SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0144/2022-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0144/2022-S2

Fecha: 20-Abr-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    El certificado médico de 20 de diciembre de 2013, elaborado por Ronald Caballero Alcocer, Médico Internista de la Caja de Salud de Caminos y R.A., acreditó que Lina María Burgos Mendoza ahora accionante fue diagnosticada con una enfermedad renal crónica estadio V, hipertensión arterial y anemia moderada; concluyendo que: “De acuerdo a dichos diagnósticos paciente es internada para recibir tratamiento médico, y elaboración de fistula AV para fines de Memodialísis y compensación para posterior trasplante renal…” (sic [fs. 2]).

II.2.    Por informe médico de 11 de marzo de 2014, elaborado por el precitado Médico Internista, se demostró que la accionante fue diagnosticada con insuficiencia renal crónica terminal e hipertensión arterial (fs. 3).

II.3.    Mediante informe médico de 18 de junio de 2015, emitido por la Caja de Salud de Caminos y R.A., (firma ilegible), determinó que: “El tratamiento de trasplante tiene que ser hecho en esta ciudad y por tiempo indefinido y de acuerdo a requerimiento médico” (sic [fs. 12]).

II.4.   El Contrato SEDEM AL-EBA 936-2015 de 9 de septiembre, de prestación de servicios eventuales para el cargo de “Responsable regional de Subsidio Santa Cruz”, suscrito entre EBA y Lina María Burgos Mendoza, acreditó que la imperante de tutela ingresó a trabajar a dicha empresa del 9 de septiembre al 31 de diciembre de igual año (fs. 44 a 45).

II.5.  El Contrato SEDEM-AL-TGN-EBA 2962015 de 31 de diciembre de 2015, advierte que Lina María Burgos Mendoza, trabajó en el SEDEM como Responsable Regional de Subsidio Santa Cruz, del 1 de enero al 31 de diciembre de 2016 (fs. 46 a 47).

II.6.  Entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2017, la impetrante de tutela cumplió labores en el SEDEM, según se advierte del Contrato 539/2016 SEDEM-AL-TGN-EBA de 29 de diciembre (fs. 48 a 49 vta.).

II.7.  Según se advierte del contrato 301/2019 SEDEM-GJ-TGN-EEPAF de 2 de mayo, la accionante ejerció actividades laborales en el SEDEM, del 2 de mayo al 31 de julio de 2019, en calidad de “Técnica Administrativo I Distribuidora Santa Cruz” (fs. 53 a 54 vta.).

II.8.  A través del Contrato 910/2020 SEDEM-GJ-TGN de 31 de julio, de prestación de servicios eventuales para el cargo de “Registrador-Verificador-Distribuidora Subsidio Santa Cruz”, la impetrante de tutela ingresó a ejercer funciones en el SEDEM, del 1 de agosto al 31 de diciembre de 2020 (fs. 61 a 62 vta.).

II.9.  Por Memorándum MEM/GG/GSAP 0007/2020 de 2 de diciembre, Gricelda Gonzales Ramírez, Coordinadora Nacional de Subsidio SEDEM, designó a la accionante en el cargo de Asesora Legal a.i., dependiente de la Gerencia de Subsidios y Articulación Productiva, a partir de misma data (fs. 63).

II.10.  Por Nota Interna NI/GG/GTSRSC/SC 1818/2020 de 31 de diciembre, Lina María Burgos Mendoza, solicitó se disponga su continuidad laboral, a raíz de ser una paciente que necesitaba un tratamiento médico de por vida, y de su protección reforzada por su situación de vulnerabilidad (fs. 73 a 74).

II.11.  A través del informe médico de 7 de enero de 2021, elaborado por Tomas Gewer Galviz Armaly, Médico Cirujano, se advierte que la impetrante de tutela fue sometida a un trasplante renal el 17 de marzo de 2015 y que “necesita tratamiento médico de por vida” (fs. 17).

II.12.  Ronald Castillo Choque, Médico Nefrólogo, por informe médico de 11 de enero de 2021, señaló que la: “Paciente necesita medicación inmunosupresora durante vida útil de injerto renal para evitar cualquier rechazo de mismo y vuelva a hemodiálisis. Debiendo tener controles mensuales ambulatorios para control del riñón trasplantado y condición clínica de la misma.” (sic [20]).

II.13.  Mediante notas de 13 y 21, ambas de enero de 2021, dirigidas a Fátima Luz Pacheco Domínguez, Gerente General del SEDEM, la solicitante de tutela pidió nuevamente se considere su continuidad laboral (fs. 85; y, 95 a 96 vta.).

II.14.  Por Nota CITE FARM: 005/2021 de 14 de enero, emitida por Norberto Iriarte Céspedes, Jefe Médico de la Caja de Salud de Caminos y R.A., evidenció que los meses de enero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre todos de 2020 y enero de 2021, se entregó medicamentos en favor de la hoy accionante por un monto que asciende a la suma de Bs18 709 10.- (dieciocho mil setecientos nueve 10/100 bolivianos [fs. 37 a 38]).

II.15.  La Nota CITE: JM/110/2021 de 19 de enero, emitida por el prenombrado Jefe Médico, refirió que el gasto promedio en medicamentos por parte de la paciente ahora accionante, ascendía a la suma de Bs1559.-(mil quinientos cincuenta y nueve bolivianos) de manera mensual (fs. 35 a 36).

II.16.  El Certificado de 22 de febrero de 2021, emitido por Patricia Dávalos, Responsable de Coordinación de Órganos y Tejidos del Servicio Departamental de Salud (SEDES) del Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz, advierte que la impetrante de tutela: “Actualmente recibe medicación inmunosupresora, con el objeto de prevenir el rechazo del injerto renal, esta medicación se recibe de por vida, ya que, si por algún motivo se descontinuara, pondría en riesgo la vida útil del injerto y de la paciente, siendo de vital importancia asegurar la dotación de esta medicación” (énfasis añadido [fs. 41]).