SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0142/2022-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0142/2022-S2

Fecha: 20-Abr-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    El certificado médico de 16 de abril de 2019, elaborado por Erick Hornez Fernández, certificó: “Que la paciente Beatriz Velasco de la Quintana de 67 años, con CI 379741 LP., se encuentra con cuadro de Hipertensión Arterial de difícil control debido a episodio de estrés emocional por el que atraviesa, se recomienda reposo en su hogar y cambiar su actividad laboral, ya se encuentra en uso de antidepresivos y ansiolíticos, pese a este tratamiento presenta episodios frecuentes de crisis hipertensivas” (sic [fs. 43]).

II.2.    El informe psicológico de 30 de mayo de 2019, emitido por Lorena Gutiérrez Gutiérrez, recomendó que Beatriz Velasco de la Quintana            -ahora accionante- debía: “Recibir Psicoterapia, realizar evaluaciones periódicas cada seis meses, alejarse o restringir el contacto directo con la persona que la paciente identifica como agresor, a su vez, continuar con el Tratamiento Psicofarmacológico, que se le ha prescrito”                (sic [fs. 26 a 34]).

II.3.    El “Informe Pericial Preliminar o Previo Psiquiátrico Forense” (sic), de 2 de octubre de 2019, emitido por Carlos Guzmán Salazar, Médico-Psiquiatra-Forense, textualmente señaló: “…bajo estas premisas y viendo que la paciente ha pasado por cardiólogos Dr. Erick Ornes Fernández cardiólogo hemodinamista ha pasado por medicina interna como ser el Dr. Tito Fernández Dorado médico cirujano oftalmólogo Dr. Julio Herrera Velasco, todos estos solo hacen corroborar el diagnostico de este psiquiatra forense quien diagnostica certeramente y a través de estudios psicométricos diagnostica la síndrome de Burnett o síndrome del quemado laboralmente además que el Dr. Guillermo Rivera prescribe tratamientos de larga duración y en el informe pericial privado de la licenciada Lorena Gutiérrez Gutiérrez nos recomienda implícitamente una terapia con evaluaciones periódicas cada seis meses y alejarse o restringir el contacto directo con su agresor y su vez continuar con tratamiento psicofarmacológicamente, esto en psiquiatría forense nos da los subsidios que esta paciente no podrá superar la síndrome de Burnett si vuelve a tener contacto con su agresor, entonces interpretamos criminológicamente lo versado en la página 9 del informe de la Lic. Lorena Gutiérrez Gutiérrez donde nos indica implícitamente y criminológicamente que tiene seis meses de impedimento y como sabemos que no va a superar el contacto con su agresor los otros seis meses de impedimento serían expresos en un informe anexo” (sic [fs. 35 a 36]).

II.4.    El 4 de octubre de 2019, la impetrante de tutela presentó querella criminal contra Hugo Rodrigo Toro Medina y Orlando Javier Vaca Carranza, denunciando la comisión de hechos de violencia física, psicológica, simbólica y/o encubierta, contra la dignidad, la honra y el nombre, sexual; y, laboral (fs. 49 a 70 vta.).

II.5.    Del informe de inicio de investigación de 4 de octubre de 2019, emitido por Delmy Guzmán Roda, Fiscal de Materia, se advirtió el inicio de un proceso penal contra Hugo Rodrigo Toro Medina y Orlando Javier Vaca Carranza, por la supuesta comisión de los delitos de lesiones graves y leves, y amenazas, a denuncia de la accionante (fs. 4).

II.6.    Por escrito de 11 de octubre de 2019, la peticionante de tutela solicitó al Ministerio Público medidas de protección; por lo que, mediante decreto de misma data, se dispuso la emisión de los requerimientos solicitados, más no se adoptó la medida impetrada (fs. 84 a 86).

II.7.    Nuevamente y a través del memorial de 18 de octubre de 2019, se impetró medidas de protección debido a la situación de riesgo. En este orden, Delmy Guzmán Roda, Fiscal de Materia, mediante providencia de igual fecha, de complementación de diligencias, no dio curso a lo solicitado (fs. 142 a 143; y, 147).

II.8.    Mediante escrito de 12 de noviembre de 2019, la solicitante de tutela pidió nuevamente la aplicación de medidas de protección. A través de decreto de 13 del citado mes y año, Delmy Guzmán Roda Fiscal de materia, no se pronunció sobre la medida impetrada (fs. 110 a 113).

II.9.    Por memorial de 25 de noviembre de 2019, se puso en conocimiento nuevos hechos de violencia y hostigamiento psicológico por parte del agresor; no obstante, no se ordenó ningún tipo de medida de protección a favor de la víctima, según se advierte por providencia al de 26 de noviembre de 2019 (fs. 114 a 115; y, 128).

II.10.  El informe psicológico elaborado por Andrea Manjón, Psicóloga de la Dirección de Género y Asuntos Generacionales del Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz de la Sierra, a requerimiento de Adelaida Singuri Arteaga, Fiscal de Materia, concluyó que: “5. La señora Beatriz Velasco de la Quintana, es víctima de una violencia psicológica, en el ambiente laboral, donde se desempeña como, analista de contratos y adquisiciones, desde hace 20 años, sin embargo refiere que hace 4 años se siente violentada en su área laboral, lo cual repercute en su bienestar emocional e integral, sintiéndose insegura, temerosa, y anulada, es por ello que se recomienda asista a terapias psicológicas individual y grupal, una vez concluido el proceso legal, para evitar la repetición de este tipo de violencia y pueda mejorar su calidad de vida. 6. Por lo anterior expuesto es importante se tomen en cuenta los anteriores puntos, para proteger su integridad y sus derechos no sean vulnerados, teniendo una vida sin exponer su estabilidad y dignidad como madre y ser humano” (sic [fs. 101 a 106]).

II.11.  Por “Resolución Fiscal” -sin fecha- emitida por Osman Arias Villarroel, Fiscal de Materia, y al amparo de los arts. 43.3, 47, 50.II. 2, 5, 9, 10 y 13 de la Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia -Ley 348 de 9 de marzo de 2013-, se dispuso que el IDIF realice una pericia psicológica forense con el propósito de determinar el grado de lesiones físicas y psicológicas de la accionante (fs. 158 a 160).

II.12.  Por Resolución de Rechazo de 10 de marzo de 2020, Carlos Alberto Gutiérrez Méndez, Fiscal de Materia, dispuso el rechazo de la denuncia, querella y las actuaciones policiales, debido a que: “…las diligencias policiales no han aportado suficientes elementos de convicción para fundar imputación y posterior acusación…” (sic). Dicha decisión fue motivo de una objeción mediante memorial de 20 de igual mes y año    (fs. 193 a 219).

II.13.  A través de la Resolución Fiscal Departamental RRMM 001/20 de 7 de julio de 2020, Roger Rider Mariaca Montenegro, Fiscal Departamental de Santa Cruz, ratificó la Resolución Fiscal de Rechazo de 10 de marzo de mismo año (fs. 220 a 231).