SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0143/2022-S2
Fecha: 20-Abr-2022
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 5 de febrero de 2021, cursante de fs. 159 a 163 vta., los accionantes expresaron lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En su condición de trabajadores de “La Purita S.A.”; sin embargo, el actual Directorio del Sindicato de Trabajadores Fabriles Lácteos “La Purita”, vienen lesionando y restringiendo su legítimo derecho constitucional a la asociación sindical, negándoles formar parte de la asociación sindical de trabajadores dentro de la citada empresa.
Como trabajadores realizan sus aportes sindicales lo cual se evidencia de las boletas de pago presentadas; pese a ello, hasta la fecha no están afiliados al Sindicato mencionado que se encuentra bajo la Dirección de Paulina Colque Viza en su condición de Secretaria General y los demás miembros del Directorio, quienes les niegan su afiliación.
Mediante Voto Resolutivo de 7 de diciembre de 2020, los trabajadores de la Industria de Productos Lácteos “La Purita” S.A. manifestaron su descontento con el actual Directorio del Sindicato, por no dar una explicación del porqué no se admite a otros trabajadores, la falta de rendición de cuentas, la expulsión de algunos trabajadores entre otros reclamos; posteriormente, a través de carta notariada de 6 de enero de 2021, reiteraron su solicitud de afiliación al Sindicato de Trabajadores Fabriles Lácteos La Purita, misma que fue recepcionada el 8 de similar mes y año, dándose un plazo de cuarenta y ocho horas para que el Directorio explique del por qué se niega su ingreso, término que se encuentra vencido.
A pesar de que son descontados por concepto de aporte voluntario al Sindicato de Trabajadores de “La Purita” S.A., la Directiva Sindical continua restringiendo su derecho a la libertad de asociación sindical, que conlleva a la materialización de otros derechos fundamentales, como el derecho a la libertad de pensamiento, reunión y asociación, que permita a sus miembros participar en la toma de decisiones respecto a los asuntos relativos a los intereses comunes de los trabajadores dentro la empresa.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
Señalaron como lesionado su derecho a la sindicalización; citando al efecto el art. 51 parágrafos I, II, III y VII de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitaron se conceda la tutela; y en consecuencia, ordenar a la Directiva del Sindicato de Trabajadores Fabriles Lácteos “La Purita” S.A., la inmediata afiliación para formar parte del citado Sindicato y ejercer su derecho constitucional en defensa de los derechos laborales ante la empresa, el Estado y el mismo Sindicato.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia pública el 9 de febrero de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 409 a 416, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
Los accionantes a través de su abogado, ratificaron in extenso los argumentos contenidos en la demanda tutelar y ampliando manifestaron que: a) El Directorio del Sindicato de Trabajadores Fabriles Lácteos “La Purita” S.A., vienen negándoles el derecho a organizarse en gremios, son empleados a contrato de forma indefinida realizando aportes a la Administradora de Fondo de Pensiones (AFP); y, b) El Estatuto Orgánico del citado Sindicato en su art. 2 indica que está conformado por trabajadores dependientes para luchar por los derechos que establece la Constitución Política del Estado, si no son afiliados y fueran despedidos como podrían pedir su reincorporación laboral si no son parte de la asociación; así el art. 8 determina que todos pueden afiliarse si son dependientes de la empresa; aclarando que no son personal eventual, ni tienen cargos gerenciales, más al contrario son trabajadores que realizan su aporte sindical el cual es descontado directamente en planillas, cumpliendo de esta manera con los requisitos que establece el Estatuto para ser parte del mismo.
I.2.2. Informe de los demandados
Paulina Colque Viza, Secretaria General; José Ignacio Colque Aranibar, Secretario de Prensa y Propaganda; Cesar David Tito Galarza, Secretario de Conflictos; Maruja Apata Cruz, Secretaria Vocal; Armando Pachuri Alpiri, Secretario de Deportes y Cultura; Luis Alfredo Mamani Catari, Secretario de Hacienda; Cecilia Limachi Flores de Mamani, Secretaria Vocal; Joel Flores Rodríguez, Secretario de Relaciones; y, Diego Pari Villaca, Secretario de Actas y Archivos todos miembros del Directorio del Sindicato de Trabajadores Fabriles Lácteos “La Purita” S.A., mediante su abogado, en audiencia manifestaron que: 1) La presente acción planteada es ininteligible y contradictoria, pues no establece cuál es el derecho lesionado o el acto ilegal, no indica la legitimación activa y pasiva ni diferencia en qué consiste ambas, solo se limita a hacer una relación confusa de algunos hechos; 2) Varios de los miembros del Sindicato presentaron su renuncia irrevocable al cargo, pese a ello como Directorio han ganado procesos en favor de los trabajadores; a su vez, solicitaron información a la Empresa sobre los aportes de los accionantes quienes les respondieron que más bien pidieron la retención de los aportes y no se entregue al gremio actual hasta conformar uno nuevo, o sea no están afiliados pero pretenden formar otra asociación, contrariamente indican en la presente acción constitucional que son descontados, cosa falsa; y, 3) La empresa realizó injerencia tratando que su personal de confianza ingrese al Sindicato hecho que fue denunciado, porque no se puede permitir que los patrones “pisoteen” a los obreros.
I.2.3. Resolución
El Juez Público Civil y Comercial y de Partido del Trabajo y Seguridad Social Primero de Yapacaní del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 01/2021 de 9 de febrero, cursante de fs. 417 a 421, concedió la tutela solicitada; ordenando a Paulina Colque Viza, José Ignacio Colque Aranibar, Cesar David Tito Galarza, Maruja Apata Cruz, Armando Pachuri Alpiri, Luis Alfredo Mamani Catarí, Cecilia Limachi Flores de Mamani, Joel Flores Rodríguez y Diego Pari Villaca, miembros del Directorio del Sindicato de Trabajadores Fabriles Lácteos “La Purita” S.A., PROCEDAN DE MANERA INMEDIATA A LA AFILIACIÓN DE LOS ACCIONANTES AL CITADO SINDICATO, sea bajo alternativas de ley; sin perjuicio de la notificación de la presente determinación a través de la oralidad, NOTIFIQUESE mediante cédula a los demandados ausentes en el lugar donde desarrollan su principal actividad, el lugar de trabajo; decisión asumida bajo los siguientes fundamentos: i) El derecho de libertad sindical de los accionantes está garantizada por el art. 51.III de la CPE, siendo deber del Estado e incluso del propio Sindicato garantizar el derecho a la libertad sindical; ii) Existe una manifestación voluntaria de admitir al gremio mediante carta notariada, cumpliendo así con las exigencias del art. 8 del Estatuto Orgánico del Sindicato de Trabajadores Fabriles Lácteos “La Purita” S.A.; y, iii) Se evidencia la existencia de división al interior de los trabajadores generado por los ahora demandados al suprimir el derecho a la libertad sindical, por lo que corresponde materializar ese derecho a afiliarse restableciendo de inmediato ese derecho suprimido.