SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0143/2022-S2
Fecha: 20-Abr-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursan boletas de pago a nombre de los impetrantes de tutela emitidas por la Industria de Productos Lácteos “La Purita” S.A. en el cual se observa el aporte sindical que realizan; certificados de trabajo extendida por la responsable de Recursos Humanos (RR.HH.) de la empresa; así también adjuntan contratos individuales de trabajo (fs. 1 a 100 vta.).
II.2. Mediante carta notariada presentada el 6 de enero de 2021, dirigida a la Secretaria General del Sindicato de Trabajadores Fabriles Lácteos “La Purita” S.A., Paulina Colque Viza -hoy demandada-, los accionantes reiteraron su solicitud de afiliación al citado Sindicato (fs. 113 y vta.).
II.3. A través del Formulario Notarial 05/2021 de 28 de enero de, Rosse Mery Uriona Almaraz, Notaria de Fe Pública 88 del departamento de Santa Cruz, certifica que hasta la fecha no se constituyó en su despacho Paulina Colque Viza en su calidad de Secretaria General del Sindicato de Trabajadores Fabriles Lácteos “La Purita” S.A., tampoco hizo llegar respuesta a la solicitud de afiliación que fue requerida mediante carta notariada el 8 de enero de 2021 (fs. 115).
II.4. Por Resolución Suprema (RS) 16491 de 13 de octubre de 2015, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social reconocen la personería jurídica del Sindicato de Trabajadores Fabriles Lácteos “La Purita” S.A. y aprueban su Estatuto Orgánico y Reglamento Interno (fs. 121 a 131 vta.).