de manera fundamentada; c) La perspectiva de género implica que las autoridades encargadas, en este caso de la persecución penal, deben tratar de forma adecuada a la víctima y de acuerdo a su condición de mujer. En este marco las exigencias para determinar la responsabilidad de una persona en los casos de juzgamiento con perspectiva de género, son menores a las de un delito ordinario; y, d) El Fiscal Departamental de Santa Cruz demandado hizo una relación de todos los elementos probatorios y luego valoró cada uno de ellos de manera conjunta y armónica; lo cual acreditó que la Resolución Fiscal Departamental RRMM 001/20, contenía elementos de fundamentación y motivación suficientes que explicaban las razones de la determinación.